5 sept 2009

ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS POR KRAFT FOOD - TERRABUSI

COMUNICADO DE PRENSA

Organismos de Derechos Humanos presentan recusaciòn por el ingreso a la fàbrica Kraft-Terrabusi de la fiscal Capra a tomar declaraciones a los trabajadores.

Buenos Aires, 04/09/09- Ante la intervenciòn del Juez Penal de Garantías Nº1 de San Isidro, Ricardo Costa, Victoria Moyano Artigas, en su calidad de nieta recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo e integrante del CeProDH, presentó un escrito hoy en el juzgado, en nombre propio y en representación de: Elia Espen - Madres Línea Fundadora, Adolfo Perez Esquivel (Servicio paz y justicia) Asociación ex Detenidos-Desaparecidos, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Marcela Gudiño- Herman@s, CeProDH, Pablo Llonto-Abogado de la Comisión Campo de Mayo, Dip. Nac. Claudio Lozano, Dip.Nac.Victoria Donda, Dip. Nac. Cecilia Merchán, Dip. Nac. Patricia Walsh Dip. Nac. Fernanda Reyes, Dip. Nac. María Fernanda Gil Lozano, Dip. Nac. Horacio Alcuaz Dip. Nac. Elisa Carca.
El objeto de la presentación: recusación (apartamiento) de la fiscal de El Talar Laura Capra por parcialidad con Kraft. Motivo. Ingresar en la planta en conflicto de Pacheco de Terrabusi, tomar declaraciones a trabajadores junto a la policia y los jerárquicos de la empresa , pidiendo al juez el desalojo de la planta de los despedidos y detención de delegados, todo en flagrante desconocimiento de la conciliación obligatoria decretada por el ministerio de trabajo donde la empresa está intimada a otorgar tareas a todos, incluyendo los despedidos.
Victoria Moyano: 15 4523 9499

Se adjunta el escrito presentado:


RECUSAN CON CAUSA- SOLICITAN URGENTE APARTAMIENTO- OPONE EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE DELITO

Señor Juez de Garantías:

María Victoria Moyano Artigas, DNI 36494204, en mi calidad de nieta recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo, e integrante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, a V.S. me presento y digo:
I .- LEGITIMACIÓN
En mi propio derechos y en representación de los organismos y personalidades Adolfo Pérez Esquivel- Premio Nobel de la Paz, Elia Espen - Madres Línea Fundadora, Asociación ex Detenidos-Desaparecidos, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Marcela Gudiño- Herman@s, Pablo Llonto-Abogado de la Comisión Campo de Mayo, Dip. Nac. Claudio Lozano, Dip.Nac.Victoria Donda, Dip. Nac. Cecilia Merchán, Dip. Nac. Patricia Walsh Dip. Nac. Fernanda Reyes, Dip. Nac. María Fernanda Gil Lozano, Dip. Nac. Horacio Alcuaz , Dip. Nac. Elisa Carca.
Que por la gravedad y la urgencia que amerita la presente en los días subsiguientes los mencionados ut-supra realizarán la correspondiente ratificación en autos.-
Por encontrarse en juego derechos de jerarquía supra legal, de raigambre constitucional y consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, considerados desde ya de incidencia colectiva para los presentantes, es que los organismos de Derechos Humanos, reconocidos luchadores por los Derechos Humanos y Diputados Nacionales y Provinciales, dada la gravedad institucional de los hechos que se relatan venimos a expresar lo siguiente:
II.- OBJETO
Vienen por medio del presente conforme art 54, 47 inc 11 y 13 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires a recusar a la representante del Ministerio público, Dra. Laura Capra para proseguir en los presentes actuados, por las razones que se exponen a continuación.
Asimismo venimos a oponer excepción de falta de acción del punto IV de la presente.-
II.- FUNDAMENTOS:
Conforme art 54 del CPP, “Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los Jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8 y en el inciso 10 del artículo 47”, siendo motivos de recusación conforme inc 11:“ Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados” y 13 “Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad”
A criterio de los presentantes en este caso se dan ambos supuestos, toda vez que la Sra. Fiscal, titular de la Unidad Funcional de Instrucción nº 1, ha actuado en esta causa guiada por una clara enemistad manifiesta en relación a los trabajadores de Kraft Foods Argentina S.A., lo que sin dudas afecta la imparcialidad que debe tener y nos hace sospechar de parcialidad manifiesta con dicha empresa.
Asimismo entendemos que existen circunstancias que por su gravedad afectan la imparcialidad de la Agente Fiscal, que obligan a interponer esta recusación. Entendemos que de seguir interviniendo la Dra. Capra en este proceso se continuaría afectando seriamente la garantía de imparcialidad. Garantía que como desarrollaremos en el presente se encuentra en duda y afectada por el accionar de la Sra. Fiscal y que constituye a nuestro criterio una causal de urgente apartamiento de la misma.
La Sra. Fiscal debe ser apartada de esta causa, por haber actuado con enemistad manifiesta con los obreros y por existir circunstancias graves que afectan la imparcialidad que la misma debe tener. Es importante analizar, como hace Julio Maier al referirse a la imparcialidad frente al caso concreto y no en general, sino en particular, dadas las circunstancias especificas del caso, obligando al apartamiento cuando el funcionario este sospechado de falta de imparcialidad. Afirma el autor. “la imparcialidad no se logra, como la independencia judicial positivamente, rodeando al juez de ciertas garantías que impidan, abstractamente interferencias de los poderes políticos, incluso del propio poder judicial a la hora de decidir, sino-por así expresarlo- negativamente, excluyendo del caso a quien no garantiza suficientemente la objetividad de su criterio frente a él. Por lo tanto, tampoco se trata aquí de criterios generales …, sino, por el contrario, de la relación especifica de la persona física con el caso concreto sometido a juicio
La Sra. Fiscal ha actuado extralimitándose absolutamente en sus funciones y con la clara intencionalidad de favorecer los intereses de la patronal en el marco de un Conflicto Colectivo en curso. Para ello, solicitó el desalojo de los trabajadores, que dio origen a esta causa, guiada por intereses particulares. Muestra de ello es que ha fundamentado dicho pedido de desalojo en las manifestaciones unilaterales de la empresa, y en el día de ayer se ha hecho presente en las instalaciones de la empresa hasta aproximadamente las 2 am del día de hoy, en abierta violación a las legitimas medidas de los trabajadores en defensa de su fuente laboral-. La toma de posición, en relación al conflicto laboral, sus propias afirmaciones ajenas a sus facultades muestran con claridad un estado subjetivo que revela la pérdida de independencia e imparcialidad de la fiscal respecto de la investigación que pretende llevar adelante.-
La falta de imparcialidad es evidente. La Fiscal interviene en un conflicto laboral, criminaliza, vulnera los derechos de los trabajadores haciendo caso omiso a la Disposición MTEySS Nº 125 y la intimación realizada en fecha 24/08/09 por dicho ministerio a la empresa y toma posición claramente por la patronal.
No puede llevarnos mas que a suspicacias fundadas, que ante tal categórica intimación del MTEy SS, la agente fiscal no advierta el liso y llano incumplimiento por parte de la empresa Kraft Foods de los términos de la conciliación y que, por lo tanto, toda denuncia de la empresa se dirige a desbaratar derechos por vía penal.
O sea utilizar una competencia que no es natural de un conflicto laboral para desconocer la manda de una autoridad administrativa del trabajo.
Efectivamente, la Sra. Fiscal no puede desconocer la conciliación Obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Ya que aún en el supuesto que no haya querido proveerse de tal documentación, la cuestión es de público y notorio.
Y el procedimiento conciliatorio, tal como su nombre lo indica, es para llegar a una solución del conflicto y no para exacerbarlo actuando a favor de una de las partes, como el pretendido pedido de la Sra. Fiscal lógicamente conlleva.
