TriunfoLo/as trabajadores/as de la textil Mónica Boló vienen hace más de un mes luchando por sus derechos: acampando en la puerta de la fábrica, cortando la calle, realizando festivales, sucesivos escraches a las marcas implicadas y ocupando el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA). Ayer luego de dos días de ocupación del Ministerio de Trabajo, finalmente lograron un primer acuerdo. Se trata de la firma de un acta donde la dueña de la fábrica y las marcas involucradas en la explotación de los/as trabajadores/as (Cheeky y Montagne, Prestige, entre otras) se comprometen a pagar los salarios adeudados en las próximas semanas. La primer parte se recibirá mañana miércoles. De esta forma, las marcas asumen la responsabilidad que tienen respecto de la situación que han atravesado los trabajadores involucrados en este conflicto.
Además, a partir del jueves la fábrica reabrirá sus puertas para reincorporar a lo/as trabajadore/as, que tienen asegurada la continuidad laboral, aunque en pésimas condiciones edilicias, tal como ocurría hasta antes de estallar el conflicto. Sin embargo, la patronal y el ministerio hoy asumieron el compromiso de mejorar esas condiciones laborales y de formalizar el vínculo laboral.
Aunque aún falta mucho, este primer acuerdo es resultado de la lucha en la calle y demuestra que con el protagonismo de los y las laburantes se pueden defender las fuentes de trabajo y luchar por los derechos negados por tantos empresarios que lucran con la explotación, la tercerización, el trabajo en negro y en condiciones degradantes, con la complicidad de los funcionarios estatales.
Desde MAREA Popular y el Frente Popular Darío Santillán – Corriente Nacional , quienes hemos acompañado el conflicto desde sus inicios, nos alegramos por este paso pero no bajamos la guardia y quedamos a la espera de que se garantice el pago y las condiciones en que debe encontrarse la fábrica para retomar las actividades. Caso contrario, estaremos dispuesto nuevamente a luchar hombro a hombro junto a los/as compañeros/as textiles por trabajo digno… por una vida digna.
15 ene 2014
LA JUSTICIA AFIRMO QUE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SON PARTE DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACION
Análisis sobre la puja entre el poder político y el
judicial. Para la administración pública son verdaderas sumas no
remunerativas, y para la Justicia son salarios encubiertos.
14/01/2014
El pago de una parte de los salarios mediante sumas no remunerativas se
ha convertido en una práctica tradicional. Éstas suelen pactarse en los
acuerdos colectivos firmados entre empresarios y sindicalistas para
permitirle a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los
trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado.
Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
En tanto en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.
Además las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Este rubro, además, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
En ese escenario, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Cámara laboral -basándose en una sentencia del máximo tribunal- decidió avalar el reclamo de una dependiente para que fueran incluidas las referidas sumas al cálculo de la indemnización por despido.
Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
En tanto en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.
Además las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Este rubro, además, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
En ese escenario, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Cámara laboral -basándose en una sentencia del máximo tribunal- decidió avalar el reclamo de una dependiente para que fueran incluidas las referidas sumas al cálculo de la indemnización por despido.
Los magistrados de segunda
instancia, para emitir
su sentencia, hicieron hincapié en el fallo “Díaz Paulo Vicente
c/Cervecería y Maltería Quilmes SA” dictado por la Corte Suprema. Allí
se señaló que “la indebida exclusión de conceptos que se encuentran
comprendidos dentro de la noción de salario, que brindan tanto las
normas internacionales ratificadas por la República Argentina como la
propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de
retribución justa que se encuentra en correlación con la base
remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la
protección contra el despido arbitrario”.
“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, remarcaron los camaristas.
“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, remarcaron los camaristas.
Desde esta perspectiva, señalaron que “no es
posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya
carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores
en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo
prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter
indisponible y resulta la norma mínima de aplicación”.
De tal manera, para los
magistrados, no resultaba trascendente lo que puedieran haber
establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el
Convenio nº 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos
del convenio, "el término salario significa remuneración o ganancia,
sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud
de un contrato de trabajo y, en caso de "pugna" debe prevalecer la
disposición del Convenio 95 de la
OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal".
Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos “acuerdos colectivos”.
Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos “acuerdos colectivos”.
"El
empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los
distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que
mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas
sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de
Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se
trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del
estudio Tanoira & Cassagne.
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.-
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.-
LUIS ANGIO
MURIO JUAN GELMAN
Murió ayer, 14 de enero de 2014, Juan Gelman un gigantesco poeta y periodista revolucionario.
