8 oct 2019

OTRO REVES DE LOMBARDI: SOBRESEYERON A 25 TRABAJADORES DE TELAM

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OTRO REV脡S DE LOMBARDI: SOBRESEYERON A 25 TRABAJADORES DE #TEL脕M

La pol铆tica de persecuci贸n penal a lxs delegadxs y trabajadores de T茅lam que lucharon por la reincorporaci贸n de sus compa帽erxs despedidxs sufri贸 hoy un nuevo rev茅s: la Justicia rechaz贸 todas las imputaciones promovidas por Hern谩n Lombardi y el Directorio de la agencia y sobresey贸 a lxs 25 trabajadores sometidos injustamente a proceso judicial por el libre ejercicio de sus derechos sindicales.

La lapidaria sentencia del Juzgado Criminal y Correccional Nro 5 enfatiz贸 lo obvio: se trat贸 de un conflicto laboral; lxs trabajadores despedidxs actuaron conforme a su leg铆timo derecho de reuni贸n; contaban hasta con un fallo judicial de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo que hab铆a declarado ilegales los despidos; y simplemente ejercieron sus derechos en forma razonable, sin excesos ni violencia.

La resoluci贸n que desestim贸 el delito de “violaci贸n de domicilio”, firmada por la jueza federal Mar铆a Eugenia Capuchetti, es el desenlace de un extenso y arduo proceso penal en el que lxs trabajadores de T茅lam fueron defendidos por lxs abogadxs Mart铆n Alderete, Barbara Calaresu y Mariano Delli Quadri, todxs profesionales de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADeP), una de las organizaciones que prest贸 y presta un apoyo clave en durante el conflicto de T茅lam.

“Se pudo reconstruir -puntualiz贸 el fallo- que el conflicto gremial tuvo su inicio el 26 de junio de 2018 cuando se produjeron los primeros despidos y a partir de all铆 los trabajadores decidieron un paro y una permanencia pacifica. Durante el desarrollo del conflicto se realizaron asambleas permanentes en los edificios junto con los trabajadores despedidos en el marco del cual se debat铆an las medidas de fuerza”.

Y agreg贸: “Se desprende de que el ingreso de los denunciado tuvo la finalidad de participar de asambleas diarias que se celebraban en los lugares de trabajo con el prop贸sito de ejercer sus derechos gremiales pudi茅ndose creer amparados en el leg铆timo ejercicio de sus derechos, circunstancia que lleva a descartar el dolo que requiere la figura penal”.

La sentencia concluy贸 que “fue evidente que los encausados no obraron con el 谩nimo de violentar el domicilio sino, lejos de eso, simplemente recurr铆an a su derecho gremial a reunirse” y precis贸 que “no existe constancia alguna que se hayan excedido” es su ejercicio. Finalmente, resalt贸 lo evidente, que se trataba de una cuesti贸n ajena e impropia al derecho penal, por lo que, de tener algo que objetar, Lombardi y el Directorio de T茅lam deb铆an recurrir “al 谩mbito de la Justicia laboral”, donde, va de suyo, ya se ordenaron 241 reincorporaciones, validadas en dos instancias.

La decisi贸n judicial expresa, una vez m谩s, la delirante pol铆tica sostenida por Lombardi en los medios p煤blicos, en los que concibi贸 a lxs trabajadores como enemigxs, s贸lo dignos del despido o de la persecuci贸n criminal.

Ahora, frente a su en茅simo rev茅s judicial, a Lombardi y el Directorio de T茅lam acaso s贸lo les quede por delante la tarea de defender en los tribunales los desprop贸sitos financieros y period铆sticos de su gesti贸n.

Ojal谩 rindan cuentas sin persecuciones penales, econ贸micas y medi谩ticas como ellos hicieron con los trabajadores de T茅lam.

*Comisi贸n Gremial Interna T茅lam - SiPreBA*

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