18 feb 2007

ADJUNTAMOS DECLARACION PRESENTADA A LOS DIPUTADOS SOBRE EL MARCO REGULATORIO DE AGUAS, QUE FINALMENTE SE APROBO

Efectivamente este es un gobierno en disputa, por el reparto de cajas: Para Ben y Linghieri $2800 mill para la renovación y mantenimiento de redes, más suministros y para De Vido todos los fondos fiduciarios que les convenga. La participación de usuarios...siga participando. En la comisión nos reuniremos el lunes 26 de febrero nos eoncontramos en rincón 74, 18.30 hs, estamos planeando un escrache a Ben y Lingieri para el 22 de marzo día internacional del agua. Saludos¿Qué apura al gobierno para tratar en el primer día de sesiones extraordinarias el Proyecto de de Marco Regulatorio de AYSA? Frente al intento del gobierno nacional para que el parlamento apruebe el nuevo marco regulatorio de Agua y Saneamiento, sin mediar audiencia pública previa, ni debate público sobre un servicio crítico como es el agua, las organizaciones sociales abajo firmantes que venimos luchando en pos de recuperar los servicios públicos para nuestro pueblo, queremos expresar lo siguiente:1. La sanción de apuro del nuevo marco regulatorio de aguas y saneamiento: el debate público ausente.a) El Proyecto con el nuevo marco regulatorio cuenta con media sanción del Senado, fue derivado el pasado diciembre a la comisión de Obras Públicas donde se dio despacho de mayoría en forma expeditiva, sin siquiera tener un debate donde se convoque a un debate público con diversas representaciones de la sociedad civil.b) La urgencia del PEN en aprobar el proyecto a libro cerrado se evidencia en que el mismo se trató sin convocar a audiencia pública, mientras que tendría que haberla llamado y haber sido vinculante. Para que no sucediese como con Aguas Argentinas que luego de pedir una serie de cambios, el Ente Regulador y el Gobierno dejaron pasar un tiempo y luego se aplicó todo lo que proponía la empresa y que la audiencia había rechazado. Hecho particularmente contrastante con los fundamentos acerca de la participación y transparencia que anuncia el proyecto en cuestión.c) El proyecto de 114 páginas era desconocido por la mayoría de los diputados, que apenas dispusieron de tiempo para realizar un análisis en profundidad de la propuesta, previo al intento de tratamiento la última sesión realizada el 20 de diciembre. La aprobación se cayó por falta de quórum precisamente el día aniversario de la rebelión popular de diciembre de 2001 que expresó el repudio y hartazgo con el neoliberalismo, la democracia formal representativa y el autismo de la clase política frente a los reclamos de nuestro pueblo.d) En la convocatoria de sesiones extraordinarias del parlamento, se reitera el mismo comportamiento al incorporar el proyecto de marco regulatorio de aguas y saneamiento sin debate público previo. En suma, la celeridad impuesta para que se apruebe el proyecto resulta un ejemplo del doble discurso oficial, que por un lado critica el colapso privatizador, alienta la ?participació n? y a la vez mantiene misma lógica de la poca transparencia y debate democrático con que se aprobaron diversas normas privatistas.2. Algunos aspectos normativos del proyectoEl proyecto de Marco Regulatorio crea un diseño institucional cuya característica relevante es la hiperconcentració n del poder en el Ministerio de Planificación, quién dispone de la propiedad de los bienes, controla la concesión, la planificación, la operación, la regulación y el control. Es concedente y a la vez el regulador y controlador. Dispone la creación de organismos públicos con facultades superpuestas, que generarán conflictos por las posibles intromisiones de un área sobre la otra.El proyecto aprueba un convenio tripartito entre la Nación, la Provincia y la ciudad de Bs.As. sobre la prestación del servicio de agua y saneamiento sin contar con la aprobación previa de las legislaturas involucradas.El artículo 20 define al Ministerio de Planificación, con la intervención de la Secretaría de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Recursos Hídricos como autoridad de aplicación; a la Agencia de Planificación y al Ente Regulador.La Secretaría de Obras Públicas tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias y de todas las normas necesarias para cumplir el marco regulatorio.Se establece que la autoridad de aplicación será ejercida por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, la cual tiene a su cargo la relación entre la concesionaria y el Estado nacional, impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, así como también el ejercicio del poder de policía y la regulación y el control en materia de prestación del servicio público.La Agencia de Planificación (APLA) también tiene a su cargo la planificación y coordinación de las obras. Esta nueva entidad con carácter autárquico, será integrada por representantes de las tres jurisdicciones, un representante del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) y un representante por cada municipio que integre la concesión. No hay participación de los usuarios en esta instancia de control de la ejecución de las obras. Entre las facultades del APLA se establece que podrá