6 ene 2010

RESPONSABILIDAD PENAL POR USO DE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA. CARTA DOCUMENTO A MARTIN REDRADO

RESPONSABILIDAD PENAL POR USO DE LAS RESERVAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA
CARTA DOCUMENTO AL Sr. Presidente del BANCO CENTRAL Lic. MARTIN REDRADO


De nuestra consideración:
Si bien este texto lleva por razones operativas sólo mi firma, declaro que su contenido se encuentra avalado por Ricardo Monner Sans –Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción y abogado- y Francisco Javier Llorens –experto estudioso de la economía argentina. Con ellos hemos hecho el 28 pdo. una denuncia ante la justicia penal federal recaída en el Juzgado Federal Nº 3 del Dr. Rafecas, Fiscalia Nº 5 del Dr. Comparatore, que lleva el nº 16.188/09. Con motivo de haberme ya ratificado, el Fiscal actuante ha requerido medidas que se encuentran en trámite.
El proceso aludido se funda en los aspectos penales de DNU 2010, e involucra al Ministro de Economía Dr. Amado Boudou, y también a los Sres. directores del Banco Central de la República Argentina, los asesores legales de dicha institución y a usted personalmente, si llegan a consentir sin oponer reparos con la maniobra criminosa que se encuentra de por medio. A partir de esta Carta Documento esa entidad ni quienes la dirigen no podrán alegar ignorancia del contenido y alcances de la denuncia, cuyo texto despacho por via internet en forma paralela a la dirección presidencia@bcra.gov.ar.
En dicha presentación demostramos que el DNU 2010 esconde un grave ardid, porque el mismo no se limita solamente a crear el Fondo del Bicentenario, disponiendo de u$s 6.559 millones, o sea 14 % de las reservas existentes, como se afirma ante la opinión pública, sino que por su intermedio el PEN podría llegar a disponer de casi el 40 % de ellas.
Y si ya de por sí es sumamente grave este manotazo efectuado sobre las reservas del BCRA, lo es mucho más si se considera que de convalidarse el DNU 2010, el mismo podría efectuarse con total desprejuicio de los efectos monetarios de esa medida. Se culminaría así con el desquiciamiento o dinamitación de la arquitectura monetaria sobre la que está erigida el BCRA. Esta destrucción se llevó a cabo últimamente, mediante el dictado de tres DNU que no tuvieron la más mínima discusión en el Congreso, salvo su forzado consentimiento:
· El DNU 401/03 de Duhalde, Remes Lenicov y otros, que autorizó al BCRA a emitir deuda, lo que le estaba enteramente prohibido hasta ese momento. Cabe que apuntar que la deuda pública que agobia a Argentina, tuvo su origen en la deuda contraída por el BCRA en los `80. En tal sentido en 1992 el ex presidente de esa institución Roque Fernández reconoció públicamente que las perdidas del BCRA hasta ese momento, eran equivalentes a la deuda publica renegociada simultáneamente. Por eso se le prohibió contraerla, pero la historia parece querer volver a repetirse.
· El DNU 1599/05 de Kirchner, Miceli y otros, que cambió el sentido de la “libre disponibilidad” de las reservas destinadas a cubrir la base monetaria, y autorizó a la par a pagar con reservas la deuda de organismos multilaterales de crédito. Este cambio del sentido es trascendente, porque de esa manera a partir de allí se pueden considerar como reservas de la base monetaria, a las que no son de libre disponibilidad, como son las reservas que son contrapartida de las Lebac y Nobac. Pero al menos en este DNU se estableció como limitación, que las reservas podían utilizarse “siempre que resulte un efecto monetario neutro…” .
· El DNU 2010, firmado por Kirchner, Boudou y otros. Que autoriza a pagar cualquier deuda pública con reservas, incluida la deuda en pesos, al mismo tiempo que releva enteramente al BCRA de considerar los efectos monetarios de esos pagos.
