Sin perjuicio de participar conjuntamente en todas las denuncias penales que el espacio Memoria, Verdad y Justicia presentará por el caso de Amércio Balbuena, el agente de inteligencia de la Policía infiltrado en la Agencia Walsh durante una década, este lunes por la tarde la Alameda presentará un escrito ante el Ministerio de Seguridad Nacional amparado en la ley de habeas data en la que exige explicaciones a ese organismo sobre las razones del espionaje a nuestra organización.
De no haber respuesta y agotada la etapa administrativa, recurriremos a la acción de habeas judicial.
CONTACTO:
Transcribimos el texto que será presentado por la Alameda a la ministra, Nilda Garré:
FORMULA REQUERIMIENTO (ART. 14 LEY 25326-HABEAS DATA).
Señora Ministra de Seguridad de la Nación
Dra. Nilda Garré
S. / D-
De mi consideración:
Gustavo Javier Vera, presidente de la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo” (aprobada por Res. IGJ 553 del 29 de abril de 2011), con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora ( T° 36 F° 227 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en el referido lugar, se presenta y dice:
1) Objeto
Que en virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 25326 (Habeas Data) vengo a requerir de V.E., bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente acción de protección de datos personales prevista en los arts. 33 y concordantes del referido cuerpo legal, que en el plazo de diez días corridos informe sobre los siguientes puntos:
a. Si la Fundación Alameda por la Lucha Contra el Trabajo Esclavo se encuentra sometida a vigilancia por parte de la Policía Federal Argentina en razón de lo dispuesto en el art. 58 del Decreto- Ley 6580/58.
b. Si los directivos e integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo, así como aquellos frecuentan su trato personal o comercial y los lugares o locales donde se reúnen se encuentran sometidos a vigilancia especial por parte de la Policía Federal Argentina en virtud de lo dispuesto en el art. 79 del Decreto –Ley 6580/58.
c. Si las informaciones que habrían sido recogidas en virtud de la vigilancia dispuesta por las razones precedentes han sido reunidas en registros individualizadores conforme lo dispuesto en el art. 82 del Decreto-Ley 6580/58.
d. Si se han recibido en la Policía Federal Argentina comunicaciones de otras fuerzas de seguridad, nacionales o extranjeras, que califiquen de peligrosas las personas de los integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo o de las actividades que realizan que hayan justificado la observación o calificación por parte de la superintendencia de Investigaciones (art. 85 del Decreto-Ley 6580/58).
e. De ser así se exhiban los datos recogidos a los fines de su rectificación o supresión (art. 43 de la Constitución Nacional.
f. Para el supuesto caso de que las medidas de inteligencia se hubieren realizado en el marco de una investigación judicial solicitamos se informe cuál es el tribunal interviniente,
2) Fundamentos.
El presente requerimiento se dirige a V.E. en razón de que de conformidad con el art. 39 de la ley 24.059 la Policía Federal Argentina depende orgánicamente del Ministerio de Seguridad de la Nación.
La “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo” (aprobada por Res. IGJ 553 del 29 de abrilde 2011) tiene como objeto las“Acciones tendientes a erradicar, concientizar e informar, sobre el trabajo esclavo y sus formas análogas, como así también sobre el trabajo irregular en sus distintas variantes, impulsando acciones tendientes a defender los derechos del trabajador en sus diferentes modalidades. Los objetivos expuestos son enunciativos y en ningún caso limitativos de la acción de la fundación”
En cumplimiento de sus fines específicos y como es de público conocimiento, la Fundación investiga y denuncia casos de esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud y trabajo forzado así como los mecanismos de trata de personas asociados a ellos tanto en lo que hace a la explotación laboral y como a la sexual, sea de adultos o de niños. Estos delitos están, por su naturaleza vinculados con el crimen organizado.
En la actualidad tenemos denunciadas penalmente numerosas marcas de ropa ante juzgados federales por basar su producción en talleres en los que habría situaciones de explotación de la mano de obra reclutada mediante mecanismos de trata y reducida a condiciones análogas a la esclavitud. También se han denunciado a varias redes de trata de personas y explotación de la prostitución ajena en locales sitos en los barrios de Flores, Once, Monserrat, Constitución, de la Ciudad de Buenos Aires como en las ciudades de Mar del Plata y La Plata en Provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Asimismo se ha denunciado a decenas de empresas por utilización de trabajo esclavo e infantil ubicadas en tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la de Mendoza. Varias de esas denuncias las realizamos conjuntamente con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y con el GCBA (durante el período en que Jorge Telerman se desempeñó como) Jefe de Gobierno) con el respaldo de diputados nacionales de varios partidos, etc. También hemos patrocinado a la auxiliar de la policía, Gladys Nancy Miño Velázquez en su detallada denuncia sobre corrupción de la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina.
En la gran mayoría de las investigaciones realizadas fue común encontrarse con situaciones de participación o, en el mejor de los casos, de encubrimiento y cohecho en las que estaban involucrados efectivos y comisarías de la Policía Federal que oportunamente fueron denunciados a los juzgados donde se tramitan las causas en las que se investigan las denuncias. Los resultados de nuestras investigaciones fueron también puestos en conocimiento del Ministerio de Seguridad de la Nación y se mantuvieron reuniones con los funcionarios del área en reiteradas ocasiones para hacer llegar nuestras inquietudes.
Teníamos entendido que el Ministerio de Seguridad tenía bien clara idea de nuestra legal y transparente forma de proceder, por lo que resultó de nuestra máxima sorpresa la circunstancia de que un funcionario de la Policía federal Argentina, el oficial de inteligencia Américo Alejandro Balbuena, que había ingresado a la Agencia Walsh de noticias haciéndose pasar por periodista, realizara tareas de espionaje en nuestra Fundación. Este oficial de policía responde al Comisario Mayor Roque Carlos Luna, jefe de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos.
Esta conducta de infiltración y espionaje es ilícita de conformidad con el art. 4 inc. 2 de la ley 25520 que dispone que está prohibido: “Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”
También resulta ilícita según lo dispuesto en los arts. 2, 4 y 7 de la ley 25326. En efecto, la privacidad es un Derecho Humano reconocido en los arts. 4 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La propia ley civil recoge estos principios en el art. 1071 bis C.C. y provee de una acción para poner fin a la actividad de quienes se entrometen en la intimidad ajena. La Policía Federal no está exenta de esas obligaciones y responsabilidades.
La realización de actividad de inteligencia respecto de la Fundación y de sus integrantes sólo podría encontrar justificación si se estuviera realizando en el marco de una investigación criminal y con intervención de los magistrados judiciales y del Ministerio público Fiscal.
No se nos escapa que la ley orgánica de la Policía Federal Argentina y su reglamentación (Decreto-Ley 333/58 y Decreto-Ley 6580/58 ratificados por ley 14.467) autorizan la realización de tareas de espionaje quehoy están en colisión con la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Estas normativas surgidas en otra época no respetuosa de la dignidad humana no pueden ser utilizadas para convalidar la vulneración de privacidad ni el espionaje de las fuerzas de seguridad o de los servicios de inteligencia.
Proveer de conformidad. Será justicia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario