29 nov 2010

ADOSAC: INFORMACION IMPORTANTE REFORMA PREVISIONAL!!

No te dejes engañar cuando alguien te diga: “el gremio miente”… “A nosotros no nos afecta el cambio de Ley Previsional”

QUE NO TE FALTEN ARGUMENTOS!!!

La modificación propuesta por el Ejecutivo SÍ TE AFECTA!!!!



Anunciar el descuento a quienes hagan paro es el único argumento que le queda al gobierno!!

DIGAMOS NO A LA REFORMA PREVISIONAL SANTACRUCEÑA PORQUE SI NOS AFECTA!!

SI TE AFECTA!!!

En este cuadro verás un resumen de algunos articulados que cambian en forma importante. Si no confiás en el borrador analizado que ya te mandamos, entrá en la página oficial del Gobierno de Santa Cruz, Caja de Previsión Social y ahí está el Proyecto presentado, tal cual lo venimos denunciando.

Nosotros no te mentimos. Gremio somos todos!!!!!

Entre todos defendamos los derechos de los trabajadores,

no prestes oídos a quienes intentan engañarte con discursos oficialistas y lo que es peor

a quienes usan como argumento de jubilación de privilegio el nombre de los compañeros de lucha!




LEY ACTUAL
MODIFICACIÓN PRESENTADA

AÑOS DE SERVICIO y APORTES
20 años de servicio con aportes al régimen
25 años de servicio con aportes al régimen

SI NO ACREDITA EL MÍNIMO EXIGIDO
La CPS será otorgante si se registra en ella la mayor cantidad de años con aportes, pero en este caso el porcentaje del haber jubilatorio se disminuirá en dos puntos por cada año que le falte
La CPS será otorgante si se registra en ella la mayor cantidad de años con aportes, pero en este caso el porcentaje del haber jubilatorio se disminuirá en un (1) punto por cada año que le falte a fin de computar los 25 años exigidos

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
cuando el afiliado acredite quince (15) años de servicios computables en cualquier régimen jubilatorio, con una prestación de por lo menos diez (10) años con aportes continuos a esta Caja, durante el período de doce (12) años inmediatos anteriores al último cese en la actividad
cuando el afiliado acredite veinte (20) años de servicios computables en cualquier régimen jubilatorio, con una prestación de por lo menos quince (15) años con aportes continuos a esta Caja, durante el período de veinte (20) años inmediatos anteriores al último cese en la actividad

RÉGIMEN DOCENTE. JUBILACIÓN SIN LÍMITE DE EDAD
Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria, sin límite de edad los docentes que:

a) Acrediten Veinticinco (25) años de tales servicios, de los cuales Diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, hayan sido prestados en cualquier época, al frente directo de grado.-

Para el caso de Profesores con horas cátedra, los diez (10) al frente directo de grado deberán serlo en por lo menos seis (6) horas cátedra semanales.- A los Directores, Rectores, Vicedirectores y Vicerrectores que no cumplan el requisito de los diez (10) años frente al grado por haber accedido a dichos cargos, se les disminuirá la exigencia de los diez (10) años a los requisitos que determina el Estatuto del Docente para cada caso.-

b) Acrediten Treinta (30) años de servicios docentes. Se considera personal docente al frente directo de grado a los maestros, profesores,

preceptores, auxiliares docentes y directores sin dirección libre, que tienen a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumno.

Los docentes que hicieran uso de licencia por cargos gremiales, electivos o políticos en el ámbito nacional, provincial o municipal, tendrán derecho al cómputo como servicios docentes del periodo en que hicieren uso de tales licencias aunque las

mismas no podrán computarse como servicios al frente directo del grado.
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite deedad los docentes que:

a) Acrediten veinticinco (25) años de tales servicios, de los cuales quince (15) años como mínimo, continuos o discontinuos, hayan sido prestados en cualquier época, al frente directo de grado.-

Para el caso de profesores con horas cátedra, los quince (15) años al frente directo de grado deberán serlo en por lo menos seis (06) horas cátedra

semanales. A los directores, rectores, vicedirectores y vicerrectores que no cumplan el requisito de los quince (15) años frente al grado por haber accedido a dichos cargos, se les disminuirá la exigencia de los quince (15) años a los requisitos que determina el Estatuto del Docente para cada caso.-

b) Acrediten treinta (30) años de servicios docentes.

Se considera personal docente al frente directo de grado a los maestros, profesores, preceptores, auxiliares docentes y directores sin dirección libre, que tienen a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumno.

Los docentes que hicieran uso de licencia por cargos gremiales, electivos o políticos en el ámbito nacional, provincial o municipal, tendrán derecho al cómputo como servicios docentes del periodo en que hicieren uso de tales licencias aunque las mismas no podrán computarse como servicios al frente directo del grado.