La historia de nuestro país y del mundo enseña que en economía se puede hacer cualquier cosa, menos no pagar las consecuencias. Para evaluar las posibles consecuencias no puede soslayarse un dato fundamental de la realidad económica argentina: la existencia (o subsistencia) de una economía bimonetaria. En Argentina hay una notable cantidad de bienes que se tasan y se cobran en dólares, siendo esta la moneda de referencia, de intercambio, y de atesoramiento.
El BCRA prohíbe las cuasimonedas emitidas por los estados provinciales, con el argumento que detenta el monopolio de la soberanía monetaria, y el monopolio de la creación y regulación de la moneda. Sin embargo consiente reverencialmente con la circulación de la cuasimoneda dólar emitida por los Estados Unidos, que circula libremente y a la vista de todos, en negocios de medianos para arriba. Y además con su intervención en el Mercado Unico y Libre de Cambio, el BCRA se compromete a entregar dólares a la cotización que fija diariamente, como un remedo de la tablita de Martínez de Hoz, y de la convertibilidad.
Esta situación de bimonetarismo, consentida por el gobierno y por el BCRA, es en cierta manera una forma de permanecer aún, o no haber sabido salir de la convertibilidad. Que dolarizó malamente la mente de los argentinos, y terminó aun peor en el año 2001. Conforme la ley de Gresham, la moneda mala circula y la buena se atesora. Y esta circulación de una moneda de valor paralela, explica la baja monetización en pesos, el bajo multiplicador bancario, y la baja capacidad de crédito que existe en Argentina.
En tal sentido, en el actual sistema de total libertad cambiaria, tipo de cambio administrado, y mentes dolarizadas, las reservas en divisas se han convertido en el respaldo para la creación y esterilización de la base monetaria; por ello no pude disponerse libremente de las reservas en divisas, sin considerar los efectos monetarios que pudiera acarrear, y las incertidumbres consecuentes.
Emitir moneda para comprar divisas, esterilizarla con las Lebac y Nobac, y trascartón ceder estas divisas al Tesoro, quedándose el BCRA con la deuda a corto plazo de la Lebac y Nobac, supone un gravísimo acto de desadministración monetaria por parte del BCRA, al ceder el instrumento de esterilización de la moneda (venta de dólares) y quedarse solo con el instrumento de emisión de moneda (pago de las Lebac y Nobac). En la práctica es volver al emisionismo y bimonetarismo que llevó al país a las gravísimas crisis financieras de 1980, 1989-90, y del 2001. Que no solo destruyeron la economía del país, sino que justificaron la implantación de experiencias desastrosas, como la llevada adelante por el ex Presidente Menem y Domingo Cavallo.
A esta altura resulta indudable que el bimonetarismo como el que insiste practicar Argentina es insostenible, ya que toda corrida cambiaría conlleva también una corrida bancaria. Ante esto el BCRA, además de desprenderse de los dólares, solo tiene dos opciones. Asistir al sistema financiero, alimentando así la corrida cambiaria y agravando el problema. O no asistirlo y hacer que los bancos cierren sus puertas, transformando así un grave problema financiero en un gravísimo problema socioeconómico, como sucedió en el 2001.
Ante esta perspectiva, corroborada por la historia financiera del país desde sus inicios, y especialmente en los últimos treinta años, el disponer medidas que desaprensivamente enerven o debiliten ese esquema bimonetario, como se intenta hacer con el DNU 2010, es un acto no solo demencial, sino criminal, con dolo eventual, cargo que se debe hacer extensivo a todos los que convaliden y consientan con esa medida. Y es además la forma más directa de ir al FMI, que es el único que ante esas situaciones puede ser prestamista de divisas de última instancia, como sucedió tantas veces en nuestro negro, reciente, y oprobioso pasado económico.
Lo saludo atentamente.
Mario Cafiero (Diputado MC)

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