Por: Corporación Jurídica Utopia
Enero 25 2010. El próximo 17 de febrero 2010 se vencen los términos establecidos en el código penal para que el Juzgado Segundo Especializado de Antioquia adelante el juicio en contra de 10 militares por la masacre de 8 personas en la Comunidad de Apartadó ocurrida el 21 de febrero 2005.
Los integrantes del Ejército Nacional que quedarían el libertad son: TC ORLANDO ESPINOSA BELTRAN, MY JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, TTE ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO, SS ANGEL MARÍA PADILLA PETRO; CP SABARAIN CRUZ REINA, ST JORGE HUMBERTO MILANES VEGA, SS HENRRY AGUDELO GUASMAYAN ORTEGA, C3 RICARDO BASTIDAS CANDIA, ST EDGAR GARCÍA ESTUMIÑAN y Sargento DARIO BRANGO AGAMEZ, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de barbarie y concierto para delinquir, dada su participación en el múltiple crimen cometido en contra de integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Desde el 26 de febrero de 2009, por parte de la Fiscalía General de la Nación se dictó resolución de acusación en contra de los militares anteriormente referenciados. Dicha providencia adquirió ejecutoria formal y material, el día 17 de febrero de 2009, razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 365.5, en conexión con el artículo 15 de la Ley 600 de 2000, se tiene que el término legal para la celebración de la audiencia pública es de un año.
“Con la salida de la cárcel de varios militares investigados por el asesinato de civiles para hacerlos pasar como muertos en combate, todos los altos funcionarios del Estado se rasgaron las vestiduras: el fiscal encargado Guillermo Mendoza, el general Freddy Padilla, el ministro de Defensa Gabriel Silva y el presidente Uribe. Entre muchas cosas que dijeron en comunicados y entrevistas, pidieron que se investigara al juez de garantías que ordenó las liberaciones y propusieron que se acabara con la figura del vencimiento de términos para ciertos delitos.
“El problema es que esta indignación oficial no concuerda con la voluntad que en la práctica tanto el Gobierno como la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatura han mostrado para impulsar las investigaciones judiciales. Los 'falsos positivos' han sido tratados como un delito ordinario, sin una atención prioritaria y especial, y las víctimas han sido abandonadas a su suerte. En ese contexto es que los procesos se están alargando y los militares acusados salen de la cárcel, y por esa razón las libertades por vencimientos de términos se vienen dando y van a continuar.1
En un derecho de Petición radicado por la parte civil en calidad actores populares, el día 21 de enero 2010 ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura solicitan, entre otros:
Sea designado un Juez de descongestión a fin de que se disponga que la titular del Juzgado Segundo Especializado de Antioquia conozca con exclusividad, durante el periodo que fije la Sala Administrativa, del proceso que se adelanta en contra de los integrantes del Ejército Nacional TC ORLANDO ESPINOSA BELTRAN, MY JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, TTE ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO, SS ANGEL MARÍA PADILLA PETRO; CP SABARAIN CRUZ REINA, ST JORGE HUMBERTO MILANES VEGA, SS HENRRY AGUDELO GUASMAYAN ORTEGA, C3 RICARDO BASTIDAS CANDIA, ST EDGAR GARCÍA ESTUMIÑAN y Sargento DARIO BRANGO AGAMEZ, por los hechos ocurridos el 21 de febrero de 2005, en contra de integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Se ordene sean detenida y exhaustivamente investigados los hechos que han permitido y/o posibilitado la dilación del juicio, entre ellos el relacionado con el extravío del expediente, en la oficina de apoyo en la ciudad de Medellín.
Se intervenga ante el Presidente de la República, Doctor Álvaro Uribe Vélez, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el artículo 189.3 de la Constitución Nacional, a efectos de que intervenga ante la Junta Directiva de la Defensoría Militar Integral - DEMIL, para que impartan instrucciones precisas y perentorias a sus integrantes, a efectos de que se abstengan de promover actos que puedan significar dilación, obstrucción u obstaculización de la justicia, en especial en los casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Irregularidades tendientes a dilatar el proceso:
“De manera extraña el día 16 de diciembre de 2009, los sujetos procesales fuimos informados que desde el día cinco de diciembre estas pruebas habían sido recibidas en la ciudad de Medellín, pero no habían sido entregadas para que hicieran parte del expediente. Esta situación desencadenó en una nueva suspensión de la audiencia, disponiéndose la continuidad de la misma para los días 4 y 5 de febrero de 2010.
