23 oct 2006

AERONAVEGANTES SE PRONUNCIAN ANTE LA JUSTICIA

PRONTO DESPACHO. HECHO NUEVO.-


Ref.: Expte. MJyDH N° 142.802/2004

BUENOS AIRES,


SEÑOR MINISTRO:

Ricardo Alberto CIRIELLI, en ejercicio del cargo de Subsecretario de Transporte Aerocomercial, me dirijo a usted en tiempo y forma en el Expediente MJyDH N° 142.802/2004 a los efectos de solicitar el pronto despacho del recurso y del reclamo planteados oportunamente en autos, en atención a que ya han transcurrido holgadamente los plazos legales y reglamentarios concedidos para la resolución de los mismos, sin que usted se haya expedido al respecto.

La urgencia en obtener un pronunciamiento en autos responde a la necesidad de que, primero, se restablezca la seguridad jurídica violentada por la Resolución OA 111/2006 al apartarse groseramente de la doctrina sentada por la Procuración del Tesoro de la Nación y, en consecuencia, se remuevan los obstáculos burocráticos impuestos por ese desafortunado resolutorio para que la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, a cuyo cargo me encuentro, vuelva a ejercer nuevamente la propia y plena competencia establecida con un criterio de especialidad por las reglamentaciones vigentes, máxime considerando los flagrantes incumplimientos de aquellas empresas que evidencian malas políticas de administración, técnicas operativas y de mantenimiento de las aeronaves y que generan, por ejemplo, demoras y cancelaciones de vuelos que han sido oportuna y reiteradamente denunciadas por este funcionario en ejercicio cabal de su competencia.


HECHOS NUEVOS.-

Asimismo, cumplo en poner de manifiesto aquí la existencia de hechos nuevos que deberán ser tenidos en consideración al momento de resolverse las cuestiones sustanciales planteadas en autos, toda vez que las circunstancias que se alegarán en el presente libelo determinan la urgencia en el despacho de estas actuaciones como también el resultado de las mismas.

Ello así, en tanto la Sra. Ministro de Defensa ha establecido la necesidad de transferir sus competencias vinculadas a la actividad aerocomercial a la autoridad civil en la materia.

En consecuencia, y a tenor de las cuestiones instaladas en el debate social, el sistema de transporte aerocomercial no puede darse el lujo de mantenerle las manos atadas a su funcionario con mayor especialidad en la materia, de forma tal que no pueda intervenir en todas las cuestiones en que la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. posea interés, volviendo los controles y el accionar del estado nacional en pesados y engorrosos trámites dilatados por excusaciones, abstenciones de intervención y avocaciones derivadas del inmenso obstáculo arbitrariamente decretado por el Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, Abel FLEITAS ORTIZ DE ROZAS, a través de su Res OA 111/2006. -

Ahora que ninguna cartera de estado puede hacerse la distraída respecto de la realidad existente en materia aerocomercial y principalmente respecto de la cantidad importante de cancelaciones y demoras que tiene la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A y que este funcionario viene denunciando desde que asumiera su cargo, solicito se resuelvan las actuaciones favorablemente, de conformidad con cada una de las argumentaciones de hecho y de derecho planteadas en cada una de mis presentaciones en autos, a los efectos de que el Estado Nacional deje de perder el tiempo y retome con el mayor ímpetu el pleno ejercicio de sus funciones y competencias desde la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, a través del suscripto, a quien el Presidente de la Nación le confiara oportuna y actualmente dicha misión en beneficio del sistema de transporte aerocomercial, los usuarios y la seguridad.

Asimismo, resulta oportuno resaltar aquí que toda la cuestión planteada por la anterior administración de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. y de la cual el señor Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, Abel FLEITAS ORTIZ DE ROSAS se hiciera arbitrariamente eco a través de la Res. OA 111/2006, se ha tornado abstracta desde que el señor Antonio MATA RAMAYO desertara de la conducción de dicha empresa, como ya es de público y notorio conocimiento, en tanto los hechos y circunstancias alegados en la motivación de dicho resolutorio impugnado tenían como eje central a la persona del empresario aludido y su personal política empresaria.

A su vez se solicita resolver la presente causa a la luz de la doctrina utilizada por usted para motivar el rechazo a la recusación planteada por el suscripto contra el señor Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, Abel FLEITAS ORTIZ DE ROSAS, que es, ni más ni menos, que la misma doctrina utilizada en cada uno de mis escritos glosados en autos, debiendo citarse la Res. MJyDH Nº 1058/2006 como antecedente para acogerse al planteo efectuado por esta parte y que la Oficina Anticorrupción viene desconociendo arbitrariamente.

Por último y con relación a la cuestión sustancial planteada cumplo en remitirme en honor a la brevedad a todo lo acreditado en autos y lo dicho por esta parte en mi extenso escrito de fecha 28 de abril del corriente, a través del cual interpusiera formal recurso jerárquico contra la nula res. OA 111/2006.-

PETITORIO

Por ello, solicito:
1) Se resuelva la presente causa con pronto despacho.
2) Se tengan presentes los hechos nuevos alegados.
3) Se resuelva favorablemente a esta parte el recurso impetrado, declarándose que no se encuentran configurados los presupuestos de excusación imputados en autos.
4) Se archiven las actuaciones, previa publicidad del acto que resuelva la presente.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dr. Alberto Juan Bautista IRIBARNE
S. / D.-

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