La siguiente es la transcripción de la resolución Judicial y del Oficio Judicial, que sugerimos a todos los vecinos de Avellaneda conservar y/o imprimir para proteger sus derechos y realizar el pago parcial de la factura, descontando el ítem CARGO TARIFARIO:Titular del Poder Ejecutivo NacionalSra. Presidente de la Nación – Dra.. Cristina Fernandez
Titular del Ente Nacional del Gas (ENERGAS) Representante Legal de METROGAS S.A.
El Titular del Juzgado de Garantías Nº 09 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda Departamental, sito en Avda. Mitre 2615 de esta ciudad, y en los autos “DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA c/ ESTADO NACIONAL y otros s/RECURSO DE AMPARO”, que tramitan bajo el Nro. De Registro 113/09 de ste Juzgado hago saber a Ud. que en virtud de lo previsto por el art. 10 de la Ley 7166 de esta Provincia he resuelto requerir de su parte el INFORME CIRCUNSTANCIADO ACERCA DE LOS FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA CUESTIONADA A TRAVÉS DE LA ACCIÓN INTERPUESTA Y DE LAS MEDIDAS RESULTANTES DE LA MISMA DEBIENDO EVACUAR LA PRESENTE SOLICITUD EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA PRESENTE ACCION. Asimismo, hágole saber también que SE HA DECRETADO MEDIDA DE NO INNOVAR respecto de las medidas adoptadas en función de la normativa arriba mencionada objeto del presente. A tal efecto, y hasta tanto se resuelva el amparo en tramite, DEBERA ORDENAR LA SUSPENSIÓN, DESDE LA RECEPCIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN, DE LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS DECRETOS Y NORMAS CUYO CUESTIONAMIENTO ORIGINARA LA PRESENTE ARBITRANDO LOS MEDIOS PARA QUE, EN RELACION CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL, SE ACEPTE EL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE EXCLUYENDO DE LA MISMA LOS CARGOS DERIVADOS DEL DECRETO DEL PEN NRO. 2067/2008 EN EL CASO DE LAS FACTURAS YA EMITIDAS ACEPTANDOSE EL PAGO PARCIAL DE LAS MISMAS Y, EN RELACIÓN CON LAS FACTURAS A EMITIR PROCEDA DE IGUAL MANERA, REFACTURANDO SIN DICHO CARGO. ASI MISMO, SE DEBERÁ ABSTENER DE EFECTUAR CORTES DE SUMINISTRO DE GAS MOTIVADO EN LA FALTA DE PAGO DE TALES FACTURAS. Todo bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan en caso de no cumplimiento de lo ordenado (art. 239 CP). Se acompaña a la presente copia de la presentación efectuada por el requirente en estos actuados con mas la documentación que adjuntara oportunamente en treinta y tres (33) fojas.LUIS SILVIO CARZOGLIOJuez de Garantía Nº 9 Dto. Judicial de Lomas de Zamora Polo Judicial Avellaneda.
2 ago 2009
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario