El INADI recibirá a Juan Carlos Beica y Roberto Martino
Ambos dirigentes, querellados por el INADI por una supuesta violación de la ley antidiscriminatoria, (en una causa radicada en el juzgado del doctor Oyarbide) concurrirán mañana jueves a las 12 horas al INADI (Moreno 750) para entrevistarse con sus autoridades, reclamándoles el cese de la demanda.
Beica y Martino estarán acompañados por el Sheik Abdala Madani, Autoridad Máxima Religiosa de la Asociación Argentino Islámica, representantes de la Asociación Árabe Argentina Islámica, de distintas entidades árabes y palestinas y de la mayoría de los partidos de izquierda, como el Partido Obrero, MST, PTS, etc.
Adjuntamos el escrito que presentará la delegación en el INADI
Buenos Aires, 19 de febrero de 2009
Sra. Presidenta
Inst. Nac. Contra la Discriminación
La Xenofobia y el Racismo
Dra. María José Lubertino
S / D
Atento las expresiones que ha vertido Ud. ante la prensa con motivo de las movilizaciones llevadas a cabo en el Hotel Intercontinental, la sede de la Amia – por encontrarse allí Yoav Bar-On, director del departamento de América Latina de la cancillería israelí - y el escrache efectuado a Eduardo Elsztain – Tesorero del Consejo Judío Mundial - realizado por los abajo firmantes; así como la presentación ante la justicia llevada adelante por el Instituto que preside para su investigación, le hacemos llegar nuestro reclamo en cuanto a la necesidad de su inmediata intervención para que cese la persecución político-ideológica sobre nuestros militantes y el resto de las organizaciones sociales de la Nación por constituir una flagrante violación a la Ley 23.592 para la penalización de actos discriminatorios.
Asimismo, manifestamos nuestra preocupación en torno a las relaciones con las entidades judías que representan las posiciones diplomáticas del Estado de Israel, respecto de los antecedentes y cuestiones que se detallan a continuación:
I.- Es incuestionable que el sionismo utilizó a las Naciones Unidas para la creación del Estado de Israel, a expensas de los derechos inalienables del pueblo palestino. Pero una vez obtenida la Resolución de la ONU Nro. 181/II de 1947 para la partición de Palestina que posibilitaría la existencia del Estado judío, Israel avanzó en su política guerrerista y expansionista contra las naciones árabes vecinas y en particular de Palestina incluso más allá de las resoluciones de la propia ONU, avasallando así los más elementales derechos humanos de sus habitantes.
Luego, el estado genocida de Israel ha desoído innumerables Resoluciones posteriores de la ONU que lo conminaban a cesar la ocupación territorial, la instalación de colonias, el ataque a la población civil, la aplicación de torturas a los palestinos secuestrados en campos de concentración como el Ansar I y II y la deportación forzada de personas. Entre algunas de las principales resoluciones, figuran: la 181/II, que los sionistas violaron al crear el estado con el 78 % del sector occidental de Jerusalem, y no el 55% otorgado por la ONU; como las número 242 del CS del 22/11/1967; 2672 (XXV) del 8/12/1970; 2727 (XXV) del 15/2/1970; 298 del CS del 25/9/1971; 2787 (XXVI) del 6/12/1971; 2799 (XXVI); 2949 (XXVII) del 8/12/1972; 3175 (XXVII) del 17/12/1973; la 478 del 20/8/1988 del CS que le exige a Israel, la potencia ocupante, no convertir a Jerusalem en su capital y le pide a los países miembros no reconocer Jerusalem capital israelí y mantener sus misiones en Tel Aviv. Las 45/74 del 11/12/1990; 681 del CS del 20/12/1990; 49/149 del 23/12/1994 y 51/190 del 13/12/1996. Y, esencialmente las últimas resoluciones del Consejo de Seguridad: 1397 del 12/3/2002; 1515 del 19/11/2003; 1850 del 26/11/2008 y la 1860 del 9 de enero 2009. Todas estas fueron apoyadas por la Argentina y al mismo tiempo violadas por la potencia ocupante.
Por otra parte la agresión militar contra civiles que la potencia ocupante denominó Plomo Fundido, una guerra unilateral contra el Pueblo Palestino, contradice flagrantemente los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país, alguno de los cuales detentan jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que asimismo contempla “recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” y que resulta aplicable “tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que además reconoce el derecho de los Pueblos a su autodeterminación; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido y tal como se desprende de lo expuesto en los párrafos precedentes coincidimos plenamente con las consideraciones que Ud. Misma vertiera ante la prensa en el sentido de que “Israel violó el Derecho Internacional y esto se le volvió en contra”.
