La Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores universitarios (CONADU Histórica) rechaza el Sistema Nacional de Docentes Investigadores (SiDIUN) creado por la Resolución Ministerial 1216/2019.
El rechazo se funda en que la misma es violatoria del Convenio Colectivo de Trabajo en tanto la mencionada norma supone un cambio unilateral en las condiciones de trabajo y las mismas no pueden realizarse sin que haya conformidad de las representaciones sindicales del sector. La Resolución 1216/2019 no fue objeto de ninguna instancia ni de negociación, ni de consulta por parte del Ministerio de Educación de la Nación, ni del Consejo Interuniversitario Nacional, a los sindicatos que representan a la Docencia de las Universidades Nacionales de todo el país.
Las normas que trazan regulaciones sobre el trabajo académico en las UUNN deben ser fruto de un proceso de acuerdos y consensos, no sólo porque es exigido por ley sino porque el sistema universitario se define como democrático por antonomasia y quienes se ven afectados por las normas tienen derecho a que sus sindicatos los representen para defender sus intereses.
La Resolución 1216/2019 introduce una concepción de la actividad de investigación que es desajustada respecto de las prácticas académicas y las condiciones socio-institucionales en las que ellas acontecen. El SiDIUN no tiene un carácter de “voluntario” , como establece en el Artículo 2° del Anexo reglamentario, sino que es obligatorio en tanto las categorías de investigación están asociadas a exigencias y condiciones que los habilita a realizar las actividades de investigación y obtener el necesario reconocimiento institucional.
Consideramos que esta resolución forma parte de una política expresa del Gobierno Nacional de separar cada vez más la investigación de la docencia, disciplinar y centralizar la orientación de la investigación por encima de cada Universidad (violentando incluso la autonomía universitaria) y colocar equiparar a las instituciones públicas con las privadas. Este es un nuevo avance en la dirección ya trazada por el Sistema Nacional de Reconocimiento de Trayectos Académicos.
El nuevo sistema introduce a las Universidades Privadas como evaluadoras de la investigación de las Universidades Públicas; algo que resulta inadmisible en tanto los objetivos, trayectorias y tradiciones institucionales son diametralmente disímiles. Esto supone un nuevo paso del Gobierno en su intento de justificar el financiamiento del sistema privado con fondos públicos.
La norma explícitamente plantea como condición en el avance de las categorías de investigación la posesión de un título de posgrado. Esta exigencia significa una auténtica limitación para miles de docentes investigadores que sostienen la Universidad Pública. Toda norma que busque establecer este requisito como excluyente debe sustentarse en la garantía de formación de posgrado gratuita en todas las áreas disciplinares e interdisciplinares que conforman la propuesta de posgrado de las Universidades Públicas.
Por último, la CONADU Histórica rechaza esta y toda norma que afecte la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de las Universidades Nacionales. El CCT establece que cada vez que un docente sea evaluado los gremios tienen que designar veedores gremiales para garantizar la transparencia y objetividad de la evaluación. En el nuevo sistema se profundiza la orientación de la evaluación centralizada de la docencia en sus actividades de investigación por el sistema nacional, relegando así el papel de cada Universidad.
La actividad de investigación en las Universidades Públicas no puede ser nunca el resultado de un esfuerzo individual como supone la norma. La actividad de investigación sólo es posible en el marco de condiciones institucionales que la hacen posible y hay diferencias enormes entre disciplinas, carreras, plantas docentes e infraestructuras para la investigación que la norma debe reconocer. En este sentido, el corte etario de los 55 años que la Resolución 1216/2019 establece para habilitar la evaluación del “mérito equivalente” a la formación de posgrado es un reconocimiento explícito de que la norma establece una voluntad de exclusión de miles de docentes investigadores que cotidianamente sostienen las Universidades Públicas.
En síntesis, a 101 años de la Reforma Universitaria, esta norma - además de ignorar nuestro Convenio Colectivo de Trabajo - supone un verdadero retroceso: mayor centralización por encima de las autonomías, separación de la docencia de la investigación, equiparación de la Universidad pública con la privada, exclusión cada vez mayor de la capacidad de cada institución para definir sus objetivos en materia de investigación e incluso de la propia evaluación de sus docentes.
Convocamos a toda la docencia de las Universidades Nacionales a resistir esta nueva normativa y exigir al Gobierno Nacional y a las autoridades universitarias el respeto de los ámbitos de negociación para entender en todos los temas que refieren a nuestras condiciones de trabajo.
