22 jul 2008

¿VICTORIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE?


martes 22 de julio de 2008

Pedro Cayuqueo, en Temuco, Chile

LUCES Y SOMBRAS DEL CONVENIO 169
Fuente: Envia Melina Alfaro
Como jefe de la misión chilena que participó en el séptimo período de sesiones del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU, desarrollado en Nueva York entre el 21 de abril y el 2 de mayo, el director nacional de Conadi, Wilson Reyes Araya, fue el encargado de dar a conocer a la comunidad internacional la nueva política indígena del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, denominada “Re-Conocer: Pacto social por la multiculturalidad” . “La nueva política fue presentada en su totalidad y entregada a los representantes de todos los países presentes en el Foro y me produjo una gran satisfacción ver que sus contenidos consideran derechos y demandas trascendentales para todos los pueblos indígenas”, señaló Reyes a su regreso. “Si analizo la situación de otros países, veo en la nueva política indígena del gobierno un avance sustancial, que nos deja a la vanguardia en el ámbito internacional” , remató el personero, quien destacó como un paso histórico la “reciente ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (…) Hoy podemos celebrar junto a toda nuestra gente el gran paso que da la sociedad chilena”, subrayó Reyes.Poco duraría el golpe de efecto. Bartolomé Clavero, experto en derecho internacional y miembro del Foro Permanente, calificó de “falaz” la presentación del director de Conadi, subrayando que Chile es uno de los pocos países de la región que no ha reconocido los derechos de los pueblos indígenas en su Constitución Política. Desmintió además que se haya ratificado el Convenio 169 en Chile, como aseguró en su discurso Wilson Reyes. “Es falso que Chile haya ratificado el Convenio 169, porque esa ratificación no está depositada en las oficinas centrales de la OIT”, señaló Clavero, en alusión al incumplimiento de un requisito indispensable. “Existe una aprobación (parlamentaria) de este Convenio previa a este Foro, pero mientras no se deposite su ratificación en las oficinas de la OIT en Ginebra, no existe”, indicó. “El supuesto avance de Chile no es tal, toda vez que la propia ratificación del Convenio 169 contempla algunas ‘reservas’. Estas reservas van contra la eficacia plena del Convenio e impiden la aplicación judicial de los derechos contemplados en éste”, subrayó el experto de la ONU. “La pretensión del vocero oficial del gobierno de Chile de aparentar que el Convenio está ratificado fue una coartada para no tratar el problema de fondo: la difícil situación de los pueblos indígenas en Chile”, remató Clavero.18 años de retrasoEl Convenio 169 de la OIT es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más actualizados sobre reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Convenio, que revisa normas anteriores de la OIT, especialmente el Convenio 107 (1957), “se aplica a los pueblos indígenas de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y a aquellos pueblos de países independientes considerados indígenas por su ascendencia”. Los conceptos básicos del convenio son respeto y participación. Entre otros, establece que los pueblos indígenas tendrán el derecho a definir sus prioridades en torno al desarrollo; que deberá consultarse de buena fe a los pueblos indígenas respecto de medidas legislativas que los afecten y establecer medios para su participación en instituciones y organismos responsables de políticas y programas que les conciernen; y que la justicia nacional deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, estableciendo procedimientos para solucionar los conflictos entre ambos sistemas. Punto central es que el Convenio insta a los gobiernos a reconocer la importancia de las tierras indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. De igual modo, estipula que deberán protegerse los recursos naturales existentes en tierras indígenas y consultar a los pueblos antes de la prospección o explotación de los recursos del subsuelo, todos derechos que no figuran en la actual ley indígena 19.253.Estos derechos, sumados a otros en materia de educación, salud y trabajo, a juicio de la OIT constituyen la “premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas”, todo un avance respecto del Convenio 107, que presumía como objetivo su “integración” a los Estados nacionales. El Convenio 169 entró en vigor el 6 de septiembre de 1991, doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de