7 mar 2007

ENTRE RIOS: LOS DOCENTES EMPEZAMOS LAS CLASES. EL GOBIERNO NO GARANTIZA LA SEGURIDAD.

El gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y por ende el CGE, no garantiza la seguridad del CICLO LECTIVO 2007.
El 23 de septiembre de 1995 se sancionó la Ley de Riesgos de Trabajo, que establece que todos los trabajadores –públicos o privados- deben contar con un Seguro de Riesgos de Trabajo, contratado por su empleador. El empleador de los trabajadores de la Educación de la Provincia es el Poder Ejecutivo -el CGE- y hasta el 2006, los docentes entrerrianos no tuvimos ningún tipo de cobertura.
En el 2006 el Gobierno de Entre Ríos contrató para los Trabajadores de la Educación la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del Instituto Autárquico del Seguro.
Para sorpresa de los docentes en este año 2007 nos encontramos nuevamente sin seguro contra accidentes de trabajo.
En cuanto a la Responsabilidad Civil tienen plena vigencia los Artículos 1.112 y 1.117 del Código Civil:

Artículo 1112: “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título”.

Art. 1117 (Texto vigente) Reformado en 1997 por la ley 24.830: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario universitario”.

Aunque el Gobierno Provincial no haya contratado una ART no queda liberado de tener que hacerse cargo de los Accidentes de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales.
¿Qué se debe hacer en caso de accidente si el empleador no posee ART?
Denunciar, mediante Carta Documento, telegrama o nota, con copia debidamente recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional ante su empleador, quien está obligado a responder ante el accidente con todas las prestaciones previstas en el sistema.

¿Cómo denunciar al empleador que no cumple con las normas de higiene y seguridad o no provee los elementos de protección personal o porque nunca ha capacitado a sus trabajadores?
En el caso de la provincia de Entre Ríos hay que dirigirse por nota a la Dirección Provincial de Trabajo sita en calle Buenos Aires 166, a cargo del señor Oscar Balla.

¿Cuál es la función de la Dirección Provincial del Trabajo dentro del Sistema de Riesgos de Trabajo?
Tiene a su cargo la fiscalización de los lugares de trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene, aplicando las multas y sanciones que correspondan a los empleadores.
La SRT brinda el apoyo necesario a las administraciones provinciales de trabajo, para el adecuado cumplimiento de esas funciones.

Los trabajadores de la Educación estamos alertas y movilizados, a la espera de que los funcionarios responsables de intervenir ante las graves condiciones de trabajo –como el Presidente del Consejo General de Educación, Lic. Jorge Kerz y el Director Provincial del Trabajo, Sr. Oscar Balla-, cumplan su responsabilidad de funcionario público.

Paraná, 5 de marzo de 2007



Luis César Baudino
Susana María Acevedo
Secretario de Organización
AGMER CDC
Agrupación Rojo y Negro “1º de Mayo”
Secretaria General
AGMER Seccional Paraná
Agrupación Rojo y Negro “1º de Mayo”

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