1 nov 2009

CTA - MORENO: PRESENTACION CONTRA EL JUEZ RADRIZZANI


Buenos Aires 2 de noviembre de 2009

Señor presidente del concejo deliberante de Moreno
Señor Jorge Mendieta:

Juan Carlos Sanchetta, en representación de la secretaria de derechos humanos de la CTA, central de trabajadores de la republica Argentina, con domicilio en la calle Pió XII 3100 de la localidad de Paso del Rey digo:

I-OBJETO: en el carácter invocado vengo a formular presentación ante el Honorable concejo deliberante del partido de Moreno por el mal desempeño del juez Juan F Radrizzani, titular del juzgado de Paz de Moreno, el accionar del nombrado en la causa nº 12025 “NN S/ INF ATC 61 LEY 8031/73, ha redundado en diversas situaciones violatorias de los derechos humanos, encuadrados en el código penal, la convención americana sobre derechos humanos, y la declaración de los derechos del niño y la ley 13298, todas exponencialmente agravadas por el echo de ser funcionario y el responsable máximo de impartir justicia y de aplicar las leyes que posibiliten la promoción y protección integral de los derechos del niño.

II- HECHOS: como titular del referido juzgado el Dr. Radrizzani, procede utilizando una ley DE LA DICTADURA, allanar la vivienda ocupada por el señor Recupero Maximiliano y Lukich Inés Paola, ambos padres de una criatura de 45 días, tengo sobre el procedimiento e instrucción de la causa, diversas objeciones, las que serán explayadas en otra presentación conjunta, pero no puedo dejar de asentar que este procedimiento termina, con una familia desalojada, sin vivienda, y con la entrega del inmueble al demandante, en carácter de simple ocupante, es decir sin que quede debidamente probado que el mismo es el legal titular de dominio y/o propietario, y sin que los desalojados tuvieran oportunidad alguna de ser representados por un abogado patrocinante que los defienda, violando el derecho a la defensa del que goza cualquier ciudadano. El carácter de esta presentación es la de informar al cuerpo de legisladores del distrito de que la CEDULA DE ALLANAMIENTO Y POSTERIOR DESALOJO DE LOS MENCIONADOS RECUPERO Y LUKICH, DETERMINO EL ABANDONO DE PERSONA DEL MENOR QUIEN QUEDO DE 2 A 3 HORAS SEPARADO DE SU MADRE, ABANDONADO A SU PROPIA SUERTE, SIN POSIBILIDAD ALGUNA DE VALERSE POR SI MISMO, YA QUE EL OFICIO DEL JUEZ EN NINGUN MOMENTO TOMA EL RECAUDO DE PARTICIPACION DE ELEMENTOS MEDICOS, ASISTENTES SOCIALES O PERSONAL DE MINORIDAD QUE PUSIERA A RESGUARDO DE LA VIOLENCIA POLICIAL, QUE EXISTIO, COMO LO PRUEBA LA DENUNCIA PRESENTADA EN FISCALIA, ADJUNTO COPIA, AL MENOR, RESGUARDANDO NO SOLO LA INTEGRIDAD FISICA SINO EMOCIONAL DEL MISMO, COMO ASI EL DE LA MADRE, QUE FUERA ESPOSADA Y TRASLADADA A LA DEPENDENCIA POLICIAL, APENAS CUBIERTA POR ROPA INTERIOR, DEBIENDO SER ASISTIDA POR UNO DE LOS PRESOS QUE LE PRESTO UNA REMERA Y UNA FRAZADA, PERMANECIENDO EN UN PASILLO DE LA DEPENDENCIA A LA VISTA DE LAS PERSONAS Y EFECTIVOS QUE PASABAN POR LA COMISARIA., ADJUNTO FOTO DE LA MISMA QUE FUERA TOMADA POR MI CELULAR PERSONAL.