Compartimos esos hermosos “Pensamientos” que le dedicara a nuestro comandante Guevara cuando “entró a la muerte y allá andará según se dice…”
http://www.youtube.com/watch?v=r7fCj0Z0ClI
Compartimos esos hermosos “Pensamientos” que le dedicara a nuestro comandante Guevara cuando “entró a la muerte y allá andará según se dice…”
http://www.youtube.com/watch?v=r7fCj0Z0ClI
4 ene 2014
REPUDIAMOS LA AGRESION A RAMON BOGADO
REPUDIAMOS LA AGRESIÓN A RAMON BOGADO, DIRIGENTE DE KRAFT Y COORDINADOR DE LA CCC Zona Norte del Gran Buenos Aires.
Pacheco, 30 de diciembre de 2013
Comunicado de prensa
Nueva agresión a Ramón Bogado
Días atrás, una patota realizó una cobarde agresión a nuestro compañero Ramón Bogado, dirigente obrero de Kraft y coordinador de la CCC de la Zona Norte del Gran Buenos Aires.
El hecho fue en la localidad de Ricardo Rojas, en Tigre, a la salida de la casa de un compañero. La patota estaba encabezada por un turbio personaje llamado Nicolás Díaz.
Díaz trabajó en Kraft pocos meses, y arregló su indemnización un año antes del conflicto del 2009, conflicto que dirigió la Comisión Interna encabezada por Ramón Bogado. Este personaje es el mismo que agredió al compañero en la puerta de la fábrica, en el 2011, previo a la elección de comisión interna y realizó varias provocaciones contra los despedidos que luchaban por su reincorporación.
Entendemos que atacan a Bogado porque no le perdonan haber dirigido una lucha histórica por la defensa inclaudicable de los trabajadores, frente a los despidos del monopolio yanqui Kraft, en el 2009. Lucha que mostró un camino para enfrentar la crisis.
Este ataque se da días después de la audiencia que tuvo Sergio Berni por haber detenido y trasladado a Campo de Mayo a 67 personas incluídos menores, sin orden judicial, y cuando tanto Kraft como el gobierno mantienen abiertas 17 causas penales contra Bogado y otros miembros de la Comisión Interna, y aumenta la criminalización de la protesta con la condena a los petroleros de Las Heras. Y en momentos en que el gobierno nacional designa al represor César Milani al frente del Ejército y la justicia acaba de absolver a Fernando De la Rúa, en la causa por los sobornos en el senado para aprobar la Ley de flexibilización laboral (Ley Banelco).
Repudiamos este ataque a nuestro compañero y hacemos responsable a la patronal Kraft y al gobierno por la integridad física de Bogado, a la vez que reafirmamos que estas agresiones no nos van a alejar del camino de la lucha por los intereses de la clase obrera.
Llamamos a todas las organizaciones gremiales, sociales, eclesiásticas y políticas a pronunciarse frente a este hecho.
Pacheco, 30 de diciembre de 2013
Comunicado de prensa
Nueva agresión a Ramón Bogado
Días atrás, una patota realizó una cobarde agresión a nuestro compañero Ramón Bogado, dirigente obrero de Kraft y coordinador de la CCC de la Zona Norte del Gran Buenos Aires.
El hecho fue en la localidad de Ricardo Rojas, en Tigre, a la salida de la casa de un compañero. La patota estaba encabezada por un turbio personaje llamado Nicolás Díaz.
Díaz trabajó en Kraft pocos meses, y arregló su indemnización un año antes del conflicto del 2009, conflicto que dirigió la Comisión Interna encabezada por Ramón Bogado. Este personaje es el mismo que agredió al compañero en la puerta de la fábrica, en el 2011, previo a la elección de comisión interna y realizó varias provocaciones contra los despedidos que luchaban por su reincorporación.
Entendemos que atacan a Bogado porque no le perdonan haber dirigido una lucha histórica por la defensa inclaudicable de los trabajadores, frente a los despidos del monopolio yanqui Kraft, en el 2009. Lucha que mostró un camino para enfrentar la crisis.
Este ataque se da días después de la audiencia que tuvo Sergio Berni por haber detenido y trasladado a Campo de Mayo a 67 personas incluídos menores, sin orden judicial, y cuando tanto Kraft como el gobierno mantienen abiertas 17 causas penales contra Bogado y otros miembros de la Comisión Interna, y aumenta la criminalización de la protesta con la condena a los petroleros de Las Heras. Y en momentos en que el gobierno nacional designa al represor César Milani al frente del Ejército y la justicia acaba de absolver a Fernando De la Rúa, en la causa por los sobornos en el senado para aprobar la Ley de flexibilización laboral (Ley Banelco).
Repudiamos este ataque a nuestro compañero y hacemos responsable a la patronal Kraft y al gobierno por la integridad física de Bogado, a la vez que reafirmamos que estas agresiones no nos van a alejar del camino de la lucha por los intereses de la clase obrera.
Llamamos a todas las organizaciones gremiales, sociales, eclesiásticas y políticas a pronunciarse frente a este hecho.
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