“Recientemente la periodista Cecilia Orozco, en la columna titulada “Calmando Conciencia”, en el contexto de la liberación de miembros de la Fuerza Pública, respecto de los cuales existen serios indicios de ser responsables de la ejecución extrajudicial de civiles, en lo que el país conoce como “falsos positivos”, indicó que: “Los militares implicados cuentan con la solidaridad institucional y también con una batería de abogados que se agrupa en un colectivo que se denomina Demil (defensores de militares), incentivado por círculos oficialistas. Sus integrantes se turnan para ir a las decenas de diligencias que hay que atender y para combinar tácticas, entre ellas, las que dilatan y enredan los procesos”. 2
En torno a los orígenes y articulación de DEMIL con los Manuales de Derecho Operacional, indicó Jean Carlo Mejía Azuero, en su calidad de Decano de la Universidad Militar Nueva Granada que: “Este tipo de derecho, viene haciendo una evolución bastante grande, principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica y en las naciones aliadas. Colombia, y esto es un hecho notorio, es actualmente el principal aliado de USA en la región; de hecho, varios grupos de militares colombianos han obtenido cursos, seminarios y diplomados sobre derecho operacional, principalmente con la participación del Comando Sur del Ejército americano y a través de la escuela internacional de Derechos Humanos, DIH y justicia penal militar, adscrita a la dirección ejecutiva de la justicia castrense. Esta idea del derecho operacional en Colombia, ha mostrado desarrollos puntuales en la entronización de la figura del asesor jurídico operacional, el desarrollo de reglas de encuentro para el conflicto armado no internacional, la creación de la defensoría militar (DEMIL), incluso contando con un departamento de guerra jurídica”. 3
En relación con la Defensoría Militar Integral (DEMIL), los actores populares advirtieron al Consejo Superior de la Judicatura y a la Opinión Pública presuntas irregularidades, uno de ellas, el Inspector General del Ejército es a su vez miembro de la junta directiva de DEMIL “Oportuno es advertir que en el presente caso, la casi totalidad de los miembros del Ejército Nacional que están siendo objeto de juzgamiento, cuentan con la defensa de integrantes de la Defensoría Militar Integral – DEMIL. A pesar de ser una entidad de carácter privado, la Junta Directiva de la misma la conforman:
Jefe del Estado Mayor Conjunto y Segundo Comandante del Ejército, quien se desempeña como Presidente. 4
Inspector General del Ejército, quien se desempeña como Vocal. 5
Jefe de Desarrollo Humano del Ejército, quien se desempeña como Segundo Vocal.6
Jefe del Departamento de Personal del Ejército, quien se desempeña como Tercer Vocal. 7
Director de Bienestar y Disciplina del Ejército, quien actúa como Tesorero. 8”
Inquietudes y preocupaciones:
Dada la gravedad del ambiente de impunidad que se cierne en relación con estos graves hechos que atentan contra la vida e integridad personal de miles de ciudadanos en Colombia y en particular lo ocurrido en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, es oportuno que las autoridades públicas informen, según el marco de sus competencias:
¿Es admisible, en el marco de un Estado de Derecho, que el Inspector del Ejército, que tiene a su vez funciones de investigación, pueda ser directivo de los abogados que llevan la defensa de los miembros de la Fuerza Pública, comprometidos en graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario?.
¿Por qué razón, organizaciones privadas, como la Defensoría Militar Integral – DEMIL, tienen sus oficinas en dependencias públicas como la Escuela de Ingenieros en la ciudad de Bogotá?. ¿Es lícito que organizaciones privadas puedan usufructuar en tal manera los bienes públicos?
¿Es admisible que mandos de la Fuerza Pública, que tienen a su cargo funciones administrativas, operativas.
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1 http://www.lasillavacia.com/historia/6080
2 El Espectador, Calmando Conciencia, disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/columnistasdelimpreso/cecilia-orozco-tascon/columna181681-calmando-conciencia Descargado el: 19 de enero de 2010
3 MEJIA AZUERO Jean Carlo, Armas de precisión y el respeto al derecho operacional en Colombia. Tiradores escogidos. Garantía de cumplimiento del derecho internacional de los conflictos armados, 14 de febrero de 2008, disponible en: http://www.umng.edu.co/docs/revderecho/rev1de2008/ArmasPrecision.pdf Descargado el 19 de enero de 2010.
4 Según el Certificado R027300124 expedido el 20 de enero de 2010 por la Cámara de Comercio de Bogotá, el Presidente de DEMIL es el GENERAL CARLOS OMARIO LEMUS PEDRAZA, quien en la actualidad se desempeña como Agregado Militar de la Embajada de Colombia en Chile.
5 Según el Certificado R027300124 expedido el 20 de enero de 2010 por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en la actualidad se desempeña como Vocal, es el MAYOR GENERAL LUIS ALBERTO ARDILA SILVA, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Segundo Comandante del Ejército Nacional.
6 Según el Certificado R027300124 expedido el 20 de enero de 2010 por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en la actualidad se desempeña como Segundo Vocal el MAYOR GENERAL CARLOS ORLANDO QUIROGA FERREIRA, Inspector General del Ejército.
7 Según el Certificado R027300124 expedido el 20 de enero de 2010 por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en la actualidad se desempeña como Tercer Vocal el CORONEL ENRIQUE TORRES ARIZA, quien se desempeñó como Comandante de la VI Brigada del Ejército Nacional y en la actualidad adelanta curso de ascenso para Brigadier General.
8 Según el Certificado R027300124 expedido el 20 de enero de 2010 por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en la actualidad se desempeña como tesorero es el CORONEL OSCAR ORLANDO LOPEZ BARRETO, quien registra como último cargo el de Jefe de Acción Integral del Ejército.
Anexos:
Derecho de Petición elevado por la parte civil al Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Más información en: WWW.DHCOLOMBIA.COM
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