viernes, 19 de diciembre de 2008, 3:06 pm
La grave situación revelada esta semana sobre algunos ex miembros de fuerzas de seguridad sospechados de haber cometido delitos de lesa humanidad se desempeñan en la Agencia de Control Comunal de la Ciudad , que coordina Federico Young, preocupó a quienes venimos trabajando hace años para lograr que ningún represor, o acusado de ese delito, pueda participar en cargos públicos ni ser electo tanto en el distrito como en la nación.
Sería muy duro para la joven democracia que tenemos los porteños que este espíritu youngniano se filtrara en la nueva policía que creará el jefe de gobierno.
No pueden tolerarse estos hechos en los organismos de control, es hora de rendir cuentas a la sociedad, qué pasa en estas estructuras, quien las conduce y porque no se les pone límites a estos personajes oscuros que nada tienen que ver con los temas comunales.
Tal como ocurrió con el ex comisario Luis Patti, a quien se le impidió ocupar una banca en el Congreso, por su pasado y las acusaciones que pesaban en su contra, nadie que ostente el grave antecedente de violar los derechos humanos puede estar en la actividad pública.
Así quedó plasmado en dos proyectos de ley que impulsamos desde la UCR y se trataron este año en comisiones en el Congreso. Uno fue de reforma a la ley de Etica Pública y el otro de regulación de la Seguridad Privada.
En el proyecto de reforma a la ley de Etica Pública (LEY 25188) proponemos que: “Quedan expresamente inhabilitadas para el ejercicio de la función pública, bajo cualquiera de las modalidades que establece la presente ley, las personas que hayan cumplido condena judicial o hayan sido indultadas por delitos de genocidio, desaparición forzada, homicidios, privación ilegítima de la libertad, supresión o falsificación de identidad, torturas, ejecuciones sumarias o extrajudiciales, participación directa o necesaria en golpe de estado consumado o fallido, robo, defraudación, estafas, malversación de fondos públicos o privados y demás delitos conexos asociados a etapas de Terrorismo de Estado, o con antecedentes penales y/o procesos judiciales vinculados a estos delitos, amparados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y/o por cualquier otra normativa que altere la incompatibilidad establecida en el presente artículo".
En tanto que en nuestra propuesta para regular la Seguridad Privada en el país (tratada y aceptada en Comisiones) propusimos en el artículo 5 que serán “incompatibles” en ese cargo: “Quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas relacionadas con las actividades reguladas por la presente”, y “Quienes se beneficiaron con las Leyes 23.492 ó 23.521 e indultados o condenados por delitos que configuren violación a los derechos humanos”.
Control comunal
El control comunal implica el ejercicio de poder de policía de la ciudad en su sentido más amplio, entendiendo que la Constitución porteña nos brinda autonomía de jurisdicción y reclamando desde siempre nuestra competencia en materia de Seguridad y Justicia.
Ahora bien, el poder de policía que los funcionarios de control comunal tienen delegado está delimitado por aquellas competencias que se desprenden en el cumplimiento del código de habilitaciones, el de planeamiento, el de edificación, la ley de impacto ambiental y el código alimentario nacional.
Los inspectores que detentan el poder de policía delegado por el jefe de gobierno deben tener aptitud técnica y moral para desarrollar sus funciones correctamente.
Desde el año 2003 en la ciudad autónoma se contratan inspectores para abordar esta compleja tarea.
El decreto que le asignó poder de policía al personal contratado es el 153 del 2003 y en la implementación de ese decreto está claro que los nuevos contratados debían poseer titulo universitario en la materia específica del control comunal que fueran a desarrollar, es decir arquitectos, ingenieros, abogados, agrimensores, etc. también deberían acreditar aptitud moral para el cargo, es decir presentar declaraciones juradas de su patrimonio antes y después de ejercer el cargo, y presentar el certificado de reincidencia.
Esto supone también no haber ejercido ningún tipo de función en el aparato represivo del estado. El espíritu original era que los inspectores tuvieran preparación técnica o profesional para ser más eficientes y que la tarea de control comunal no es una actividad policial ni de orden militar, el poder de policía detentado por estos inspectores es sólo administrativo.
En ese sentido es que existe una división en las tareas del Ministerio de Seguridad y la Agencia de Control Comunal. Mientras Montenegro se ocupa de crear una policía urbana y lidiar con la relación institucional con la Policía Federal , la agencia de control a cargo de Young está creada, para hacer mas efectivo el control en materia de habilitaciones, edificación, control ambiental, bromatológico y de seguridad edilicia, eso es por lo menos lo que argumentaron desde la gestión macrista en el decreto de creación del organismo.
Con este criterio aclarado el jefe de gobierno debería urgentemente emitir opinión o tomar alguna medida, ya que es inaceptable que haya represores o personajes ligados a la represión desarrollando y planificando tareas de control en la Ciudad.
Mientras nos debatimos por estos temas en la Ciudad asistimos con indignación a la liberación de los represores Alfredo Astiz y Jorge Acosta – y otros militares - decretada por la Cámara Nacional de Casación Penal por demoras en las causas.
Repudiamos esta decisión judicial y esperamos que se respete la apelación del fiscal para que esta liberación no se haga efectiva en ningún momento.
Los personajes más siniestros de nuestra historia no pueden quedar impunes. Por eso, desde el radicalismo sostenemos las últimas palabras del fiscal Julio Cesar Strassera en el juicio a las Juntas en 1985: “Señores jueces: Nunca Más”.
Silvana Giudici
Diputada Nacional
UCR Capital
19 dic 2008
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