APORTES PERSONALES
12% / Docentes:14%
14%/ Docentes: 16%

APORTES PATRONALES
11,5% / CPE: 5%
16%/ CPE: 17%

APORTE SOLIDARIO EN PASIVIDAD
No existe
hasta que el beneficiario acredite la edad de sesenta y cinco (65) años para el varón y sesenta (60) años para la mujer:

1) Los beneficiarios que perciban una remuneración equivalente a tres haberes mínimos y hasta cuatro y medio haberes mínimos aportaran un siete por ciento (7%) sobre el total de su haber jubilatorio.-

2) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a cuatro y medio haberes mínimos y hasta seis haberes mínimos aportaran el diez por ciento (10 %) sobre el total de su haber jubilatorio.-

3) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a seis haberes mínimos aportaran un doce por ciento (12 %) sobre el total de su haber jubilatorio

HABER JUBILATORIO
El haber inicial de la Jubilación Ordinaria, será equivalente al Ochenta y Dos por Ciento (82 %), de la remuneración actualizada del mejor cargo o

categoría, desempeñado por el titular bajo el régimen de esta Ley, durante un término de Doce (12) meses consecutivos dentro del período de Diez (10) años inmediatos anteriores al cese, o durante el término de Veinticuatro (24) meses consecutivos de todo el período con aportes efectivos, al régimen de esta Caja de Previsión Social.-

En el caso de no completarse ese período en un sólo cargo o categoría, se tomarán en cuenta los promedios de los mejores niveles remunerativos, desempeñados durante los Doce (12) o Veinticuatro (24) meses consecutivos
El haber inicial de la jubilación ordinaria, será

equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la totalidad de las remuneraciones percibidas y actualizadas de los mejores cargos o categorías,

desempeñadas por el titular bajo el régimen de esta Ley, durante un término de sesenta meses (60) consecutivos inmediatos anteriores al cese, o durante el término de ciento veinte (120) meses continuos o alternados de toda la carrera, no

pudiendo considerarse para este último, periodos inferiores a treinta y seis (36) meses

BONIFICACIÓN AL HABER
Dicho haber se bonificará con el Uno por Ciento (1 %) por cada año que exceda el mínimo de antigüedad requerida para obtener la Jubilación Ordinaria hasta alcanzar un máximo del Noventa por Ciento (90%)
Se propone una escala que alcanza como máximo el 85%

CARGO SIMULTÁNEO (DOBLE CARGO)
ARTÍCULO 58°.- Si se computaren simultáneamente servicios en relación de

dependencia, se tendrán en cuenta para determinar el haber inicial, siempre que se acreditare una simultaneidad mínima, continua o discontinua, de TRES (3) años de servicios, en cuyo caso se procederá del siguiente modo:

a) El haber del cargo base, se establecerá en la forma prevista en el Artículo 55°;

b) Para la determinación del haber simultáneo, se establecerá la proporción, de acuerdo al tiempo computado con relación al mínimo requerido para obtener Jubilación Ordinaria en el régimen al que pertenezca la actividad.-

Ese porcentaje, se aplicará posteriormente al total de la remuneración, que corresponda al cargo o categoría considerado.

ARTÍCULO 59°.- Si se computaren simultáneamente servicios en relación de

dependencia y autónomos, estos últimos se tendrán en cuenta para determinar el haber, siempre que se acredite una simultaneidad mínima continua o discontinua, de TRES (3) años de servicios.
ARTÍCULO 3º.- DEROGASE los Artículos 57º, 58º, 59º, 60º, 78º, 79º, 127º,128º,y el

TITULO XI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS en su totalidad de la Ley Nº 1782 y

sus modificatorias.-

BENEFICIO POR ZONA DESFAVORABLE o ENSEÑANZA ESPECIAL
ARTÍCULO 86°.- A los docentes que se hubieran desempeñado en establecimientos de ubicación muy desfavorable, o de enseñanza especial con alumnos discapacitados se le computarán los servicios a razón de Cuatro (4) años por cada Tres (3) de servicios efectivos.
ARTÍCULO 86°.- A los docentes que se hubieran desempeñado en establecimientos de ubicación muy desfavorable se le computarán los servicios a

razón de cinco (5) años por cada cuatro (4) de servicios efectivos.

ARTÍCULO 86º BIS.- A los docentes que se hubieran desempeñado en establecimientos de enseñanza especial con alumnos discapacitados,

debidamente reconocidos por el Consejo Provincial de Educación, se le computarán los servicios a razón de CINCO (5) años por cada 4 años de

servicio efectivo.

En ningún caso podrán adicionarse, en un mismo período las compensaciones de los artículos 86º y 86º bis, quedando la Caja de Previsión Social facultada para aplicar aquella que resulte más favorable para el afiliado.




Estos son sólo algunos de los cambios, también hay modificaciones que perjudican a los casos de PENSIONES, JUBILACIÓN AVANZADA Y JUBILACIÓN POR INVALIDEZ (TENEMOS ENTRE LOS COMPAÑEROS ESTOS CASOS POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL).

LEÉ, INFORMATE!!!!

NOS MANTENEMOS EN ALERTA Y MOVILIZACIÓN!!!!!

Comisión Directiva A.Do.Sa.C. Puerto Deseado

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