La única razón para tal accionar a nuestro criterio, si no es un accionar negligente, es una relación directa entre la Sra. Fiscal y los dueños de la Empresa, para quienes no tuvo tapujos en concurrir a sus instalaciones hasta altas horas de la madrugada, y luego pretender una acusación escandalosa contra tres Delegados Gremiales, pretendiendo aplicar un inaceptable derecho penal de autor contrario incluso a lo establecido por la CSJN en el reciente fallo “Arriola, Sebastián y otros s/ causa 9080. A. 891. XLIV. Villacampa, Andrés Nicolás, Mindurry, César s/ recurso de casación e inconstitucionalidad".
Entendemos estas como circunstancias por demás graves que requieren el urgente apartamiento de la fiscal tal como lo preceptúa el inc 13 del art 47 del CPP.
La Dra. Capra, revela su animosidad manifiesta hacia los trabajadores, que bregaban por sus puestos de trabajo y el cumplimiento de la conciliación obligatoria. Se extralimitó, con la finalidad de justificar el desalojo de la planta. De este modo insta una feroz represión contra los operarios, con una evidente predisposición hacia los intereses de la patronal, todo lo cual nos lleva a solicitar su inmediato apartamiento en el avance de las actuaciones, a fin de que el Conflicto laboral encuentre su cauce en su ámbito natural sin intromisiones trasnochadas de la justicia penal.
Es a raíz de un pedido suyo, absolutamente arbitrario y destinado a garantizar que los dueños de Kraft puedan continuar incumpliendo la Resolución MTEySS Nº 125/09.-
IV.- OPONE EXCEPCIÓN:
Que venimos a oponer excepción de falta de acción conforme art. 328 inc. 2° CPPBA ante la manifiesta inexistencia de delito, siendo reconocida por ser una garantía esencial.
A) PROCEDENCIA Y FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN
Existe pleno acuerdo doctrinal y que aparece como nota distintiva de la excepción, que la misma implica la alegación de elementos que refieren a su procedencia y que, habida cuenta de los mismos, impiden que se entre en la consideración del fondo, materia y objeto del proceso. De esta manera, se establecería una diferenciación clara con la defensa de mérito, ya que los que aquí se cuestionan son los denominados presupuestos procesales y los requisitos de viabilidad de la acción.-
La excepción constituye una manifestación del derecho constitucional de defensa en juicio, diversa de la defensa de mérito pero que se ejerce en ese mismo sentido.
En el presente caso la excepción planteada es procedente toda vez que la inexistencia de delito surge claramente de las constancias de autos. Ha dicho la Jurisprudencia al respecto: “La excepción de falta de acción con fundamento en la ausencia de delito sólo es admisible cuando surge "ab initio" en forma manifiesta la inadecuación típica del hecho denunciado" C.N.Crim. Sala IV en "PISTARA, Norberto".
La excepción de falta de acción por inexistencia de delito, si bien no esta expresamente enunciada es reconocida cuándo como en el caso de autos, es evidente que la conducta realizada a los denunciados no puede recaer en ninguno de los tipos penales establecidos por el legislador.
En el caso de autos nos encontramos sin dudas ante un caso de inexistencia de delito toda vez que los trabajadores denunciados se encuentran ejerciendo sus derechos constitucionales (art. 14 bis C.N, entre otros) ante una conducta ilícita de su empleador como es la desobediencia de las ordenes ministeriales en el marco de un conflicto colectivo de trabajo.
B) CONFLICTO LABORAL DE CARÁCTER COLECTIVO
En fecha 18/08/09 la empresa envía 164 telegramas de despido argumentando supuestos hechos ocurridos el día 03/07/09, justamente cuando los trabajadores reclamamos medidas mínimas de higiene y seguridad frente a la Gripe A.-
Junto a esto la empresa ha iniciado juicio de desafuero a integrantes de la Comisión Interna y ha despedido a la casi totalidad del Cuerpo de Delegados por Sección.-
Ante estos despidos intervino nuevamente el Ministerio de Trabajo de la Nación declarando la Conciliación Obligatoria mediante DNRT Nº 125, pero, la empresa se niega a acatar dicha resolución sin otorgar tareas a los 164 trabajadores despedidos.-
La empresa en cumplimiento de la legislación laboral vigente debe otorgar tareas normales y habituales los puestos de trabajo, pero pese a la resolución ministerial se niega a cumplirla.-
Con la pretendida intervención del fuero penal solo se pretende desbaratar derechos colectivos en el marco de un conflicto laboral en curso.-
Dada la conducta empresarial, en fecha 24/08/09 el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación dispone que “Intima a la empresa Kraft Foods a dar estricto cumplimiento a la Conciliación Obligatoria impuesta el día 18 de agosto del 2009, por ende, retrotraer la situación a la existente con anterioridad al inicio del presente conflicto, debiendo reincorporar a los trabajadores despedidos, otorgar tareas a todos sus dependientes en forma normal y habitual y abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la asociación sindical , ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, bajo apercibimiento de encuadrar esa conducta como infracción muy grave y hacerla directa responsable , sin perjuicio de considerar tal actitud una obstrucción a la actuación de esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el Pacto Federal de Trabajo aprobado por ley 25.212” El resaltado nos pertenece.-
Ahora bien, al día de hoy la empresa continúa sin dar tareas a los 164 trabajadores en evidente incumplimiento de la legislación laboral.-
Resulta a todas luces palmario que nos encontramos ante un Conflicto Laboral pacifico por parte de los trabajadores y del Sindicato que los representa (STIA), con una Conciliación Obligatoria vigente e incumplida por la empresa, por lo que la inexistencia de delito penal resulta pri faccie presumible.-

V. PRUEBA
1) Se solicite a la Unidad Funcional Nº 1 de El Talar.-
2) Se acompaña copia de actas de audiencia ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.-

VI.- RESERVA
De no procederse como lo solicitamos, quedaría afectado el derecho de defensa en juicio de nuestros defendidos, por lo cual hacemos reserva de interponer recurso de Casación y de plantear cuestión federal, art 14 y 15 ley 48

V.-PETITORIO
Por todo lo expuesto solicitamos.
1) Se tenga por interpuesta recusación con causa y se proceda conforme procedimiento normado en el ritual
2) Se aparte a la Dra. Laura Capra de los presentes actuados, en amparo de los derechos de los trabajadores,
3) Se viabilice la excepción de previo y especial pronunciamiento.-
4) Se agreguen las pruebas que acompañan al presente
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

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