4 abr 2008

SE HIZO EN CORDOBA LA DENUNCIA PENAL A LOS DIRIGENTES DE LA SRA Y CRA

El 1 de abril y ante el prolongado lock out patronal, una serie de dirigentes de la Multisectorial Córdoba en Defensa de un Modelo Nacional de Distribución de la Riqueza concretó la presentación de la denuncia penal contra Luciano Miguens, de SRA, y Mario Llambías, CRA, ante la fiscalía federal de Córdoba a cargo de la doctora Graciela López de Filoñuk.
Es la primera denuncia a nivel nacional donde se pide la aplicación de la ley de desabastecimiento y de varios artículos del Código Penal incorporados por la ley de defensa de la democracia, entendiendo que además de desabastecimiento en este caso había y hay un intento desestabilizador de la democracia por parte de las entidades oligárquicas.

Sergio Ortiz, de la Multisectorial, integrante del PL y Proyecto Sur.

DENUNCIAN HECHOS
PIDEN APLICACIÓN LEY DE ABASTECIMIENTO Nº 20.680
Y LEY DE DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Nº 23.077 Y PIDEN CONSTITUCIÓN EN PARTE QUERELLANTE

Señor Agente Fiscal Federal:
SERGIO ORTIZ, D.N.I.: 8.363.331, con domicilio en Copina Nº 3019; MARCOS ALFREDO JAIME, D.N.I: 27.362.270, con domicilio en Ampere 6649, JORGE MARTÍNEZ, DNI 10.904.155; GUILLERMO PABLO ENSADELLA, DNI 11.978.518; LUCAS BOCIO, DNI 21.398.546; GABRIEL OMAR PAREDES, DNI 22.372.653; EDUARDO FLORES DNI 10.904.186; BEATRIZ DEL VALLE MARTIN 11.561.163; ANGEL LEOPOLDO JAIME, DNI 11.561.802; MARCELO ITURBE, DNI 11.748.209; AURELIO ABSALÓN ARGAÑARAZ, DNI 7.996.839; FÉLIX JORGE RODRÍGUEZ, DNI 8.597.095; MARÍA JOSÉ VIOLA, DNI 24.368.342, todos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio de la Dra. Inés Bertolo, y constituyendo domicilio a los efectos del presente en Bv. San Juan Nº 847, 2º piso, Of. 1, comparecen ante Ud. y expresan:
Que en su carácter de integrantes de la “Multisectorial Córdoba por un Modelo Nacional de Distribución de la Riqueza”, vienen por el presente, atento lo dispuesto por los arts. 174 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, a solicitar la investigación por parte del Ministerio Público, de los hechos que seguidamente exponen y que son de público conocimiento, a los fines de determinar, previo una investigación a su cargo, si se configuran los hechos previstos y sancionados por las leyes 20.680, 23.077 y 23.554.-

I) HECHOS:
Que desde el día 11 de marzo del cte. año, cuando el gobierno nacional dio a conocer medidas aumentando las retenciones a las exportaciones de soja y girasol, cuatro entidades del campo lideradas por las oligárquicas Sociedad Rural y CRA, convocaron a un lock out consistente en cortes de ruta y bloqueos, que se han ido prolongando y endureciendo hasta la actualidad, al tomar la modalidad de medidas por tiempo indeterminado. Que como consecuencia de estas acciones, se encuentran parados en las rutas de nuestro país, cientos o miles de camiones que transportan mercaderías, granos, carne, leche, verduras, frutas y otros derivados de productos del campo, los que no han podido llegar a sus lugares de destino, ya sea para su elaboración o comercialización, así como pasajeros en ómnibus de transporte, particulares, etc.-
Que en los últimos días, esta situación se ha agravado a tal punto que se ha producido un notorio desabastecimiento en la mayoría de las ciudades y pueblos de nuestro país, faltando alimentos esenciales en almacenes y supermercados, como azúcar, aceite, leche, huevos, carne y otros productos de la canasta alimentaria de los argentinos. Incluso se ha denunciado que están faltando medicamentos, fruto de esas medidas salvajes, propia de un lock out patronal, mal llamado “paro del campo”.-
Que además, esta situación ha provocado un desmesurado aumento en los precios de los alimentos, algunos de hasta un 150%, lo que ha llevado a la desesperación a varios miles de hogares argentinos, muchos de los cuales desde antes de esta crisis ya se encontraban en la pobreza o indigencia.-
Que no sólo se bloquea el paso y la libre circulación de camiones que trasladen alimentos o productos derivados del campo, sino que se requisa, sin derecho ni orden judicial alguna, violando la ley, todo tipo de vehículos a los fines de impedir la circulación de los mismos, llegándose al extremo de arrojar alimentos en las rutas cuando los mismos son tan necesarios para todos, en particular para las familias de menores recursos. Incluso ha muerto una persona en el sur de la provincia de Córdoba, Canals, luego que la ambulancia que lo trasladaba fuera demorada y no se le permitiera el paso, lo que ilustra el nivel de brutalidad de los dirigentes que dicen representar a “la gente del campo”.-

