Estimados colegas:
Damos a conocer las Resoluciones adoptadas por el C. D. de Conadu Histórica y la declaración aprobada a dos meses de la desaparición de Julio López.
Asimismo hemos resuelto participar y adherir activamente a las movilizaciones del 25 de noviembre con motivo del "Día Internacional de la no violencia contra la Mujer". Ampliaremos.
Por otro lado, en el día de la Fecha la AGD CBC mantuvo una reunión con el Director del CBC Lic. Laplagne, ocasión en que, entre otros temas, se reclamo se adopten las medidas y tareas para resolver las condiciones de trabajo y estudio en distintas sedes, particularmente las referidas al calor. AGD CBC dará informe detallado.
En relación a la crisis Uba, la reunión de la Mesa Ejecutiva de AGD (Jueves) emitirá una declaración y resoluciones pertinentes.
1. Resoluciones del Consejo Directivo de CONADU Histórica - CTABuenos Aires, 18 de noviembre de 2006 En la Ciudad de Buenos aires, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil seis, se reúne el Plenario de Secretarios/as Generales de la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (CONADU Histórica), con la presencia de representantes de las siguientes Asociaciones: 1)AGD-UBA, 2)ADIUNJu (Jujuy), 3)FADIUNC (Cuyo), 4)AGD-IUNA, 5)ADUL (Litoral), 6)ADUNLU (Luján), 7)ADIUNSa (Salta), 8)ADICUS (San Juan), 9)ADUNS (Sur), 10)GDU (Catamarca), 11)ARDU (La Rioja), 12)ADIUNQ (Quilmes), 13)FAGDUT (Tecnológica Nacional) y 14)ADIUNT (Tucumán). Realizado el informe de Mesa Ejecutiva Nacional y análisis de coyuntura por Secretaría General, el Plenario consideró la propuesta de incorporación a la Federación de la Asociación de Docentes Universitarios (ADU) de la Universidad Nacional de La Pampa, a partir de la opinión favorable de la Mesa Ejecutiva en virtud de haberse cumplimentado la presentación de la totalidad de la documentación estatutaria requerida por la Secretaría de Organización. La moción de ingreso se aprobó por unanimidad de las entidades presentes, ad referéndum del próximo Congreso Ordinario. Por lo tanto, la ADU queda incorporada a la reunión del Consejo Directivo de la Federación con plenos derechos estatutarios. A continuación, realizados los correspondientes informes de las Asociaciones de Base, evaluados los resultados de la Encuesta Nacional de la CONADU Histórica y a posteriori de las deliberaciones, el Plenario de la Federación por UNANIMIDAD de los gremios presentes RESOLVIÓ: · Ratificar la continuidad del Plan de Lucha Nacional de la Federación por un aumento del Presupuesto Universitario que posibilite la necesaria recomposición salarial hasta alcanzar la media canasta familiar para el cargo testigo y aplicación del nomenclador, incorporación de todos los adicionales al sueldo básico (sin topes), pago de salario a los Docentes Ad-honorem, Carrera Docente y estabilidad laboral para todos los niveles, perfeccionamiento docente gratuito, Jubilación con el 85% móvil, condiciones de Higiene y Seguridad, pase a planta de los docentes contratados, mayor inversión en Salud, Ciencia y Tecnología, además de todas la tareas de enseñanza y Extensión. Control efectivo y publicidad de las asignaciones de recursos. Presupuesto universitario participativo.· Continuar con la Campaña Nacional por Aumento Presupuestario, junto al movimiento estudiantil, con acciones de difusión, radios abiertas, debates con Rectores y Legisladores Nacionales de distintas bancadas de todo el país, etc., pero SIN AFECTACIÓN DE LOS EXÁMENES DE DICIEMBRE. Reiterar que, en caso de no producirse modificaciones en el Proyecto de Presupuesto Universitario 2007 presentado por el PEN en el Congreso de la Nación, continuarán las medidas de fuerza sobre el inicio del próximo ciclo lectivo.· Avalar lo actuado por la representación de CONADU Histórica en la Mesa de Negociación Salarial del sector, por cuanto sostuvo el mandato de sus Asociaciones (a diferencia de las otras representaciones gremiales) de “rechazar todo ofrecimiento que suponga la introducción de nuevas sumas en negro”, como se pretendió imponer este año con el 19%. En relación con el ofrecimiento realizado por el gobierno y el CIN (Acta del 01/11/06) de incorporación fraccionada al salario de las sumas de enero de 2005 y el “estímulo” a los niveles preuniversitarios (garantía 2006), recibir el mismo “ a cuenta de nuestro reclamo de media canasta para el cargo testigo y aplicación del nomenclador”, considerando que es insuficiente y reiterar la demanda de previa eliminación del tope de $200 que afecta a los docentes de nivel preuniversitario y su generalización independientemente de los cargos y/ú horas cátedra que posea el agente.· Insistir en la exigencia de la Jubilación con 85% móvil para todas las categorías, dedicaciones y niveles de la Docencia.· Ratificar la demanda ante las autoridades nacionales de la eliminación del impuesto a las ganancias sobre el salario de los trabajadores.· Apoyar la lucha de los Docentes de AGD-UBA y de los estudiantes de la FUBA en demanda de la inmediata democratización de la Universidad Nacional de Buenos Aires, como único camino posible para superar la crisis institucional sin precedentes que padece. Manifestar el rechazo a las políticas mercantilistas y de privatización que impulsan las camarillas a partir de la decisión de acreditación de las carreras de la UBA a la CONEAU.· Repudiar al Rector de la Universidad Nacional de La Rioja, Enrique Tello Roldán, por su total falta de respeto a la Libertad y Democracia Sindical, evidenciada en la sistemática discriminación y persecución a dirigentes de la Asociación Riojana de Docentes Universitarios (ARDU), por cuanto hasta la fecha ha producido la cesantía de cinco de ell@s. Exigir la inmediata reincorporación de los docentes cesanteados, así como reiterar la demanda ante el Ministerio de Educación para que intervenga en esta situación, y en otras denunciadas oportunamente de carácter eminentemente delictivo y fraudulento.