Una herramienta contra el pueblo
trabajador
El 7 de
septiembre, con 63 votos a favor y sólo tres en contra, la cámara de senadores
convirtió en ley el proyecto de reforma del art. 353 bis del Código Procesal
Penal, que ya tenía media sanción de diputados. Aunque la idea de una justicia
“veloz” o “express” no es novedosa en la legislación nacional, y existe también
en muchas provincias, el gobierno de Cambiemos logró imponer, con el apoyo de la
“oposición” patronal, una herramienta represiva de enorme alcance a la hora de
criminalizar la pobreza y la protesta. La ampliación del procedimiento de
flagrancia es una amenaza cierta contra los sectores populares y los luchadores,
y una nueva herramienta para su criminalización, que nos exige más unidad,
organización y lucha.
Una excusa mentirosa
Una vez más, el Congreso, a partir de una iniciativa del
Poder Ejecutivo, aprovecha un problema real, el de la enorme morosidad de los
procesos penales, para colar por la ventana una “solución” aparente, cuyo fin
real es acelerar las condenas a los más vulnerables y a los que reclaman, que
con este mecanismo quedan expuestos a condenas instantáneas sin posibilidad de
defensa material.
Que los procesos penales duran más de la cuenta en
Argentina no requiere demasiada discusión. Por una parte, dan cuenta de ello el
70% de los presos en cárceles federales que no han sido condenados. A diferencia
de los privilegiados del sistema, como los miembros de las fuerzas de seguridad,
que obtienen excarcelaciones o prisiones domiciliarias a manos llenas, aun
cuando enfrenten gravísimas acusaciones, esos presos pobres, que dependen de un
defensor oficial indolente o abarrotado de causas, o las dos cosas (más del 80%
de los acusados por delitos contra al propiedad no puede contratar un abogado
particular), están detenidos del primero al último día. No es infrecuente que la
llegada del juicio oral, aunque termine en condena, sea la oportunidad de la
libertad, ya que han cumplido en prisión preventiva tiempos mayores que la
eventual condena, cuando no resultan absueltos en el debate.
Por la otra, basta repasar los tiempos que insume
cualquier causa en la que un pobre reclama justicia contra un poderoso o sus
perros guardianes. La causa por la detención, tortura y muerte de Walter Bulacio
tardó 23 años en llegar a juicio oral. En el caso de Sergio Durán, torturado
hasta la muerte en la comisaría 1ª de Morón (1992), los tres condenados a
prisión perpetua, en 1995 (inspector Jorge Ramón Fernández), 2003 (cabo Hugo
Nicolosi) y 2005 (cabo Raúl R. Gastelú) están en libertad, porque las
respectivas sentencias nunca adquirieron firmeza. La lista sigue y abarca casi
todos los casos de gatillo fácil y torturas.
No hace falta mencionar la inacabable lentitud de las
causas contra funcionarios públicos por hechos de corrupción, tan evidente
que se ha incorporado al lenguaje cotidiano la noción técnica de prescripción de
la acción.
El objetivo de la reforma no es acelerar esos procesos,
sino contar con una nueva herramienta para la rápida condena de los ya
“condenados de la tierra”.
Qué es la flagrancia - Antecedentes
En 1997, el Congreso Nacional promulgó la ley 24.826, que
introdujo en el Código Procesal Penal de la Nación el artículo 353 bis, que bajo
el título “Instrucción sumaria” dice:
Art. 353 bis. -
Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción
pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión
preventiva del imputado, la investigación quedará directamente a cargo del
agente fiscal, quien actuará con las facultades previstas en el libro II,
sección II. En la primera oportunidad el agente fiscal le hará conocer al
imputado cuál es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes
en su contra, y lo invitará a elegir defensor. El imputado podrá presentarse
ante el fiscal con su abogado defensor, aun por escrito, aclarando los hechos e
indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles. La instrucción del
agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días.
El imputado podrá solicitar al juez ser oído en declaración indagatoria. En tal
caso la instrucción se regirá por las normas comunes.
Así, el mecanismo ultra rápido, con una instrucción de
apenas 15 días y sin siquiera declaración indagatoria, se instauró solamente
para hechos en los que el fiscal no requiera la prisión preventiva, es decir,
con expectativa de penas menores de 3 años a personas sin antecedentes
computables ni riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso.