los dos primeros Estados (Noruega y México) fueron registradas. En Chile, el Convenio 169 fue ingresado al Parlamento por el primer gobierno de la Concertación, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo de Nueva Imperial de 1989, firmado entre el entonces candidato presidencial de la Concertación, Patricio Aylwin, y gran parte del movimiento mapuche de la época. Transcurrida una década, el 11 de abril de 2000, en votación transversal, la Cámara de Diputados aprobó el Convenio. Restaba sólo la aprobación del Senado, acontecida sólo el 4 de marzo del presente año y que no estuvo exenta de polémica. En lo central, “el Convenio fue aprobado en forma casi unánime sobre la base de un acuerdo político entre el oficialismo y la oposición, en cuanto a que dicha aprobación no abre la puerta a otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la ONU en septiembre pasado”, señala Sebastián Donoso, profesor de legislación indígena y políticas públicas de la Universidad Católica y uno de los expertos que, junto a la cientista política del Instituto Libertad y Desarrollo, Ena Von Baer, asesoró a la UDI al respecto. “Dicho acuerdo político se traducirá en una ‘declaración interpretativa’ del artículo 35 del Convenio”, reconoce Donoso, todo ello al momento de su promulgación por parte de la presidenta Bachelet, aún pendiente..Promulgación “a la chilena”¿Qué dice la declaración interpretativa? Que “el gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, formula una declaración interpretativa al artículo 35 del referido instrumento internacional, en el sentido que éste sólo se aplica en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Se debe señalar que el artículo 35 del Convenio 169 dispone que “la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados o leyes, laudos, costumbres y acuerdos nacionales”, es decir, todo lo contrario a lo perseguido por la derecha chilena y parte del oficialismo. En percepción del experto de la ONU Bartolomé Clavero, Chile estaría intentando utilizar el Convenio 169 como un “escudo” contra otros instrumentos y así bloquear un estándar superior de derechos indígenas, como los contenidos en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas “y que garantiza, entre otros, el derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación y al ejercicio del autogobierno” .. He allí, a juicio de numerosos expertos, uno de los principales temores de la clase política y altos mandos militares chilenos.“Lo que está en juego -advierte Víctor Toledo, director del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas de la Universidad Arcis- no es la soberanía y la seguridad nacional, sino la posibilidad de profundizació n de la democracia de cara al Bicentenario y al siglo XXI en un país plural. No se ‘salvaguarda’ la soberanía estatal ni se fortalece la democracia con reservas a instrumentos de derechos humanos y blindajes constitucionales. Por esa vía se erosiona la legitimidad del propio Estado ante los pueblos indígenas (…) En una democracia, ¿por qué ha de ser un peligro que los pueblos indígenas funden sus reivindicaciones y actuar político en términos de exigibilidad de derechos humanos reconocidos internacionalmente? ¿O acaso se prefiere que lo hagan en términos de fuerza y confrontación? Son dos modos distintos de fundar la política: Arendt o Schmitt. Devaluar el Convenio 169 será un autoatentado que se hará el gobierno. Es no entender el potencial del Convenio para sentar bases de diálogo constructivo, y establecer una relación entre Estado y pueblos indígenas basada en derechos, principios de buena fe y gobernanza democrática”.“A la fecha, el Convenio ha sido ratificado por 17 Estados, 12 de ellos en América Latina. A pesar de los temores que en muchos de ellos se manifestaron, lejos de haber incentivado procesos de fragmentación de los Estados o de haber generado nuevos conflictos, el Convenio ha contribuido a abordar dichos conflictos de manera institucional, contribuyendo a su resolución en un marco de derecho y bajo reglas de justicia”, señala por su parte a Punto Final, José Aylwin, abogado y co-director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas. “La declaración interpretativa, al decir del profesor Donoso, tiene el claro objetivo de impedir que las disposiciones del Convenio 169 puedan interpretarse de manera evolutiva, esto es, tomando en cuenta los avances del derecho internacional de los derechos humanos relativos a pueblos