15 ene 2014

TEXTIL MONICA BOLO UN PRIMER TRIUNFO, LOS/AS TRABAJADORES/AS NO BAJAN LA GUARDIA

TriunfoLo/as trabajadores/as de la textil Mónica Boló vienen hace más de un mes luchando por sus derechos: acampando en la puerta de la fábrica, cortando la calle, realizando festivales, sucesivos escraches a las marcas implicadas y ocupando el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA). Ayer luego de dos días de ocupación del Ministerio de Trabajo, finalmente lograron un primer acuerdo. Se trata de la firma de un acta donde la dueña de la fábrica y las marcas involucradas en la explotación de los/as trabajadores/as (Cheeky y Montagne, Prestige, entre otras) se comprometen a pagar los salarios adeudados en las próximas semanas. La primer parte se recibirá mañana miércoles. De esta forma, las marcas asumen la responsabilidad que tienen respecto de la situación que han atravesado los trabajadores involucrados en este conflicto.

Además, a partir del jueves la fábrica reabrirá sus puertas para reincorporar a lo/as trabajadore/as, que tienen asegurada la continuidad laboral, aunque en pésimas condiciones edilicias, tal como ocurría hasta antes de estallar el conflicto. Sin embargo, la patronal y el ministerio hoy asumieron el compromiso de mejorar esas condiciones laborales y de formalizar el vínculo laboral.

Aunque aún falta mucho, este primer acuerdo es resultado de la lucha en la calle y demuestra que con el protagonismo de los y las laburantes se pueden defender las fuentes de trabajo y luchar por los derechos negados por tantos empresarios que lucran con la explotación, la tercerización, el trabajo en negro y en condiciones degradantes, con la complicidad de los funcionarios estatales.

Desde MAREA Popular y el Frente Popular Darío Santillán – Corriente Nacional , quienes hemos acompañado el conflicto desde sus inicios, nos alegramos por este paso pero no bajamos la guardia y quedamos a la espera de que se garantice el pago y las condiciones en que debe encontrarse la fábrica para retomar las actividades. Caso contrario, estaremos dispuesto nuevamente a luchar hombro a hombro junto a los/as compañeros/as textiles por trabajo digno… por una vida digna.

LA JUSTICIA AFIRMO QUE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SON PARTE DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACION


Análisis sobre la puja entre el poder político y el judicial. Para la administración pública son verdaderas sumas no remunerativas, y para la Justicia son salarios encubiertos.
14/01/2014
El pago de una parte de los salarios mediante sumas no remunerativas se ha convertido en una práctica tradicional. Éstas suelen pactarse en los acuerdos colectivos firmados entre empresarios y sindicalistas para permitirle a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado.

Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.

En tanto en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.

Además las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.

Este rubro, además, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.

En ese escenario, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Cámara laboral -basándose en una sentencia del máximo tribunal- decidió avalar el reclamo de una dependiente para que fueran incluidas las referidas sumas al cálculo de la indemnización por despido.
Los magistrados de segunda instancia, para emitir su sentencia, hicieron hincapié en el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA” dictado por la Corte Suprema. Allí se señaló que “la indebida exclusión de conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario, que brindan tanto las normas internacionales ratificadas por la República Argentina como la propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de retribución justa que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario”.

“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, remarcaron los camaristas.
Desde esta perspectiva, señalaron que “no es posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación”.
De tal manera, para los magistrados, no resultaba trascendente lo que puedieran haber establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el Convenio nº 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos del convenio, "el término salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo y, en caso de "pugna" debe prevalecer la disposición del Convenio 95 de la OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal".

Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos “acuerdos colectivos”.
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.

En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.-
 
LUIS ANGIO

MURIO JUAN GELMAN

Murió ayer, 14 de enero de 2014, Juan Gelman un gigantesco poeta y periodista revolucionario.

Compartimos esos hermosos “Pensamientos” que le dedicara a nuestro comandante Guevara cuando “entró a la muerte y allá andará según se dice…”
http://www.youtube.com/watch?v=r7fCj0Z0ClI

4 ene 2014

REPUDIAMOS LA AGRESION A RAMON BOGADO

REPUDIAMOS LA AGRESIÓN A RAMON BOGADO, DIRIGENTE DE KRAFT Y COORDINADOR DE LA CCC Zona Norte del Gran Buenos Aires.

Pacheco, 30 de diciembre de 2013

Comunicado de prensa

Nueva agresión a Ramón Bogado
Días atrás, una patota realizó una cobarde agresión a nuestro compañero Ramón Bogado, dirigente obrero de Kraft y coordinador de la CCC de la Zona Norte del Gran Buenos Aires.
El hecho fue en la localidad de Ricardo Rojas, en Tigre, a la salida de la casa de un compañero. La patota estaba encabezada por un turbio personaje llamado Nicolás Díaz.
Díaz trabajó en Kraft pocos meses, y arregló su indemnización un año antes del conflicto del 2009, conflicto que dirigió la Comisión Interna encabezada por Ramón Bogado. Este personaje es el mismo que agredió al compañero en la puerta de la fábrica, en el 2011, previo a la elección de comisión interna y realizó varias provocaciones contra los despedidos que luchaban por su reincorporación.
Entendemos que atacan a Bogado porque no le perdonan haber dirigido una lucha histórica por la defensa inclaudicable de los trabajadores, frente a los despidos del monopolio yanqui Kraft, en el 2009. Lucha que mostró un camino para enfrentar la crisis.
Este ataque se da días después de la audiencia que tuvo Sergio Berni por haber detenido y trasladado a Campo de Mayo a 67 personas incluídos menores, sin orden judicial, y cuando tanto Kraft como el gobierno mantienen abiertas 17 causas penales contra Bogado y otros miembros de la Comisión Interna, y aumenta la criminalización de la protesta con la condena a los petroleros de Las Heras. Y en momentos en que el gobierno nacional designa al represor César Milani al frente del Ejército y la justicia acaba de absolver a Fernando De la Rúa, en la causa por los sobornos en el senado para aprobar la Ley de flexibilización laboral (Ley Banelco).
Repudiamos este ataque a nuestro compañero y hacemos responsable a la patronal Kraft y al gobierno por la integridad física de Bogado, a la vez que reafirmamos que estas agresiones no nos van a alejar del camino de la lucha por los intereses de la clase obrera.
Llamamos a todas las organizaciones gremiales, sociales, eclesiásticas y políticas a pronunciarse frente a este hecho.