La experiencia práctica, a lo largo de estos casi 20 años
de vigencia de la norma, prueba que sólo los acusados con defensor particular
usan la facultad de hacer su descargo, ofrecer pruebas o ser oídos por el juez y
sometidos a proceso común. Los asistidos por el defensor oficial, en el mejor de
los casos, reciben un rápido ofrecimiento de juicio abreviado. Ante la
disyuntiva entre una condena menor en suspenso y la eventualidad de un juicio
con una condena mayor, la coacción que se resume en el clásico “agarrá el abreviado, pibe, que te
conviene” funciona. Todos trabajan menos del lado estatal del mostrador. Del
otro, el imputado, que se enteró de qué lo acusaban casi al mismo tiempo que lo
condenaron, y no tuvo oportunidad de defensa, se va con una pena que, aunque no
sea a cumplir, lo marca de por vida y le impedirá, por ejemplo, ser elegible
para un trabajo en blanco.
En mayo de 2004, cuando el presidente Néstor Kirchner
presentó, en plena “Campaña Blumberg” lo que su ministro Gustavo Béliz bautizó
“Plan sobre Justicia y Seguridad”, estaba incluida la ampliación del uso de la
flagrancia a otros delitos de mayor pena, y el acortamiento de los plazos. En un
documento de esa fecha, CORREPI destacó que, además, la norma resultaba
aplicable a los delitos que habitualmente la policía imputa a detenidos en
movilizaciones, manifestaciones y protestas en general, como el típico “combo”
de atentado y resistencia a la autoridad, daño y lesiones, y recordó las muchas
veces en que nuestra intervención en la defensa de compañeros represaliados
permitió desbaratar esos armados (ver El Plan del Gobierno sobre Justicia y
Seguridad, en http://correpi.lahaine.org/?p=412).
La reforma no caminó entonces, y en 2006 volvieron a la
carga. En el Boletín Informativo nº 505, de diciembre de ese año, CORREPI decía:
“Por otro lado, se quiere implementar el
sistema de “justicia veloz” con juicios sumarísimos sin investigación ni derecho
de defensa para supuestos casos de flagrancia. El argumento es que, si te
“agarran con las manos en la masa”, no vale la pena discutir mucho la prueba ni
dar mayor desarrollo a la instrucción. Elevación inmediata a juicio, y condena.
Un detalle que los “opinadores” que propagandizan esta cuestión ocultan: ¿Quién
es el que dice que te agarra “in fraganti delicto”? La policía. Entonces, sobre
los dichos de la cana, te van a condenar en menos de tres meses. Todas las
causas que se han demostrado fraguadas por la policía con fines de “estadística”
o extorsión parten de supuestos hechos de flagrancia”. (ver en http://correpi.lahaine.org/?p=746).
Es que si para algo resultan eficaces los procesos
sumarísimos, es para legitimar con una condena inmediata una causa
armada.
En 2008, cuando ya la provincia de Buenos Aires había
adoptado el sistema, con mayor extensión que lo hasta entonces vigente a nivel
federal, según un informe “al que tuvo acceso Telam”, es decir, que las
autoridades gubernamentales entregaron a la agencia oficial de noticias para que
se difundiera, la mitad de los procesos judiciales con detenidos, iniciados con
posterioridad a la reforma del código procesal bonaerense, se había resuelto
mediante el sistema de “flagrancia”. Y, de nuevo, decía CORREPI:
“Para comprender
la magnitud de la cifra hay que tener en cuenta que la modalidad sólo se está
aplicando en 11 de los 18 departamentos judiciales de la provincia, de manera
que cuando se utilice en todos, la proporción será todavía mayor. El gobernador
Scioli no ahorró elogios para el mecanismo de velocísima “justicia”, que
convierte en sentencia firme, en cuestión de días, la acusación formulada por el
personal policial que realizó la detención. Tampoco fue corto en sus
declaraciones el ministro de justicia provincial, Ricardo Casal. Ambos están
felices porque en lo que va del año 2008, más de 900 personas ya han sido
condenadas con este sistema, lo que consideran un gran éxito para “descomprimir
las fiscalías, comisarías y alcaidías”, con el objetivo, como dijo el jefe de
gabinete bonaerense, Alberto Pérez, “de tener una justicia más ágil, una
justicia más rápida y una justicia más efectiva”. Ágil, rápida y efectiva para
condenar pobres diablos sin defensa.
Recordemos que
el procedimiento de flagrancia permite la resolución directa, en un plazo que no
puede ser mayor a los 90 días, de casos vinculados con delitos que tienen penas
de hasta 15 años, cuando una persona es apresada por la policía o por el propio
damnificado “con las manos en la masa”. En 24 horas se resuelve la imputación
del hecho, y en 5 días se hace una audiencia en la que el juez resuelve la
excarcelación, el sobreseimiento, la prisión preventiva o acepta que las partes
acuerden la suspensión del juicio a prueba (probation) o el juicio abreviado.