relevar información sobre necesidades de los usuarios, pero no se definen instancias participativas para definir las metas de expansión, ni tampoco instancia de evaluación de rendición de cuentas (ej. una instancia formal como una Audiencia Pública).El nuevo Ente Regulador de Agua y Saneamiento, evidencia menor poder que su antecesor el ETOSS, para llevar a su tarea de control sobre la empresa concesionaria. En cuanto a sus facultades, se establece que tendrá como finalidad ejercer el control en materia de prestación, fiscalizar a la concesionaria como agente contaminante y acopiar las quejas de los usuarios. En el diseño institucional propuesto se observa una superposición de competencias entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos, organismo nacional, con el ERAS un organismo tripartito ambas con facultades de control de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria. Además, en las facultades de control de la contaminación de la concesionaria, el ERAS se superpone con la Secretaría de Medio Ambiente, a la cual se le asignó dicha tarea. La Agencia de Planificación, así como el ETOSS se financiaran directamente del monto facturado por la empresa, con un cargo específico cargado sobre cada factura emitida, es decir que a mayor facturación mayor presupuesto, algo muy parecido a ser socio de los beneficios de la empresa. Esta lógica de financiamiento, ya utilizada con la anterior concesionaria privada, no favorece la eficiencia y la reducción de costos de la tarifa.Todo el andamiaje institucional de control propuesto en el Proyecto presenta la dificultad de que la empresa concesionaria AySA se ha creado no como sociedad de estado, sino como sociedad anónima de derecho privado, lo cual le permite a la concedente eludir las reglas y los procedimientos de la administració n pública. Se le ha garantizado a AySA eludir la ley 19.549 y sus modificatorias, de procedimientos administrativos; así como el decreto 1.023/01, vinculado con el régimen de contrataciones del Estado; la empresa no está obligada a cumplir con las normas o principios del derecho administrativo, ni a estar exigida a realizar llamados a licitación y asegurar el compre nacional. En suma los controles propuestos por el proyecto de marco regulatorio no alcanzan para asegurar un adecuado control de gestión, tendiente a una mejora de la eficiencia y efectividad de la concesionaria.3. El Plan de Mejoras, Operación, Expansión y MantenimientoEl Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios, queda a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y de la Agencia de Planificación. La definición de estos planes queda concentrado en los organismos citados, sin que puedan participar las organizaciones sociales y los usuarios. Los intendentes de los partidos integran una comisión asesora, donde tienen voto cuando se traten los temas de su distrito.4. Criterios frente a los incumplimientos de planes de obrasEl Proyecto define que el APA y la empresa AySA deben elaborar planes quinquenales, y presentar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.No se define alguna instancia para informar cuales son las metas propuestas.Ante el eventual incumplimiento en la ejecución de los planes, el inciso 4° del artículo 56 establece que la concesionaria debe acordar en un plazo perentorio, sin definir cuál sería el óptimo esperado, con el ente regulador las acciones y medidas a adoptar para salvar eventuales atrasos en que pudiera haber incurrido en el cumplimiento de los planes y/o metas comprometidos. Si bien se establece que dicha acción no implica justificar los incumplimientos y la aplicación de eventuales sanciones, la norma no determina ni sanciones, ni multas. La ambigüedad de esta norma permite abusar de los incumplimientos.Las sanciones por incumplimientos en las metas de la Concesión, quedarán diluidas ante la altamente probable intervención de la autoridad de aplicación del contrato, que podrá disponer a su antojo la modificación del conjunto de las normas y obligaciones del Concesionario, en relación a metas, inversiones y plazos de cumplimiento de las mismas.No se plantean mecanismos para aplicar medidas pecuniarias por déficit y mal manejo del servicio.Aunque Aysa ha sido creada como de sociedad anónima regida por el derecho privado, se encuentra bajo control del Estado que dispone del 90% del capital accionario. En este caso no cabe la facultad de quitarle la concesión a la empresa frente a incumplimientos reiterados del marco regulatorio. Así ante la posibilidad de que la empresa incurra en incumplimientos y mal desempeño las sanciones pasan a ser más importantes los funcionarios que la propia concesión del servicio. Así el artículo 105 se prevén sanciones tanto para la concesionaria como para los funcionarios de la empresa, pero se establecen fuertes limitaciones para el ente regulador para ejecutar sanciones. El ente regulador sólo puede aplicar amonestaciones; las suspensiones están a cargo de la autoridad de aplicación ?el ministerio- y las remociones sólo puede hacerlas el Poder Ejecutivo nacional.5. Régimen Tarifario En materia de tarifas, la empresa AySA mantuvo el régimen