II) CALIFICACIÓN LEGAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS:
II.1) Ante la gravedad de la situación, que provoca penurias en la población, en particular entre los sectores más humildes, y cesantías y suspensiones de empleados y obreros de distintos rubros productivos, etc, es que solicitan la investigación por parte de la Justicia y, si se determina la configuración de los hechos previstos en la ley 20.680 de Abastecimiento, en particular en los arts. 4 inc. a), e), g); 5; 7 y 8, se ordene cesar inmediatamente tales medidas por parte de quienes las están llevando adelante y se sancione legalmente tanto a las entidades que han convocado a las medidas de fuerza como a sus más altos dirigentes. En particular, señalan como principales responsables de las acciones denunciadas, a Luciano Miguens, presidente la de Sociedad Rural Argentina y Mario Llambías, titular de Confederaciones Rurales Argentinas. Piden la aplicación del art. 36 de la ley 23.554, de Defensa, que establece sanciones para las personas jurídicas de existencia ideal que impidieren o dificultaren las funciones de las autoridades competentes, como la intervención y/o privación temporal o definitiva de su personería jurídica.-
II.2) Que a juicio de los presentantes, la situación creada por las medidas tomadas por estas entidades, amerita gravedad institucional porque los métodos salvajes y la prolongación de la interrupción de cualquier tipo de suministro a la población, evidente busca una conmoción social que afecta a la sociedad y también a las instituciones porque va en contra de las atribuciones legítimas que tienen las autoridades electas. Que solicitan la intervención del Agente Fiscal de esta ciudad, atento a que estos hechos se han sucedido en toda la geografía de nuestro país, y también en nuestra provincia, con numerosos cortes de ruta y bloqueos de vehículos que transportan alimentos. Asimismo, la falta de mercaderías en almacenes y supermercados es notoria en toda la ciudad y la provincia, y esta situación ha generado rumores, hasta ahora afortunadamente infundados, de saqueos a comercios por parte de personas desesperadas por obtener alimentos. Si persiste el desabastecimiento, esta dolorosa perspectiva podría producirse, y los responsables serían en última instancia los organizadores del lock out.-
Esta campaña adquiere mayor gravedad aún por la intervención de los multimedios monopolistas. En el curso de tales actividades y por numerosos medios gráficos, televisivos e Internet se ha propagandizado la idea de que la presidenta debe irse: “Cristina andate”; que debe volver el ex dictador Videla; que “hay que echar a los Montoneros del gobierno” (sic) y otras expresiones antidemocráticas por el estilo que están en los tapes de los noticieros de TV, en las ediciones de los diarios y registros radiales, etc. No es casual que el último lunes 24 de marzo, día de la Memoria, cuando la ciudadanía democrática recordaba críticamente el aniversario del golpe de Estado, estos sectores desestabilizadores profundizaron su lock out con los cortes en rutas del país, incluyendo las rutas nacionales y provinciales de esta provincia de Córdoba.
Que este intento de desestabilización institucional, ha tenido peligrosos antecedentes en la Argentina, como fueron los cuatro lock out agropecuarios protagonizados por las mismas entidades de hoy, más el de APEGE, en noviembre de 1975, que precedieron al fascista Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 (ver artículo de Página/12, domingo 30/3 sobre cronologías de esos lock out).-
Es por ello que, junto a la posible configuración de las conductas tipificadas en la ley 20.680 (ley de Abastecimiento), piden se investigue si las acciones realizadas se encuadran en las conductas desestabilizadoras de la democracia previstas en los arts. 226 bis, 227 y 230 inc 2 del Código Penal, incorporadas por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional.-
Señor Fiscal, si la Justicia no interviene en la investigación y posterior sanción de estas acciones, así como para hacer cesar estas conductas, incurriría en una cuestionable y manifiesta morosidad y parcialidad hacia actitudes delictivas que afectan al conjunto de la sociedad por parte de sectores acomodados económicamente de la sociedad. Es de conocimiento público que cualquier medida de mucha menor envergadura de cortes de rutas por parte de piqueteros fue motivo de intervención judicial y duras represiones. En este caso hay morosidad e impunidad frente a actos mucho más graves protagonizados por sectores de la oligarquía. La situación puede tornarse aún más difícil. Urge de su parte una respuesta inmediata y adecuada a la situación político social que vive nuestro país y la provincia debido al accionar atentatorio contra el bienestar de la población y de la democracia, por parte de los dirigentes agropecuarios arriba nombrados, que expresan a la oligarquía.-

III) SOLICITAN SER TENIDOS COMO PARTE QUERELLANTE PARTICULAR.
Atento a los hechos denunciados que constituirían delitos de acción pública entre los cuyos ofendidos se encuentran los arriba presentados como ciudadanos argentinos es que solicitan ser tenidos como querellantes particulares, en término de los art. 2, 83 y 90 del CPPN.
IV) PETITUM
Por todo lo expuesto y normas legales citadas, piden:
Nos tenga por presentados en los términos de los arts. 174 y ss. Del Código Procesal de la Nación.-
Tenga por denunciados los hechos referidos, que son de público conocimiento.-
Inicie con urgencia la investigación pertinente, a los fines de determinar la tipificación de las conductas denunciadas, a la luz de la ley 20.680 de Abastecimiento y los arts. 226 bis, 227 y 230 inc 2 del Código Penal.-
Oportunamente, promueva acción penal en los términos de las normas citadas, contra Luciano Miguens y Mario Llambías, titulares de la Sociedad Rural Argentina y Confederaciones Rurales Argentinas.-
Ordene el cese inmediato de las medidas promovidas por estas entidades, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por las normas legales supra referidas.-
Se tenga a los presentados como querellantes particulares.
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA

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