Desde luego que esto significa que las únicas pruebas disponibles son las
aportadas por los policías que hicieron la detención, pues en ese brevísimo
plazo el imputado ni siquiera ha podido ver a su familia ni saber si podrá
contar con un defensor particular, mucho menos organizar su defensa. Si no se
dicta el sobreseimiento ni hay acuerdo sobre probation o juicio abreviado, el
juez resuelve si mantiene detenida a la persona y convoca a una segunda
audiencia dentro de los 20 días siguientes, en la que si sigue sin haber
acuerdo, se eleva la causa a juicio, el que se realiza en menos de dos
meses.
(…) Es
normalmente elevado el número de casos en que se demuestra, en un debate normal,
el plantado de pruebas o directamente el fraguado completo por la policía,
situaciones que generalmente son soslayadas por los fiscales y jueces de
instrucción y sólo se comprueban en el juicio oral, como aquellos 73 casos
denunciados en el ámbito federal en 2001 por el entonces fiscal Rafecas. Ninguno
hubiera sido detectado de haberse aplicado el proceso de flagrancia. Por algo
están contentos el gobernador kirchnerista, sus ministros y fiscales. Han
logrado que para los pobres, la justicia no exista, ni siquiera como espejismo o
ilusión. (ver en Boletín Informativo nº 476, abril de 2008, http://correpi.lahaine.org/?p=859).
La reforma que ya es ley
El proyecto que tuvo aprobación el 7 de septiembre en el
Senado es similar al de la provincia de Buenos Aires. Se puede aplicar cualquier
delito con penas de hasta 15 años de prisión, y 20 en algunos casos. Es decir,
prácticamente todo el código penal, esté o no detenida la persona. Imaginemos el
nivel de coacción para el que está detenido con 15 años de condena en el
horizonte, cuando el defensor oficial le ofrece un juicio abreviado, y le
advierte “mirá que en el debate no te van
a dar la mínima y el delito ya está probado”.
También como en territorio bonaerense, se incluye en el
concepto de “delito flagrante” tanto al “delincuente perseguido por la
autoridad policial” como por
“la víctima o el clamor popular”, lo que no es otra cosa que la
consagración legislativa del linchamiento. Basta que alguien grite en la calle
“me robaron, allá va”, para que, tras una persecución y captura, se aplique la
flagrancia.
El nuevo trámite prevé que, en 24 horas, la persona
acusada sea llevada ante el juez o fiscal, y sin instrucción ni producción de
pruebas se llegue de inmediato a la instancia de sentencia. Así, en la
abrumadora mayoría de los casos, el imputado se enterará de qué lo acusan al
mismo tiempo que lo están condenando, y se abre un nuevo y enorme terreno para
la promoción de causas armadas, sin siquiera el esfuerzo del plantado de
pruebas.
Si nos guiamos por los titulares de los diarios, esta
reforma “apunta a una rápida condena para
delincuentes” (Telam, 7/9/2016). Al comentar la noticia, dice el cable que
la figura de flagrancia tiene “el
objetivo de que se realicen juicios abreviados y con una rápida condena. (…) El
espíritu del proyecto busca que se juzgue con mayor celeridad a los delincuentes
aprehendidos en el momento de cometer el delito”.
Sin maquillaje, la agencia de noticias oficial confirma
que nada tiene que ver la reforma con la aceleración de los trámites procesales,
y que es un instrumento más para la criminalización de sectores populares, ya
que confiesa que el fin de la norma y el espíritu del proyecto es “la rápida
condena”, no la “rápida sentencia”, que tanto podría ser condenatoria o
absolutoria, al menos en teoría.
Aunque algunos, como el senador Rodolfo Urtubey (FPV-PJ)
trataran de argumentar que “cuando
hablamos de flagrancia no se trata de delitos en el ejercicio de derechos
sociales”, el texto que se incorpora al código penal es claro: “Si con
motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en
flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente
título”.
A ningún compañero o compañera detenido “con motivo u
ocasión de la protesta social” se lo acusa por otra cosa que delitos comunes,
desde el ya citado “combo manifestación” del atentado y resistencia a la
autoridad, daño y lesiones, hasta delitos mucho más graves, como extorsión y
coacción agravada (usado con ferroviarios y desocupados, por ejemplo), y hasta
homicidio (como en el caso del compañero Olivera del SITRAIC), pasando por el
clásico del art. 194 (interrupción del tránsito), figura ideal para la
flagrancia “comprobada” con actas policiales.
Así, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, lo
que sucederá una vez que sea sancionada por el presidente Macri y publicada en
el Boletín Oficial, jueces y fiscales tendrán en sus manos una fabulosa
herramienta para condenar más fácilmente al pueblo pobre, y para profundizar la
persecución y encarcelamiento de luchadores.
Opongamos unidad de acción, más lucha y más
organización frente a esta nueva amenaza al pueblo trabajador, y llevemos a la práctica la consigna de
la solidaridad de clase: Si tocan a uno, tocan a todos.
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