16 dic 2006

NUEVAMENTE RÍO TERCERO

Que, ante las novedades que se vienen produciendo en la causa judicial penal relacionada con la voladura de Río Tercero y, sin que ello importe convalidar los arbitrarios sobreseimientos dispuestos, recordamos nuevamente lo expresado al celebrarse el décimo aniversario de dicha voladura:

“El 3/11/95 se sucedieron en Río Tercero, Córdoba, 5 explosiones con un saldo de 7 muertos, más de 300 heridos y la destrucción de tres barrios. Existen discrepancias en la calificación del hecho que se le imputa a 5 militares y civiles que trabajaban en la planta, estrago culposo calificado o la calificación como hecho ilícito de mayor gravedad que se pretende por la parte querellante. Una pericia determinó en el 2003 la existencia de “sabotaje” y una explosión realizada por expertos.-

A partir del 5.9.1984 rige para el Estado argentino el claro compromiso de NO SUSPENDER DERECHOS (a la vida, a la integridad psico-física, a la protección familiar, etc.). Aún mediando guerra, emergencia y otras graves circunstancias esos derechos NO PUEDEN SER SUSPENDIDOS. El Art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional, ya a esa fecha disponía que una de las atribuciones del Presidente de la Nación es la de es expedir “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las Leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”. La no suspensión de derechos, surge de una norma que encuadra en la definición constitucional de “Ley de la Nación”.-

Consecuentemente desde el 5/9/84 el Presidente de la Nación, cualquiera sea el partido de pertenencia, debió y debe disponer, EL RELEVAMIENTO PERMANENTE DE TODAS LAS SITUACIONES QUE PUEDAN SIGNIFICAR UNA AMENAZA REAL, POTENCIAL O DE MENOSCABO A ESA NO SUSPENSIÓN. Como se diría vulgarmente “barrer todo el territorio de la Nación en forma continua” y sin “darse tregua”. El “barrido” determina las medidas a adoptarse e impartir las instrucciones para disponer el cese o el traslado de lo riesgoso o cualquier actividad riesgosa a zona no riesgosa. Por “no barrer” se produjo Kehyvis, Cromañon y otros desastres.-

NADA DE ELLO SE CUMPLIÓ EN EL CASO DE RÍO TERCERO, hasta su voladura. Los ex presidentes Alfonsín y Menem (éste con más responsabilidad) violaron, al no disponer el traslado de la fábrica hacia zona no riesgosa –la que existe en las inmediaciones- y para lo cual contaron con mas de 11 años, deberes de funcionarios públicos y debieron representarse, por aplicación de la teoría del dolo eventual, que ello provocaría delitos de mayor envergadura (vg. homicidios, lesiones graves, enormes daños materiales, etc.).-

La investigación judicial en trámite es INSUFICIENTE Y ESTÁ DESVIADA. Viene absteniéndose, con el aval injustificado del Ministerio Fiscal, de promover toda investigación tendiente a determinar la responsabilidad penal y la eventual condena de los precitados ex presidentes y Ministros federales de las áreas correspondientes. La Convención Americana de Derechos Humanos dispone claramente que se debe recurrir a la cooperación internacional, si los recursos propios no alcanzasen a contribuir a la efectivización de la no suspensión de derechos. Siempre se contó con recursos propios suficientes para el traslado de la fábrica a zona no riesgosa sin pérdida de la fuente de trabajo. La exorbitancia de los montos asignados a Menem para “gastos reservados” demuestra “fondos públicos suficientes”. Aunque así no hubiera sido, las autoridades federales responsables de esas gravísimas omisiones, tampoco recurrieron a la cooperación internacional.-

Si se hubiese cumplido por los responsables del Estado Federal, con el deber de adoptar medidas que hubiesen posibilitado la efectivización de Derechos Humanos no suspendibles, es decir, haber dispuesto el traslado de la fábrica a zona no riesgosa, recurriendo, si fuese necesario, a la cooperación internacional, la discusión sobre la intencionalidad o accidentalidad de la voladura sería meramente académica, toda vez que no habrían existido ni los muertos, ni los heridos, ni los enormes daños materiales.-

Lamentablemente en ninguna de las campañas electorales, a nivel nacional o provincial, realizadas desde noviembre de 1995 a la fecha, ningún candidato o partido de cualquier signo ideológico, intentó insinuar o denunciar esas graves responsabilidades. Es inexplicable que ningún Fiscal, incluyendo el actual Fiscal Especial Stornelli, hayan intentado investigar esas graves responsabilidades. Concretamente, por la voladura de Río Tercero, cuando se va a determinar la responsabilidad política y eventualmente penal de los ex presidentes mencionados, sea o no intencional la voladura, es lo mínimo que se tiene que reclamar en homenaje a las víctimas.-“


Buenos Aires, Diciembre de 2006.
Angel F. Di Paola. DNI. N° 4.174.681. Ex Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.-

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