tarifario heredado y el marco regulatorio propuesto convalida nuevamente dicho esquema, donde prevalecen los cargos fijos, cual ilustra el continuismo de una estructura regresiva de la tarifa donde la incidencia del servicio es más gravosa en la población con menores recursos.En el artículo 74, acerca del régimen tarifario se define que el mismo será uniforme para la misma modalidad de prestación según el área de servicio. En esto se mantiene el régimen tarifario uniforme de cargos fijos. Cuando existía Obras Sanitarias de la Nación existía un esquema tarifario de carácter progresivo acorde al los ingresos de la población.. Sin embargo en otro inciso se define que los valores tarifarios aplicados a algunos segmentos de usuarios permita equilibrar el costo económico de la operación, así como los de otros grupos de usuarios del sistema. En este caso se habilitan excepciones con lo cual el régimen no es uniforme.El Proyecto mantiene la vigencia de la tarifa social, sin embargo la misma aparece como una política focalizada en el segmento de población más indigente y no modifica la estructura regresiva tarifaria.El artículo 79 que define los casos de mora establece un recargo del 10 por ciento calculado sobre el monto original, o del 15 por ciento cuando se inicien acciones judiciales. No queda claro sobre que base se efectúa el cálculo, si el recargo es anual o mensual. En caso de que el usuario no pueda pagar, puede solicitar una tarifa social que implica algún tipo de pago inferior al normal. En los casos en que no pueda siquiera pagarse la tarifa social, no se define una instancia de inclusión para la continuidad del servicio en casos de alto riesgo social.El Proyecto establece que la tarifa se defina acorde a la capacidad de financiar la cobertura de los costos operativos del servicio, pero sin definir cual sería el parámetro para definir los costos y los incentivos a la eficiencia para reducirlos.El ERAS queda restringido en sus facultades a dar a publicidad los cuadros tarifarios, de modo que el organismo de control queda con la función ingrata de dar la cara por los incrementos tarifarios, para los cuales no se prevé la convocatoria de audiencias públicas.6. Fondos Fiduciarios, cargos específicos y subsidios cruzados El Fondo Fiduciario para financiar obras de expansión de los servicios de agua y cloacas en el conurbano bonaerense, que existe desde el año 2001 y se nutre con el 7,8% de la factura del usuario, se mantiene en el nuevo marco regulatorio.Los fondos fiduciarios no tienen normativa que los regule, no están sujetos a control respecto a su ejecución y rendiciones de cuentas.El proyecto establece la posibilidad de crear nuevos fondos fiduciarios, cuyo financiamiento será cargado al conjunto de la población sin poder determinar a ciencia cierta si estos sólo se restringirán al ámbito geográfico de la concesión o podrán expandirse a otras regiones donde existen otras empresas prestadoras. El fondo fiduciario tendría por fin financiar la obras de expansión, pero no queda claro entonces porqué se incorporan cargos específicos que preanuncian que los usuarios terminarán financiando las obras de expansión.7. Presión de AguaAl privatizarse el servicio de agua, se estableció como obligación de la concesionaria asegurar una determinada presión de agua -diez metros por columna-. Ante el incumplimiento de Aguas Argentinas, el ETOSS llegó a imponerle una multa de 400 millones de pesos, aunque no logró cobrarle a la concesionaria previo a la rescisión del contrato.En el inciso c) del artículo 9° del proyecto se flexibiliza la condición de garantizar una presión de agua de diez metros por columna. Este artículo otorga impunidad a la empresa frente a los reclamos de los usuarios y además debilita la posición del estado argentino frente a la demanda presentada por Aguas Argentinas en el Tribunal Arbitral del CIADI. Si la empresa incumplió y tiene multas que pagar que pueden ser objeto de negociaciones para anular la demanda, se brindan argumentos a la concesionaria para evadir la multa porque el propio estado los liberó de las obligaciones contraídas para asegurar la presión de agua.8. Participación de los usuariosEn el proyecto la representació n de los usuarios queda restringida a las organizaciones inscriptas como defensoras de los usuarios y no permite incorporar a miles de expresiones ciudadanas que trabajan y han luchado por años en temas de agua y saneamiento. Existen diversas manifestaciones organizadas de vecinos afectados por el colapso hídrico ambiental que dejó el proceso privatizador, que no son representados por las organizaciones de usuarios, muchas de ellas cómplices del ETOSS y de la anterior concesionaria privada. Toda organización que pueda acreditar interés y trabajo sostenido en las materias tratadas en el marco regulatorio propuesta debe ser reconocida con derechos plenos a la participación.El Proyecto no asegura una debida participación de los usuarios y el debido acceso a la información pública, si bien se enuncia en algunos puntos, no se encuentran garantizados en este nuevo esquema con instancias formales de aprobación de planes, supervisión y monitoreo y rendición de cuentas ante entidades representativas de la sociedad civil. A modo de ejemplo, si bien se crean figuras en la Sindicatura del Usuario y del Defensor del Usuario, sus facultades sólo pueden ejercerse respecto del Ente Regulador de Agua y Servicios. La Agencia de Planificación carece de toda instancia de participación ciudadana y es quien establece y modifica las metas de expansión del servicio. El proyecto tampoco garantiza la celebración de audiencias públicas previas a la modificación de cuestiones sustanciales vinculadas al acceso al servicio, como puede ocurrir con los cambios en las metas de expansión o con el esquema tarifarioAnte todas estas contradicciones que ya fueron denunciadas en la sesión de Diputados, levantada por falta de quórum, proponemos:a) Solicitamos la postergación del tratamiento de este proyecto de ley, ya aprobado por la Cámara de Senadores, y la convocatoria a Audiencias Públicas para que las diversas expresiones de la sociedad civil puedan conocer los términos del convenio tripartito entre el Poder Ejecutivo Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del nuevo marco regulatorio, así como proponer modificaciones previo a su tratamiento parlamentario. Se trata de que a la hora de votar se respeten las necesidades de la población y no se apruebe una nueva ley tramposa.b) Incorporar en el marco regulatorio las audiencias públicas vinculantes: para que los usuarios y sus organizaciones puedan hacer oír sus opiniones y participar en todos los niveles de programación y control para que el gobierno se vea obligado a adecuar las reglamentaciones a lo que se proponga y apruebe.c) Conocer el plan de obras a realizarse y con qué fondos se llevarán a cabo, para evitar que éstos recaigan sobre los usuarios a través de aumentos de tarifas, ya que si AySA se va a ocupar de la operación de la red de agua y cloacas, todas sus ganancias deberán invertirse para ese fin. Que no se intente cobrarle a los usuarios la obra de infraestructura, como se pretendía en Ituzaingo, Hurlingham, Morón y Florencio Varela donde han tratado de poner en vigencia la Ordenanza 165 de pago obligatorio, lo que implica el peligro de que los vecinos que no puedan pagar pierdan sus viviendas.d) No obligar a conectarse a la red domiciliaria o tener que pagar por el solo hecho de que pase por delante de su propiedad, aunque ésta fuera un terreno baldío.e) Exigir la construcción de redes de agua y cloacas al mismo tiempo y la utilización de los pozos para nivelar las napas, para corregir el desbalanceo hídrico.f) Dar a conocer los incumplimientos de Aguas Argentinas en obras y falta de inversiones, sus ganancias y desvío de los fondos para inversiones, como argumento para oponer al juicio por 1700 millones de dólares que dicha empresa le inició al Gobierno Argentino.g) Establecer que todos los nombramientos de directivos del ERAS y de la propia concesionaria AySA deban ser designados por concurso público de antecedentes. h) Exigimos que se anule la designación por ley de Carlos Ben como presidente de AySA. Se le ha entregado la empresa a Ben (ex directivo de Aguas Argentinas) y de Lingieri (burócrata sindical cómplice de la privatización) , ambos co responsables del colapso hídrico dejado por Aguas Argentinas. Exigimos la separación inmediata de Ben de la presidencia de la empresa por incumplimiento de deberes de funcionario público, por haber presentado fuera de término el inventario del estado de los bienes recibidos de la concesionaria privada al rescindírsele el contrato de concesión. Dicho retraso le amnistío a la anterior concesionaria $2800 millones de pesos por incumplimientos en el mantenimiento de las redes de agua y cloacas, con lo cual se generó un perjuicio para el país al anularse la posibilidad de presentar otra demanda por esos fondos ante el CIADI contra Aguas Argentinas.h) Proponemos que se reconozcan a todas las formas organizativas que puedan acreditar interés y trabajo sostenido en las materias tratadas en el marco regulatorio con derechos plenos al acceso a la información y la participación en las diversas instancias institucionales propuestas: APLA y ERAS, así como en la Sindicatura de los Usuarios.i) Proponemos la inclusión en el marco regulatorio de Consejos Populares por distritos, para el diagnóstico de la situación hídrica y la elaboración de planes de inversión que prioricen la resolución de las necesidades básicas insatisfechas de nuestro pueblo.

Firmantes: Vecinos en Emergencia Hídrica y Sanitaria de Alte Brown Coordinación Intercomunal pro Obras, control y aprovechamiento del Río Reconquista (CIPOCARR)Foro en Defensa del Río de La Plata Sociedad de Fomento de Barrio Seré. Castelar ASDUC-Filial SurFederación de Entidades de Fomento y ONG del Partido de QuilmasConfederación de Entidades de Fomento y Juntas Vecinalistas de la Provincia de Buenos AiresMovimiento por la Recuperación de la Energía Orientadora (MORENO) Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA)Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)Comisión de Asambleas Barriales por la Recuperación de las Empresas Privatizadas

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