21 mar 2009

UN JUEZ ORDENO A MACRI PAGAR LOS DIAS DE HUELGA A LOS DOCENTES

Ademys informa 20 de marzo
A continuación reproducimos nota de la agencia DyN levantada por varios medios gráficos


Un juez ordenó al gobierno porteño pagar días de huelga a docentes

Se había iniciado una causa por una resolución del Ministerio de Educación de descontar días de sueldo a los educadores afiliados a un gremio por dos días de paro en 2008


(DyN) - El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Roberto Gallardo ordenó al gobierno de Mauricio Macri que pague a los docentes dos días de huelga que cumplieron en 2008 en reclamo de la convocatoria a una mesa de negociación salarial con el sector.

Tras invocar la Constitución reformada por el primer gobierno de Juan Domingo Perón en 1949 y textos del filósofo Karl Marx, el juez concluyó que en este caso "proceder al descuento de los haberes docentes implicaría lesionar a la parte más débil de la relación laboral y a su vez desconocer los principios protectorios de los trabajadores".

La causa se inició por una presentación de la Asociación Docentes ADEMYS contra una resolución del Ministerio de Educación porteño que resolvió descontar los días de huelga cumplidos por los afiliados a ese gremio los días 17 de Julio y 3 de Septiembre de 2008.

El gremio convocó a la medida de fuerza "en atención a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desoyó su pedido de convocato ria a la Mesa de Negociación salarial", establecida en el Estatuto del Docente.

Para el juez Gallardo, "el haber omitido el llamado a la mesa de negociación estatutariamente previsto y el haber concedido luego del conflicto parte de los requerimientos de los trabajadores hablan de una conducta estatalmente reprochable" al gobierno porteño.

"Fue necesario que la actora llevara a cabo la medida para que luego el Gobierno cumpliera con sus obligaciones normativas", añadió el magistrado.

Tras opinar que "el derecho no puede concebir la huelga ni quererla. Siempre la teme", el juez reivindicó que "la jurisprudencia deja a salvo el derecho de los trabajadores a su remuneración cuando la huelga se originó en causas imputables exclusivamente al empleador", lo que, según consideró, ocurrió en este caso.

"El descuento de haberes representa, de hecho, una sanción por el ejercicio del derecho de huelga, con el consiguiente perjuicio económico a la parte m ás débil de la relación laboral, motivo por el cual se estaría obstaculizando el ejercicio de un derecho de reconocimiento constitucional y supranacional", subrayó Gallardo.

En un párrafo final de su fallo, el juez lamentó que "no es hoy la Constitución de 1949 la que rige, ni el Estado tiene como finalidad constitucional la Justicia Social ".

"En el marco de la normativa liberal que nos gobierna, valga pues y con las salvedades del caso, la interpretación a la que arribo", contrapuso el magistrado.


Ademys – CTA
ASOCIACIÓN DOCENTE

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