indígenas, verificados desde su aprobación por la OIT hace ya casi dos décadas, así como aquellos que se verifiquen en el futuro”, subraya Aylwin. “Cabe recordar además que una declaración de esta naturaleza no tendría validez frente a la OIT, entidad que, de acuerdo a su normativa, no acepta reservas, declaraciones limitativas o reservas encubiertas.. La presidenta Bachelet tiene entonces una disyuntiva: escuchar a los sectores opositores al gobierno o a los pueblos indígenas”, concluye el abogado.Seguridad nacionalGustavo Quilaqueo, presidente de Wallmapuwen, partido mapuche en formación, es claro en su diagnóstico: “Lo sucedido con el Convenio 169 pone en evidencia una vez más a la clase política de este país. Pretender promulgar el convenio desconociendo su ligazón con otros instrumentos de derecho internacional no nos parece extraño en una derecha heredera del pinochetismo y su legado. Lo que nos llama la atención es que estas sucias maniobras encuentren eco al interior de una coalición de gobierno cuya bandera supuestamente es la democracia y que, más aún, tiene hoy sentada en el sillón presidencial a una militante del partido socialista”. A juicio del timonel mapuche, “muestra además la permanencia de una visión ideológica que arranca desde la conformación del Estado chileno, desde comienzos del siglo XIX y que se reafirma cuando son anexados y ocupados nuestros territorios, afines del siglo XIX. La idea de un Estado-nación, Chile, desconociendo la existencia de pueblos y sociedades milenarias. La idea de un Estado, una nación, una lengua, una cultura se mantiene en la elite dominante. Por tanto, todo aquello que apunte a reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas, sus derechos colectivos y que rompa con la ‘unida nacional’ y afecte intereses geopolíticos y económicos de la elite chilena, es visto como peligroso”. En Chile, subraya Quilaqueo a Punto Final, la promulgación de convenios internacionales es una atribución exclusiva del Ejecutivo. “De allí que como partido mapuche hacemos un llamado a la presidenta Bachelet a actuar con profundo sentido ético y promulgar el Convenio 169 sin declaraciones interpretativas ni textos paralelos de ninguna especie”. Si bien la preocupación de Quilaqueo es compartida por gran parte de la dirigencia mapuche, existen voces que restan validez actual a dicho instrumento, basados en los últimos avances del derecho internacional en la materia. Aucán Huilcamán, vocero del Consejo de Todas las Tierras, experto en derecho humanitario y quien ha participado activamente en diversos foros internacionales, pone el acento en la Declaración Universal aprobada en la ONU en 2007. Consultado si el Convenio 169 lo representa hoy, el werkén es claro: “De alguna manera me siento representado, pero también ahora tengo varias reservas, debido a que muchas cosas han cambiado en 18 años. El Consejo de Todas las Tierras durante 1999 organizó una marcha de Temuco a Santiago y uno de los puntos centrales fue la promoción del Convenio 169. En ese momento consideramos que este instrumento era muy útil. El Convenio de alguna manera establece algunos derechos que podrían resultar útiles. Pero también estoy consciente que desde 1999 en adelante el derecho internacional ha evolucionado significativamente, como el reconocimiento del derecho a la libre determinación -del cual soy parte activa- en la diplomacia indígena internacional” . Subraya Huilcamán que “hay que tener en cuenta otros procesos internacionales, en donde el Convenio 169 no ha sido muy útil en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas”.Para Gustavo Quilaqueo, demandar hoy en Chile el Convenio 169 no es un problema de validez, sino de concepción de lucha y perspectiva estratégica. “Nuestro pueblo debe utilizar todos los instrumentos que le permitan avanzar en la construcción nacional y el autogobierno del país mapuche. Si el Convenio no es un obstáculo en nuestro camino y contribuye, por ejemplo, a la defensa de nuestro patrimonio natural y cultural, puede ser parte de nuestra agenda. La acción política por pequeña o limitada que sea, es el único camino que garantiza avanzar”, dice.

1 comentario:

afediaz dijo...

Interesantisimo el articulo!
Con razon los indigenas estan sublevados debido a que las altas autoridades, incluida la presidenta, aun no han dado pasos importantes para comenzar, y bien digo, comenzar a darle solucion a este problema de justicia para la ciudadania indigena que ya lleva tanto tiempo sin resolver.