III-ANTECEDENTES- no es este el primer caso de allanamiento seguido de desalojo que se produce en el distrito, es mas recuerdo a ustedes un caso emblemático producido el mismo día en que se definió en el senado la suerte de la 125, día en el cual se produjo el desalojo de la misma forma, de 65 familias que ocupaban un predio en el barrio malaver, donde había involucrados mas de 80 menores, muchos de los cuales salieron de sus casas para ir a la escuela y cuando volvieron donde estaban las casas había cientos de efectivos policiales, sin que el oficio del juez tomara algún recaudo sobre los menores, u otro producido en la localidad de La Reja, donde uno de los efectivos fuera denunciado por mi por amenazarme de muerte en el mismísimo pasillo de la oficina del Sr. Juez, ya que este policía era a la vez abogado de la demandante y numerario de la comisaría que fuera comisionada por el Sr. Juez para el procedimiento, y que dicho sea de paso estuviera de guardia y golpeando a los compañeros que sufrieron el desalojo del barrio de Malaver. Existen mas de 800 desalojos promovidos desde el juzgado utilizando la referida ley 8031/73 Art. 61.
En este caso en particular, desde nuestra secretaria se toma la determinación de iniciar el proceso de denuncia al sr juez Juan Radrizzani, y de informar y solicitar una comunicación al cuerpo de concejales de Moreno por:
A) VIOLACION DE LOS ART. 106, 107 Y 108, DEL CODIGO PENAL ,EN LO REFERIDO AL ABANDONO DE PERSONAS.
B) VIOLACION DEL ART. 94, DEL CODIGO PENAL EN LO REFERIDO A LESIONES.
C) VIOLACION AL ART. 1 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LO REFERIDO A LA OBLIGACION DEL ESTADO ( EL JUEZ, ES EN ESTE CASO LA VOZ DEL ESTADO) A LA OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS.
D) VIOLACION AL ART. 5 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LO REFERIDO A LA OBLIGACION DEL ESTADO ( EL JUEZ, ES EN ESTE CASO LA VOZ DEL ESTADO) A GARANTIZAR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
E) VIOLACION AL ART 7 INCISO 5 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LO REFERIDO A LA OBLIGACION DEL ESTADO ( EL JUEZ, ES EN ESTE CASO LA VOZ DEL ESTADO) A GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
F) VIOLACION AL ART 8 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LO REFERIDO A LA OBLIGACION DEL ESTADO ( EL JUEZ, ES EN ESTE CASO LA VOZ DEL ESTADO) A GARANTIZAR EL DERECHO A LAS GARANTIAS JUDICIALES
G) VIOLACION AL ART 11 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LO REFERIDO A LA OBLIGACION DEL ESTADO ( EL JUEZ, ES EN ESTE CASO LA VOZ DEL ESTADO) A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCION A LA HONRA Y LA DIGNIDAD.
H) VIOLACION AL ART 17 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LO REFERIDO A LA OBLIGACION DEL ESTADO ( EL JUEZ, ES EN ESTE CASO LA VOZ DEL ESTADO) A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA FAMILIA.
I) VIOLACION AL ART 25 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LO REFERIDO A LA OBLIGACION DEL ESTADO ( EL JUEZ, ES EN ESTE CASO LA VOZ DEL ESTADO) A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL.
J) VIOLACION AL ART 1 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
K) VIOLACION AL ART 2 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
L) VIOLACION AL ART 4 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
M) VIOLACION DEL ART 6 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
N) VIOLACION AL ART 8 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
O) VIOLACION AL ART 9 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
P) VIOLACION DE LA LEY 13298.
Q) QUE LOS ART REFERIDOS A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TIENEN JERARQUIA CONSTITUCIONAL POR EL ART 75 INCISO 22, Y QUE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ESTA APROBADA, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
R) QUE ESTAS ACCIONES SE VEN AMPLIFICADAS POR EL ART 248, EN LO QUE REFIERE AL ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

El abandono de personas constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo, la puesta en peligro de la vida o la salud de una persona incapaz de valerse, derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida, y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro concreto para la vida o la salud. Abandonar significa colocar al sujeto pasivo en una situación de desamparo material. Es de los denominados delitos puros de omisión, es decir que es la inacción la que se convierte en delictiva, el sujeto activo debe actuar por imperio legal y no lo hace, dejando de prestar los auxilios o cuidados necesarios. Para que sea punible esta conducta se requiere indefectiblemente la comprobación que se puso en peligro la vida o la salud del sujeto pasivo o en una situación de desamparo de la que resulte peligro para la vida o salud, en otras palabras un abandono peligroso y capaz de repercutir en la vida o en la integridad física de una persona . El abandono de persona supone la existencia de un dolo en el autor referido al desamparo de la víctima y al peligro corrido en la situación en concreto, lo que significa que a nivel intelectual debe incluirse la representación de la posibilidad de que se producirá un peligro de lesión al bien jurídico protegido. No basta con la comprobación de quehaceres descuidados o negligentes, que no sobrepasan el límite de la culpa, puesto que el molde legal en estudio no prevé la forma culposa de comisión. El dolo, directo o eventual, que exige y/o admite la figura en análisis, no puede presumirse, sino que debe acreditarse mediante elementos de juicio probatorios idóneos que hagan surgir sin dudas razonables la existencia de aquél. Por ello, el dolo específico que impone el tipo, demanda de parte del autor que se desentienda del incapaz y lo prive de una protección en sentido amplio. Este delito no puede ser cometido por cualquier persona, sino que pueden perpetrarlo aquellos que tienen un especial deber de cuidado, quien ocupa una posición de garante, de lo que se desprende que el sujeto activo debe mantener o cuidar a la persona incapaz de valerse.
IV- PETITORIO: por lo expuesto, solicito al Sr. presidente del honorable concejo deliberante se proceda a emitir una comunicación de rechazo a la utilización de la ley 8031/73 Art. 61, y de repudio al accionar inhumano y violatorio de los derechos humanos del Sr. juez JUAN RADRIZZANI.


SALUDO A USTED ATENTAMENTE, Juan Carlos Sanchetta, SEDRETARIO DE DERECHOS HUMANOS CTA, REGIONAL MERLO MORENO.

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