CONADU Histórica
El rechazo se funda en que la misma es violatoria del Convenio Colectivo de Trabajo en tanto la mencionada norma supone un cambio unilateral en las condiciones de trabajo y las mismas no pueden realizarse sin que haya conformidad de las representaciones sindicales del sector. La Resolución 1216/2019 no fue objeto de ninguna instancia ni de negociación, ni de consulta por parte del Ministerio de Educación de la Nación, ni del Consejo Interuniversitario Nacional, a los sindicatos que representan a la Docencia de las Universidades Nacionales de todo el país.
Las normas que trazan regulaciones sobre el trabajo académico en las UUNN deben ser fruto de un proceso de acuerdos y consensos, no sólo porque es exigido por ley sino porque el sistema universitario se define como democrático por antonomasia y quienes se ven afectados por las normas tienen derecho a que sus sindicatos los representen para defender sus intereses.
La Resolución 1216/2019 introduce una concepción de la actividad de investigación que es desajustada respecto de las prácticas académicas y las condiciones socio-institucionales en las que ellas acontecen. El SiDIUN no tiene un carácter de “voluntario” , como establece en el Artículo 2° del Anexo reglamentario, sino que es obligatorio en tanto las categorías de investigación están asociadas a exigencias y condiciones que los habilita a realizar las actividades de investigación y obtener el necesario reconocimiento institucional.
Consideramos que esta resolución forma parte de una política expresa del Gobierno Nacional de separar cada vez más la investigación de la docencia, disciplinar y centralizar la orientación de la investigación por encima de cada Universidad (violentando incluso la autonomía universitaria) y colocar equiparar a las instituciones públicas con las privadas. Este es un nuevo avance en la dirección ya trazada por el Sistema Nacional de Reconocimiento de Trayectos Académicos.
El nuevo sistema introduce a las Universidades Privadas como evaluadoras de la investigación de las Universidades Públicas; algo que resulta inadmisible en tanto los objetivos, trayectorias y tradiciones institucionales son diametralmente disímiles. Esto supone un nuevo paso del Gobierno en su intento de justificar el financiamiento del sistema privado con fondos públicos.
La norma explícitamente plantea como condición en el avance de las categorías de investigación la posesión de un título de posgrado. Esta exigencia significa una auténtica limitación para miles de docentes investigadores que sostienen la Universidad Pública. Toda norma que busque establecer este requisito como excluyente debe sustentarse en la garantía de formación de posgrado gratuita en todas las áreas disciplinares e interdisciplinares que conforman la propuesta de posgrado de las Universidades Públicas.
Por último, la CONADU Histórica rechaza esta y toda norma que afecte la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de las Universidades Nacionales. El CCT establece que cada vez que un docente sea evaluado los gremios tienen que designar veedores gremiales para garantizar la transparencia y objetividad de la evaluación. En el nuevo sistema se profundiza la orientación de la evaluación centralizada de la docencia en sus actividades de investigación por el sistema nacional, relegando así el papel de cada Universidad.
La actividad de investigación en las Universidades Públicas no puede ser nunca el resultado de un esfuerzo individual como supone la norma. La actividad de investigación sólo es posible en el marco de condiciones institucionales que la hacen posible y hay diferencias enormes entre disciplinas, carreras, plantas docentes e infraestructuras para la investigación que la norma debe reconocer. En este sentido, el corte etario de los 55 años que la Resolución 1216/2019 establece para habilitar la evaluación del “mérito equivalente” a la formación de posgrado es un reconocimiento explícito de que la norma establece una voluntad de exclusión de miles de docentes investigadores que cotidianamente sostienen las Universidades Públicas.
En síntesis, a 101 años de la Reforma Universitaria, esta norma - además de ignorar nuestro Convenio Colectivo de Trabajo - supone un verdadero retroceso: mayor centralización por encima de las autonomías, separación de la docencia de la investigación, equiparación de la Universidad pública con la privada, exclusión cada vez mayor de la capacidad de cada institución para definir sus objetivos en materia de investigación e incluso de la propia evaluación de sus docentes.
Convocamos a toda la docencia de las Universidades Nacionales a resistir esta nueva normativa y exigir al Gobierno Nacional y a las autoridades universitarias el respeto de los ámbitos de negociación para entender en todos los temas que refieren a nuestras condiciones de trabajo.
CONADU Histórica
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