II.- Los bombardeos en la Franja de Gaza han despertado la indignación internacional y casi todos los pueblos repudiaron de diversas formas las acciones militares del Israel que tuvieron como principal objetivo a la población civil que habita ese pequeño territorio en flagrante violación de lo dispuesto por el IV Convenio de Ginebra.
Las bombas de fósforo blanco y las bombas tipo racimo, que se agregan a la acción genocida que desarrolla la potencia ocupante de Israel desde el momento mismo de su creación hasta nuestros días sobre el territorio del Pueblo Palestino, implican una abierta violación al Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra definidos en el mismo como Crímenes de Guerra.
Frente a la inacción de la comunidad internacional la solidaridad de los pueblos hizo sentir su voz. Fue en ese contexto que nuestras organizaciones llevaron adelante las manifestaciones cuestionadas por la DAIA y algunos de los miembros de los “Familiares y Amigos de Víctimas del Atentado a la Amia”.
III.- En nuestro país desde el comienzo mismo de los bombardeos sobre la población civil que habita la Franja de Gaza se multiplicaron las expresiones de condena a la bárbara agresión Israelí tomando la forma de manifestaciones populares, notas periodísticas, solicitadas, etc.
Cabe señalar que todas estas expresiones se realizaron al amparo de nuestro derecho constitucional a manifestarnos, peticionar a las autoridades y ejercer nuestro más elemental derecho al ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión (art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna), incluidas por supuesto aquellas por las que se nos acusa inadmisiblemente de “antisemitas”.
Estas acciones no subsanan las omisiones del gobierno nacional del que esperábamos una respuesta alineada a la adoptada por la hermanas Repúblicas Bolivariana de Venezuela y Bolivia al disponer la ruptura de las relaciones diplomáticas con el genocida estado israelí y su política sionista, sumándose así a la decisión del Gobierno Cubano tomada en el marco de la Conferencia de Países No Alineados desarrollada en Argel en 1973.
IV.- Como consecuencia del generalizado repudio de la sociedad argentina a la barbarie del ocupante Israelí, entendemos se ha orquestado una campaña desde la embajada israelí en nuestro país, violando el respeto a la no ingerencia interna, contra las organizaciones populares (organizaciones sociales y religiosas de la comunidad árabe, partidos políticos, organizaciones de derechos humanos, sindicatos, movimientos sociales etc.).
En verdad nuestra Nación – en particular quienes realizamos esta presentación - no somos la excepción a la habitual estrategia de la cancillería Israelí frente a las legítimas manifestaciones de los pueblos contra su política criminal, a través de sus embajadas y voceros menores. Cada vez que el sionismo viola el derecho internacional público acusan a cualquier demostración de repudio de representar un “peligro antisemita”.
Pero cómo podría ser antisemita una marcha a favor del pueblo árabe que es justamente semita y donde además habían concurrido compañeros judíos? La verdadera intención de las huestes sionistas en la Argentina es confundir antisionismo con antisemitismo.
¿Cuáles fueron las palabras pronunciadas o los hechos realizados en esos actos que puedan tildarse de antisemitas? Debe tenerse presente que una de nuestras principales consignas rezaba “Judaísmo no es sionismo”.
Resulta pertinente, entonces, recordar las apreciaciones que ha hecho sobre el sionismo la propia ONU en su Resolución 3379, aprobada el 10 de noviembre de 1975, cuando equiparó al sionismo como expansionista y racista, política similar a la del apartheid sudafricano y llamó a su eliminación. La resolución —que era de carácter declarativo y no vinculante—, referencia frecuente en los debates sobre sionismo y racismo, fue anulada vergonzosamente por la resolución 4686 del 16 de diciembre de 1991, sin fundamentar los motivos en apenas en 3 líneas y, fundamentalmente, por la presión del lobby judío estadounidense.
Esta vez la cosa se ha pasado de la línea y la campaña sionista constituye una inadmisible intromisión en los asuntos internos de nuestro país y una persecución política contra quienes repudiamos, también, el Holocausto Palestino.
