1 ene 2010

INDEC: URGENTE HOMBRE DE MORENO ACUSADO DE OBSTRUIR LA JUSTICIA

Comunicado de prensa sobre la situación generada por la falta de cumplimiento de una sentencia favorable a nuestra cra. Liliana Gasco (ate INDEC). Se intimo al Cdor. Pablo Faifman (hombre de Moreno) cumpla con lo ordena oportunamente por la justicia.


Causa Nº 13585/08 - "GASCO LILIANA HAYDEE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN Y OTRO s/ JUICIO SUMARISIMO"Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009 Proveyendo fs. 806: siendo que en el auto del 13/10/09 se intimó al Sr. director del IPC de la estructura del INDEC, Sr. Pablo Faifman, para que dentro del quinto día, reinstale a la Sra. Liliana Haydee Gasco en las condiciones, categoría e idénticas funciones a las normales y habituales a las que la actora detentaba con anterioridad a la modificación decidida por su empleadora (ello conforme el fallo de la Sala VII de la Excma. CNAT), bajo apercibimiento de considerar su inobservancia como obsrucción al curso de la Justicia, sujeta a las sanciones que prevé el art. 18 del decreto 1285/58; que tal imposición fue notificada conforme cédula obrante a fs. 802 y vta. y pese a que la misma se encuentra firme y consentida no se acreditó en autos haber dado cumplimiento a la manda judicial dispuesta en la sentencia de Primera Instancia, confirmada en lo principal, por el Superior; lo que lleva a considerar que la accionada - I.N.D.E.C. - ha cometido el delito de obstrucción a la justicia, siendo, responsable de dicho ilícito, el Director Sr. Pablo Faifman. Por tales motivos, de conformidad con la Acordada Nº 26 de la C.S.J.N. del 21/10/08, Resolución de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Nº 7, Expte. de la CSJN nº 1859/09 y conforme el art. 18 del decreto 1285/58, RESUELVO: 1) Considerar no cumplida la manda judicial; 2) Considerar que la accionada cometió el delito de obstrucción a la justicia; 3) Considerar responsable e imputado por el mismo, al Sr. Pablo Faifman, en su calidad de Director del IPC del INDEC; 4) Intimar al imputado, Sr. Pablo Faifman, para que dentro del quinto día presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse, bajo apercibimiento de continuar el trámite previsto por el art. 18 dec. 1285/58 y REs. de la CNAT Nº 7. NOTIFIQUESE CON CARÁCTER DE URGENTE Y EN FORMA PERSONAL AL SR. PABLO FAIFMAN, dado el delito que se le imputa y por tratarse la presente de una acción de amparo.A lo demás solicitado: estese a lo resuelto precedentemente.

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