5 nov 2009

BOLETIN ELECTRONICO AGD UBA

En este Boletín transmitimos importante información sobre nuestra intervención en el tema jubilatorio.
En nuevo Boletín que emitiremos en pocas horas informamos sobre resoluciones y actividades para la próxima semana-

1) Reunión de la Comisión de Interpretación del Consejo Superior
2) Reunión con el Secretario de Seguridad Social de la Nación, Dr. Walter Arrighi.

1) Reunión de la Comisión de Interpretación del Consejo Superior

En el día de ayer, miércoles 4 de noviembre, se realizó la reunión de la Comisión de Interpretación y Reglamento del CS de la UBA, la cuál, por resolución del Consejo, se abocó a la discusión de las propuesta de AGD UBA en cuanto a la suspensión de la aplicación del artículo 51 (cese compulsivo a los 65 años). La Secretaría General de la UBA invitó a nuestra Asociación y a las otras Asociaciones con representación a exponer sus planteos y opiniones.

Por AGD asistimos: Integrantes del equipo jurídico en temas previsionales de la AGD, Doctores Horacio González y Luciano González Etkin (quienes elaboraron las bases de la Ley aprobada por unanimidad en ambas cámaras), Alejandra Bernat de la AGD Derecho, y Néstor Correa.

Además de exponer con amplitud los fundamentos de nuestra presentación (ver www.agduba.org.ar/index.php?id=jubilados.php#proyart51 ), a efectos de lo cual el Dr. González abundó en los aspectos constitucionales, jurídicos y de jurisprudencia que nos respaldan, agregamos dos aspectos que consideramos de gran peso:

1. Al aprobarse el actual Estatuto de la UBA, en 1958, y con él el artículo 51, ¿cuál era la situación y el marco jurídico-social del docente que se jubilaba?

En primer lugar el derecho a la jubilación (siempre un derecho, nunca una imposición) regía a los 55 años.
En segundo lugar, la expectativa de vida de los argentinos en 1958 era de 64,7 años, y hoy es de 75 años.
En tercer lugar regía el 82% móvil para el docente universitario.
En cuarto lugar a la edad de 65 años un profesor con dedicación exclusiva y 24 años de antigüedad superaba los 5000 dólares a valores de 1958, y se jubilaba con el 82% de esa suma.

Realizamos todas las consideraciones que surgen de lo expuesto para poner de relieve la inadecuación, irracionalidad del mentado artículo 51, que habiendo sido una conquista se transforma en una punición para el docente. Y también sostuvimos que insistir en su aplicación constituye una doble irracionalidad, cuando una Ley conquistada por los docentes les permite optar por continuar con sus labores, posibilitando una mejora en sus condiciones jubilatorias y su calidad integral de vida.

2. Planteamos que lejos de vulnerar la autonomía universitaria, la suspensión y posterior supresión de una norma que hoy deja cesante al docente en la plenitud de sus capacidades, la defiende y reafirma. La autonomía fue conquistada y su concepto no puede ser sino el de defender frente al Estado un papel de transformación social. Nunca la de colocarse detrás de las conquistas sociales y humanas.

3. Por último señalamos que la opción que realicen docentes por continuar en sus cargos, lejos de ser un perjuicio para la Universidad constituye un logro de hombres y mujeres formados que la enriquecen. Podrán abrirse cátedras que enriquezcan la vida académica, adecuar el número de alumnos a una enseñanza de calidad, y desarrollar programas que lejos de "obturar" el ascenso de los jóvenes, lo faciliten.

La Comisión del Consejo Superior resolvió solicitar distintos informes y pareceres y se comprometió a resolver en su próxima reunión.

La AGD UBA y las otras representaciones sindicales coincidieron en elevar a todas las facultades el reclamo de que se suspendan todas las intimaciones.


2) Reunión con el Secretario de Seguridad Social de la Nación, Dr. Walter Arrighi.El día 29 de octubre pasado, la Mesa Ejecutiva Nacional de la CONADU HISTÓRICA, fue recibida por el Secretario de Seguridad Social de la Nación, Dr. Walter Arrighi.La audiencia fue solicitada para presentar el reclamo de REGLAMENTACIÓN de la Ley 26.508 y demandar la plena aplicación de la MOVILIDAD garantizada en la mencionada ley, como así también la especificada en las Leyes 22.929 y 24.016; tal como fuera expresado en la solicitada publicada en el diario Página/12 el día martes 27 de octubre pasado.

Ver solicitada aquíEntre otros de los puntos planteados por los integrantes de la Federación se destacaron los siguientes:a) inclusión en el beneficio de la nueva Ley a los docentes que se jubilaron con anterioridad a la promulgación de la misma. (ver anticipo del funcionario más abajo)b) la necesidad de poder incorporar aportes realizados en otros regímenes especiales.c) frente a la imposibilidad de reunir los 5 años de antigüedad en el desempeño del o los cargos al cese, se le propuso una alternativa que siguiera con el mismo concepto establecido en la ley 22.929: "Cuando en el desempeño del referido cargo o sumatorias de cargos y dedicaciones no se alcanzare el período mínimo exigido en el art. 1º inc. b) de la ley 26508; el haber de la prestación se establecerá en función de la remuneración actualizada correspondiente al interesado por el desempeño del cargo o sumatorias de cargos y dedicaciones inmediatamente anterior donde se acreditó dicho período."d) la posibilidad de que aquellos docentes con dedicación exclusiva e investigación (ley 22.929) que opten por permanecer hasta los 70 años no les impida jubilarse con el 85% móvil previsto en la ley antes citada.En el mismo acto, la conducción de la Federación Nacional, aprovechó la oportunidad para denunciar la continuidad de las intimaciones a docentes para su jubilación y ceses en distintas Universidades Nacionales ignorando el derecho a la opción de continuidad laboral hasta los 70 años establecida en la nueva ley. Tomando nota de los puntos planteados, el funcionario manifestó que, además de valorar nuestra presencia, en los próximos días serán publicadas las resoluciones y actos administrativos que reglamentarán la Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios.En el mismo sentido anticipó que los docentes universitarios que se hubieran jubilado con anterioridad a la promulgación de la Ley 26.508 – es decir antes del 4/9/09 - serán incorporados en los beneficios de ésta.La CONADU HISTÓRICA seguirá empeñada en velar por el estricto cumplimiento de la Ley - en todos sus términos - que fue una clara conquista de toda la case trabajadora.
EN DEFENSA DE NUESTRO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALCONADU HISTÓRICA - CTA

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