18 dic 2008

COMISION VESUBIO: REPUDIO A LA RESOLUCIÓN QUE LIBERA A VARIOS GENOCIDAS

La Comisión de Homenaje a los Desaparecidos y Mártires Populares repudia el fallo de la Cámara de Casación Penal que dispuso la libertad de los genocidas Jorge “Tigre” Acosta, Alfredo Astiz y varios más.
El argumento de que han pasado más de tres años sin juicio y condena es incorrecto, pues en todo caso ese plazo transcurrió de ese modo por las constantes chicanas y apelaciones de las defensas de estos represores, y por la forma como “durmió” las causas la mencionada Cámara gracias a los buenos oficios de amigos de los genocidas como era el ex camarista Alfredo Bisordi.
En parte también ese plazo se venció por el camino que de hecho admitió el gobierno de Néstor Kirchner primero y Cristina Fernández más luego, al aceptar que las causas se subdividieran en una multitud de expedientes, pero sin ser agrupadas por campo de concentración, tal como propusieron incansablemente los organismos de derechos humanos. Esto último hubiera simplificado y acelerado notablemente los tiempos de estas causas.
Hay que impedir que salgan estos criminales en libertad. Una de dos:
A) O se agrupan las causas ahora en forma excepcional y se las eleva pronto a juicio, con las medidas judiciales de asignación de personal de la justicia y el presupuesto acorde, para lograr el objetivo de elevación en el cortísimo plazo. A situaciones excepcionales, soluciones excepcionales. En último caso, si no se llega a tiempo, el gobierno nacional tiene que mantenerlos arrestados a disposición del PEN, decreto mediante.
B) O se modifica la ley para que estos represores no se vean favorecidos por la normativa general de que el preso puede estar sólo dos años en prisión sin juicio con extensión de un año más. Este criterio es totalmente válido para los presos comunes que han cometido diversos delitos pero no para los imputados del delito de genocidio, que es el caso de Astiz, Acosta y demás represores de la Esma.

Sergio Ortiz
Comisión de Homenaje a los Desaparecidos y Mártires Populares.
Personería jurídica 502 “A” 08

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