Resulta pertinente la observación porque la ha tocado de cerca ¿por qué la DAIA y la AMIA tuvieron que desmentir que pidieran su renuncia, Dra. Lubertino, por haberse expresado a favor del imperio del Derecho Internacional que posibilita la convivencia entre las naciones?
Sumemos a ello la presencia del embajador israelí en el “acto de desagravio” de la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), al que fueron convocados sólo miembros de la comunidad judía, avalando que se acuse de nazis o antisemitas a las organizaciones sociales y políticas que el día anterior repudiaron en su sede la presencia de Yoav Bar-On, director del departamento de América Latina de la cancillería israelí, quien dio una conferencia preparada por la Organización Sionista Argentina con el título "Israel frente a la guerra en Gaza".
La campaña a la que nos referimos alcanzó su punto máximo con la denuncia cursada por Ud. contra Juan Carlos Beica y Roberto Martino - dirigentes de Convergencia de Izquierda y la Coordinadora Guevarista Internacionalista respectivamente - por presuntos dichos antisemitas que rápidamente se trasformó en una denuncia penal contra los mismos.
Ello sin contar que ya están investigando a quienes extender su persecución en vez de denunciar a los que propician el holocausto palestino.
V.- Entendemos que lo hasta aquí expuesto amerita que efectuemos ante Ud, en su carácter de Presidenta del INADI, una denuncia por la violación al art. 1 de la ley 23.592 sufridos por nuestras organizaciones y en particular los Sres. Juan Carlos Beica y Roberto Martino.
En efecto, resulta de público conocimiento que se ha intentado arbitrariamente impedir el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional por medio de actos discriminatorios que intentan criminalizar la libertad de pensamiento y expresión.
Ello así por cuanto tales actos tienden a silenciar nuestra opinión política respecto de los sucesos de Gaza y perseguirnos ideológicamente, ello sin dejar de resaltar que dada la composición social y económica de muchos de nuestros militantes sociales los han hecho víctimas de la burla descarada de operadores mediáticos o directamente de la representación diplomática del Estado Ocupante de Israel cuando para referirse a nuestras posiciones nos tildan de “ignorantes”, “burros” y “antisemitas”. Siendo todos ellos términos descalificantes, calumniosos e injuriosos.
Como hemos detallado a lo largo de la presente los actos en el Hotel Intercontinental y las oficinas del Sr. Elsztain se llevaron a cabo por su condición de Tesorero del Consejo Mundial Judío, organización que ha protagonizado innumerables escándalos de corrupción y malversación de fondos, pero sobre todo ha desplegado un obsceno racismo anti-árabe. No por la religión que practica.
Lo mismo puede decirse respecto al mencionado director del departamento de América Latina de la cancillería israelí - Yoav Bar-On -, quien pretendió en su conferencia justificar el genocidio en Gaza llamándolo “guerra”, y de los dirigentes de la DAIA y de la AMIA, quienes en julio de 2006 viajaron a Israel a solidarizarse (en nombre del pueblo argentino!!) con el gobierno israelí en la invasión contra el Líbano.
Finalmente, estamos al tanto de proyectos de ley tendientes a reprimir la negación del Holocausto judío, el Genocidio Armenio y el Terrorismo de Estado en la Argentina - el que, reiteramos, contó con el apoyo del sionismo israelí -. Apoyamos la iniciativa pero sumamos a ella el reconocimiento del Genocidio Palestino, en la seguridad de que ello será más fácil con su intermediación.
VI.- Por todo lo expuesto solicitamos:
El desagravio a las organizaciones y ciudadanos argentinos respecto de las discriminatorias afirmaciones vertidas por el embajador israelí en la Argentina, los representantes de la AMIA y la DAIA, y demás voceros del sionismo en nuestra patria.
Se intime a los responsables de la AMIA y la DAIA, y todas la demás instituciones y/o personas que de acuerdo a las investigaciones que lleve a cabo el INADI cometieran los actos de discriminación denunciados para que den las explicaciones pertinentes.
Presentación ante la justicia por parte del INADI para que se investiguen los actos de discriminación violatorios de la ley 23592, motivo de la presente.
El INADI debe retirar las presentaciones y/o acusaciones que realizó ante distintos juzgados, de manera que cese inmediatamente el proceso iniciado contra Juan Carlos Beica y Roberto Martino a la luz de los hechos denunciados.
La presentación por parte del INADI de un proyecto de ley que reconozca el genocidio Palestino y condene a quienes lo nieguen.
18 feb 2009
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