18 feb 2007

CORREPI: PIDEN 20 AÑOS DE PRISIÓN PARA POLICÍA DE GATILLO FÁCIL

Se trata del oficial inspector Cristian Alfredo Solana, de 33 años, calificado por sus superiores como "ejemplo para la oficialidad" y "agente multiplicador de conocimientos”, que el 28 de junio de 2003 fusiló por la espalda a Rodrigo Corzo (27).

El viernes 16 de febrero alegaron las partes en el juicio por el asesinato de Rodrigo Corzo. La fiscalía y la familia, representada por CORREPI, coincidieron en el pedido de pena de 20 años de prisión, considerando al policía autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Rodrigo Marcelo Corzo, hecho ocurrido el 28 de junio de 2003 en el puente Santa Rosa del Acceso Oeste.

Ambas partes acusadoras señalaron también las circunstancias agravantes: el uso de un arma de fuego conociendo su poder letal; la condición de policía del imputado; la preparación del efectivo, que según su legajo ha hecho todos los cursos de capacitación implementados por el ministro Arslanián, obteniendo un promedio de 9,75 puntos en todas las materias, incluyendo ética policial y relaciones con la comunidad, y especialmente el hecho de que el oficial era especialista en el manejo de situaciones de identificación de personas y vehículos en la vía pública. Por eso no puede sostenerse que los disparos que pusieron fin a la vida de Rodrigo se debieran a su falta de preparación, o al atraso de los planes de estudio. También ponderó como circunstancia agravante la abogada de CORREPI, María del Carmen Verdú, la indefensión de la víctima y el inexistente motivo que llevó a Solana a ejecutar al joven.

La defensa, representada por el Dr. Roberto Babington, pidió la libre absolución, y en subsidio que se lo condenara a una pena menor por exceso en la legítima defensa o en el cumplimiento del deber, o por homicidio culposo por negligencia, o que en caso de condenárselo por homicidio simple se le aplicara la pena mínima.

Resaltó la abogada de CORREPI en su alegato que "no estamos en este caso frente a la comisión de un delito que simplemente vulnera un derecho individual, aunque en el caso sea el más preciado, el derecho a la vida. El crimen del oficial Solana, en tanto miembro de la policía, es un crimen de estado, y constituye una violación a los derechos humanos. Esta afirmación es doctrina legal en Argentina, desde que la Corte Interamericana de DDHH, órgano jurisdiccional superior a nuestra Corte Suprema, así lo dictaminara en el caso Bulacio. Es sobre un crimen de estado que V. E. deberán dictar sentencia, un crimen en el que un individuo, miembro de una agencia de seguridad del estado, mató e intentó ganar la impunidad con los recursos y al amparo del estado. No sólo Rodrigo Corzo y su familia son las víctimas en autos. Es la sociedad, la humanidad toda, la que fue victimizada por el proyectil que atravesó el corazón de Rodrigo. Solana mató a Rodrigo, pero nos agredió a todos, y su mano homicida al apretar el gatillo, fue la mano del estado".

El fiscal Pagani y la Dra. Verdú demostraron que los testimonios y las pericias evidenciaron a lo largo del debate que no hubo motivo alguno que justificara la persecución del auto y el fusilamiento de su conductor, y que una vez cometido el delito el homicida teatralizó un enfrentamiento, plantando un arma disparada en el auto, con el concurso de su subordinado, el sargento Ariel Horacio Núñez, para el que ambos solicitaron el procesamiento por falso testimonio y encubrimiento.

El tribunal fijó el jueves 22 a las 9:00 para la lectura de la sentencia, en la sala de audiencias de la Unidad Penal nº 39 de Ituzaingó, calle Pringles y Acevedo. La elección de este lugar, aislado y de difícil acceso, es demostrativa de la molestia que causó a los jueces la permanente movilización que acompañó las cuatro jornadas del juicio en Morón, protagonizada por los familiares de víctimas de gatillo fácil militantes de CORREPI acompañadas por organizaciones anti-represivas de la zona.

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