· Denunciar la nueva arbitrariedad cometida por las autoridades de la Universidad Nacional de Cuyo, al mantener su decisión de descontar los haberes a los docentes que se plegaron al último paro de 48 hs de la CONADU Histórica, y pese a haber mantenido sendas conversaciones con el Plenario de Secretarios Generales de la Federación, que se hizo presente en Mendoza durante los días de la huelga, a efectos de apoyar el reclamo de FADIUNC. Exigir la inmediata devolución de los salarios descontados, así como la derogación de la Ordenanza que los habilita.· Reclamar a las autoridades y órganos de gobierno del Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA) la inmediata derogación de la Resolución que habilita los descuentos sobre el adicional 474 que se abona a los docentes transferidos, exigiendo el cese de estas rebajas, así como el urgente pago de sueldo a los docentes que se desempeñan como reemplazantes, que a la fecha no han cobrado.· Repudiar las agresiones perpetradas contra estudiantes y docentes de la Universidad Nacional de Rosario en ocasión del intento de sesión de la Asamblea Universitaria “a puertas cerradas” y con personal de “seguridad” apostados en el ingreso para impedir el acceso al público. Estas actitudes patoteriles contrarían la prédica democrática esgrimida a diario por numerosas autoridades universitarias, carentes de toda legitimidad, que son quienes verdaderamente impiden la definitiva democratización del sistema, lo cual supondría el fin de sus privilegios. Nos solidarizamos con los estudiantes y docentes agredidos, al tiempo que exigimos la investigación y el esclarecimiento de estos hechos lamentables, y el castigo a los responsables políticos y materiales.· Rechazar las propuestas de desdoblamiento de Universidades Nacionales, como se pretende llevar adelante en las Universidades Nacionales del Comahue y Nordeste.· Rechazar la ley de Alternativas Pedagógicas vigente en la provincia de Buenos Aires, que pretende delegar tareas de formación que son responsabilidad ineludible del Estado nacional.· Reiterar el rechazo a la propuesta de Ley Nacional de Educación impulsada por el gobierno.· Aprobar la elevación a $1.500 del tope de los aportes de las Asociaciones por cuotas societarias a la Federación, con carácter extraordinario y hasta el mes de marzo, encomendando a la Secretaría de Finanzas la elaboración de un plan de pagos para regularizar la situación de aquellos gremios que a la fecha mantienen deudas, así como la confección de una propuesta de modificación de las cuotas para ser presentada ante el próximo Congreso Extraordinario.· Participar activamente en la concreción del Plenario Nacional del Movimiento por la Soberanía e Integración de los Pueblos de Argentina, a realizarse el sábado 2 de diciembre de 2006 en la Facultad de Cs. Sociales de la UBA, organizando el taller-debate sobre el eje “Universidad y Conocimiento”. Este Plenario forma parte de las actividades previas a la Cumbre Social por la Integración de los Pueblos, que se llevará a cabo en Cochabamba (Bolivia) entre los días 6 al 9 de diciembre, en ocasión de la reunión de la Cumbre de los Presidentes de los países miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones.· Al cumplirse dos meses de la desaparición del Compañero Jorge Julio López, CONADU HISTÓRICA convoca y adhiere a todas las acciones de movilización para exigir su inmediata aparición con vida, juicio, castigo y cárcel común para los genocidas y desmantelamiento del aparato represivo, al tiempo que aprueba el la declaración anexa para ser leída en el acto en Plaza de Mayo.
2. Declaración a dos meses de la Desaparición de Julio López
Santa Fe, noviembre de 2006.- A dos meses de la desaparición de Julio López, la CONADU Histórica expresa su profunda preocupación por tal hecho, y ante la falta de una acción por parte del gobierno por esclarecer este acto de barbarie que nos retrotrae a una época negra de la historia de nuestro país.Con esta desaparición entendemos como Docentes Universitarios que existen dos aspectos que destacar : 1.- Por un lado, el mensaje es claro, existen sectores que no quieren entender que los responsables de los atropellos a los DDHH en Argentina durante la última dictadura militar, deben responder ante la justicia por sus atrocidades y pagar por los delitos que cometieron.Por supuesto estos sectores, responsables de ese genocidio y sus socios, no pudieron, no pueden, ni podrán detener lo que hoy es una realidad, que en democracia están siendo juzgados, aquellos que gozaron de la impunidad que les permitía un gobierno que no emergió de la voluntad popular, sino por la fuerza, para imponer un sistema en la argentina que nos lleva al segundo aspecto que debemos evaluar. 2.- Ese gobierno militar buscaba como fin imponer en argentina un modelo que respondiera a los intereses de la banca mundial, como el Club de París, BM, FMI, etc., ese modelo se ajustó al de un país agro exportador y dependiente. Es por ello que todos los que estamos en Argentina, por la defensa de la democracia, y sostenemos que el destino de nuestro país esta atado al del resto de los países latino americanos, que pugnan por establecer políticas comunes en defensa de nuestros intereses, debemos reclamar por la aparición con vida y castigo a los culpables, por que entendemos que la suerte que corre un ciudadano que se atrevió a señalar a sus torturadores, esta atado a la suerte de todos los ciudadanos de nuestro país. Aparición con vida, juicio y castigo a los culpables, desmantelamiento del aparato represivo
22 nov 2006
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2 comentarios:
AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
--
Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
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