Análisis sobre la puja entre el poder político y el
judicial. Para la administración pública son verdaderas sumas no
remunerativas, y para la Justicia son salarios encubiertos.
14/01/2014
El pago de una parte de los salarios mediante sumas no remunerativas se
ha convertido en una práctica tradicional. Éstas suelen pactarse en los
acuerdos colectivos firmados entre empresarios y sindicalistas para
permitirle a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los
trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado.
Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
En tanto en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.
Además las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Este rubro, además, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
En ese escenario, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Cámara laboral -basándose en una sentencia del máximo tribunal- decidió avalar el reclamo de una dependiente para que fueran incluidas las referidas sumas al cálculo de la indemnización por despido.
Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
En tanto en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.
Además las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Este rubro, además, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
En ese escenario, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Cámara laboral -basándose en una sentencia del máximo tribunal- decidió avalar el reclamo de una dependiente para que fueran incluidas las referidas sumas al cálculo de la indemnización por despido.
Los magistrados de segunda
instancia, para emitir
su sentencia, hicieron hincapié en el fallo “Díaz Paulo Vicente
c/Cervecería y Maltería Quilmes SA” dictado por la Corte Suprema. Allí
se señaló que “la indebida exclusión de conceptos que se encuentran
comprendidos dentro de la noción de salario, que brindan tanto las
normas internacionales ratificadas por la República Argentina como la
propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de
retribución justa que se encuentra en correlación con la base
remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la
protección contra el despido arbitrario”.
“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, remarcaron los camaristas.
“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, remarcaron los camaristas.
Desde esta perspectiva, señalaron que “no es
posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya
carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores
en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo
prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter
indisponible y resulta la norma mínima de aplicación”.
De tal manera, para los
magistrados, no resultaba trascendente lo que puedieran haber
establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el
Convenio nº 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos
del convenio, "el término salario significa remuneración o ganancia,
sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud
de un contrato de trabajo y, en caso de "pugna" debe prevalecer la
disposición del Convenio 95 de la
OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal".
Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos “acuerdos colectivos”.
Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos “acuerdos colectivos”.
"El
empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los
distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que
mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas
sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de
Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se
trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del
estudio Tanoira & Cassagne.
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.-
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.-
LUIS ANGIO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario