JUEZ DE RECURSOS DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE
CALETA OLIVIA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DR. MIGUEL ANGEL MEYER
S / D
Asunto: SOLIDARIDAD CON EL PEDIDO DE EXCARCELACION A FAVOR DE LOS SRES. ALEXIS PÉREZ, DARÍO CATRIHUALA, HUGO GONZALEZ, JOSÉ ROSALES, JUAN PABLO BILBAO Y RAMÓN CORTÉS.
Me dirijo a Ud. en su carácter de Juez de Recursos integrante de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de Caleta Olivia, Prov. de Santa Cruz, encargado de resolver acerca de la ampliación del plazo por 1 año de la prisión preventiva dispuesta por la Dra. Ruata de Leone y los recursos de apelación interpuestos contra tal resolución, por las defensas de Alexis Pérez, Darío Catrihuala, Hugo Gonzalez, José Rosales, Juan Pablo Bilbao y Ramón Cortés detenidos desde hace más de 2 años en el marco de la causa donde se investiga el asesinato del agente de la Policía de Santa Cruz, Sr. Sayago.
A través de la presente le hacemos llegar nuestra más honda preocupación por el hecho de que los imputados arriba mencionados se encuentran privados de su libertad desde hace más de dos años sin que exista sentencia judicial condenatoria derivada de un juicio justo realizado en legal forma.
La prolongación de la prisión preventiva dispuesta no resulta razonable debido a que no existe ninguna de las causales descriptas en el art. 319 del Código Penal de la Nación ya que no hay elemento alguno que permita “presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.
Manifiesta prueba de la inexistencia de peligro de fuga o de entorpecimiento es el comportamiento que los detenidos han tenido a lo largo del tiempo de detención en prisión, así como durante los meses que duró la prisión domiciliaria, lapso en el cual ninguno se fugó ni entorpeció la investigación sino que por el contrario se integraron nuevamente en su vida familiar y laboral.
La prolongación de la prisión por un año más no cumple con ninguno de los objetivos para los cuales existe el instituto de la prisión preventiva, sino que consiste en una pena anticipada, así como un agravamiento ilegítimo de su situación procesal, psíquica, familiar, laboral y humana.
La prisión preventiva cuya prórroga fuera dispuesta incumple con la ley 24.390, el art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 7 punto 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como con los precedentes jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema de Justicia “Mattei”, Mozzatti” y “Aguilar”, por citar sólo algunos de ellos.
Resulta gravísimo el hecho de que los detenidos fueron sujetos a torturas al ser arrestados, durante su cautiverio, y su traslado a la Comisaría de Puerto Deseado, así como con anterioridad a sus declaraciones indagatorias, las cuales se encuentran viciadas de nulidad absoluta e insanable por las condiciones en las que se llevaron a cabo.
Especialmente clave es el hecho de que las declaraciones indagatorias tomadas a los detenidos fueron desarrolladas de tal forma en que no fueron respetados los derechos y garantías mínimas de los declarantes (sin participación de los abogados defensores de los indagados, y habiendo sido sujetos a brutales torturas –tal como se encuentra acreditado en la causa por apremios ilegales en trámite por ante el mismo juzgado de la Dra. Ruata De Leone, que fuera iniciada por la denuncia realizada por el Sr. Comisario de Puerto Deseado- de manera previa a sus declaraciones).
Configura un agravante exponencial sufrido por los detenidos el hecho de que la prisión preventiva se lleve a cabo en dependencias policiales, conjuntamente con personas condenadas (hecho prohibido por el art. 311 Código Penal), no aptas para el alojamiento de detenidos, teniendo como personal a cargo a la Policía de la Provincia de Santa Cruz, cuando se investiga la muerte de un agente policial (con lo cual puede V.S. darse una idea del trato que han recibido los 6 detenidos).
Es dable resaltar que las condiciones actuales de detención de las personas en cuestión constituyen un agravamiento ilegítimo de su detención (de por si ya ilegítima), siendo objeto de todo tipo de torturas psicológicas y mal tratos físicos.
No escapan sino que sufren en carne propia esta situación los familiares, que son maltratados por el personal a cargo de los detenidos, impidiendo en más de una oportunidad las entrevistas entre ellos, hecho que fuera denunciado por éstos ante V.S. y el Fiscal de Cámara Dr. Ruarte.
En este marco, es que le solicitamos, que:
1.) Por razones de estricta justicia y humanidad, disponga en forma inmediata la excarcelación y puesta en libertad de los seis detenidos Alexis Pérez, Darío Catrihuala, Hugo Gonzalez, José Rosales, Juan Pablo Bilbao y Ramón Cortés, a fin de que esperen el juicio oral y público en libertad.
2.) Exigimos el cese de los maltratos a los cuales fueron y son sujetos los detenidos y sus familiares, y el castigo a los responsables de tales hechos.
3.) Exigimos el rápido avance de la causa por apremios ilegales a los detenidos y alguno de sus familiares en trámite por ante el Juzgado a cargo de la Dra. Ruata de Leone, así como el castigo a los responsables intelectuales y materiales de las torturas sufridas, así como la finalización de tales prácticas.
Esperando una resolución favorable a los detenidos, lo saludamos atte.
FIRMA:
ACLARACION:
ORGANIZACIÓN:
ORIGEN: MTR CORDOBA
16 abr 2008
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario