16 may 2008

AGRUPACION FERROVIARIA BELGRANO NORTE: BOLETIN "PETARDOS Y BENGALAS"

Año 3 Número 27 Abril 2008
BELGRANO NORTE
PETARDOS Y BENGALAS
El boletín de los trabajadores Ferroviarios

EDITORIAL: Se ha cerrado un nuevo acuerdo económico y, lamentablemente, nos enteramos luego por los diarios que se firmó el mismo día que se realizaron las asambleas lo que indica claramente que poco importa la opinión de los compañeros a nuestros “dirigentes”.
Una modalidad (con la que no coincidimos) instalada por las distintas burocracias sindicales es la de “fraccionar” los aumentos. Creemos que uno de los motivos por lo que la adoptaron es el de confundir a los compañeros; nos cuentan la última parte del acuerdo y se olvidan de la primera parte. Así, por ejemplo, para nuestro gremio el acuerdo es del 22% con un importe limpio de alrededor de $480 (¿?) para la categoría 7 (limpieza). Y al ser la duración de un año se olvidan que por 4 meses (de marzo a junio) es de 11% y, obviamente, también sería la mitad la suma. Si sumamos 8 meses de 22% más 4 meses del 11% y lo dividimos por 12 (un año) el resultado nos da un aumento promedio del 18,33%.
Más allá de los juegos de palabras que hicieron en la asamblea, lo real es que perdimos una conquista del Convenio en lo referente a los tickets canasta: Ya no son el “equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico de la categoría correspondiente, más lo que le corresponda en concepto de bonificación por antigüedad”. Aclaramos que en otros ferrocarriles, como el ex San Martín, ésto se mantiene.
Queremos dejar en claro que no nos olvidamos de la equiparación salarial. Es nuestro anhelo recuperar el Convenio Único para todos los Ferrocarriles, pero hasta que ello suceda un paso importante sería tal equiparación. No es antojadizo nuestro reclamo: cuando vemos las nuevas grillas salariales de otros ferrocarriles comprobamos que continuamos abajo en todas las categorías. Conseguir la igualación sería un acto de justicia.
Por último esperamos que realmente alguna vez se cumpla lo que ellos denominan “cláusula anti- inflacionaria”. Sabido es que hace rato que los precios de los productos de la canasta familiar han superado largamente estos porcentajes.


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Ferroviarios por el Cambio un programa creado y conducido por trabajadores ferroviarios

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Ley de Reordenamiento Ferroviario

El día 28 de Febrero de 2008 ha sido sancionada por el Congreso de la Nación y el día 25 de Marzo ha sido promulgada la llamada Ley de reordenamiento (¿?) ferroviario. Ésta lleva el Nº 26.352.
Primero un poco de historia: El 17 de mayo de 2007, los usuarios del Roca, hartos de las deplorables condiciones en que viajan, estallaron en bronca ante un nuevo anuncio de una nueva cancelación de servicios causando numerosos desmanes.
El entonces Presidente Néstor Kirchner anunció el 22 de mayo que le sacaba la concesión de los ex ferrocarriles Roca y Belgrano sur al grupo del empresario Taselli.
Luego anunció la presentación de un proyecto de ley de reordenamiento de la actividad ferroviaria elevado por el ministro de “Planificación” Julio De Vido.
Rápidamente fue aprobado en el Senado de la Nación, pero donde tuvo inconvenientes fue en la Cámara de diputados donde además de éste proyecto fue presentado otro por el entonces diputado Carlos Tinnirello que era profundamente democrático y que Nacionalizaba los Ferrocarriles y la gestión de los mismos la llevaban a cabo los usuarios, los trabajadores y el Estado.-
Se llegó al mes de diciembre/07 donde a pesar de numerosos intentos (10) el oficialismo (Kirchnerista) no pudo lograr que se apruebe la ley y, al cambiar la composición de la Cámara, perdió lo que se denomina “estado parlamentario”.
Poco le importó esto a la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Rápidamente presionó a las nuevas autoridades de la Cámara de Diputados para que aprueben la Ley tal como había sido redactada por Julio de Vido y esa presión dio rápido resultado. El 13 de febrero de 2008 las Comisiones de Transporte y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Baja en una breve reunión se dio nuevamente estado parlamentario al proyecto.
El 28 de Febrero de 2008 en sesiones extraordinarias se aprueba por 152 votos a favor, 73 en contra y 3 abstenciones.
Y… Qué dice la Ley? Ya en el artículo 1º deja en claro lo que pretende la Administración Kirchnerista que sean los Ferrocarriles.
“ El objeto de esta ley es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.”
O sea que ven a la actividad ferroviaria con criterios de “rentabilidad” y solamente al servicio del “usuario”. Aquí es necesario aclarar que el ferrocarril tiene que ser una empresa de servicios, pero que cumple una función social. No se pueden aplicar los criterios puramente rentables cuando sabido es que el País cobró vida a medida que iba llegando el Ferrocarril. El Ferrocarril llevó agua a los pueblos inundados, salud por medio de los trenes sanitarios, cultura, además de integrar las economías regionales. Esos valores no se pueden medir en términos económicos: ¿Cuánto vale llevar un vagón vivienda para albergar a las familias que sufren inundaciones, por ejemplo? ¿Y llevarles agua potable? Es posible que algunas de esas personas no sean “usuarios”. Pero esa era una de las funciones que cumplía también el ferrocarril. Cuando eran Estatales. Lamentablemente en esta ley no se vislumbra que se contemplen estas situaciones.
Pero hay más: Se crean dos Sociedades del estado: la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Claramente lo que se trata en este punto es tratar de evitar los controles sobre estas sociedades ya que al no ser Organismos dependientes de la Administración Publica Central, por ejemplo del Ministerio de Planificación, significa que puede contratar libremente sin necesidad de llamar a licitación pública. Esta libertad la tiene no sólo para comprar, sino también, por ejemplo, para concesionar la explotación de sus bienes. Eso al margen de que las controle la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación ya que esos controles son posteriores. No son controles que tiendan a impedir negociados sino que, en todo caso, los pueden denunciar.
También se transfiere a la AIF el patrimonio ferroviario actualmente afectado al Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE). El ONABE forma parte de la administración pública (depende del Ministerio de Planificación), por lo que está sujeto a una serie de requisitos que no rigen para las sociedades del estado. Así por ejemplo la AIF va a poder vender los bienes que les transfieran como cualquier empresa privada. El ONABE sólo puede transferir sus muebles a las provincias, municipios o entidades sin fines de lucro. No nos olvidemos que la mayor parte de los bienes ferroviarios son terrenos (algunos bastantes extensos) que rodean las antiguas estaciones ferroviarias del interior del país. Valen fortunas. Da toda la impresión que tras éste artículo (3º) se esconde un gran negociado inmobiliario. No nos olvidemos que estamos hablando del patrimonio de todos los argentinos, no de un gobierno. Si se venden los terrenos, Chau ferrocarril.
La OF es la encargada de prestar los servicios ferroviarios que se le asignen, aquellos que vuelvan al estado y los nuevos servicios que se creen. Expresamente puede delegar esta actividad. Como no se le aplica el régimen general de la administración pública, para delegar en terceros, ni siquiera tiene que llamar a licitación (la transparencia, … bien gracias).
Ah... También hay algo para los trabajadores: la nueva ley le da a la CNRT el poder de una suerte de “policía del trabajo”.ya que la faculta a ordenar a las empresas ferroviarias a separar del servicio a cualquier empleado cuando una inspección determine que no se encuentra en condiciones de prestar servicio. Cuando se determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad o inhabilidad de un trabajador, la CNRT puede ordenar a la empresa la separación definitiva del cargo.
O sea que la misma CNRT que permitió que, por ejemplo, los pasajeros del Belgrano sur viajen todos los días en horario escolar en los fuelles, en los estribos, en las locomotoras y en el techo de las formaciones como lo mostraron el año pasado por televisión sin sancionar a ningún empresario, ahora puede separar a un trabajador por inhábil? ¿Eran hábiles en materia ferroviaria los empresarios cuando se quedaron con las líneas? O aprendieron de los trabajadores cómo se hace funcionar el ferrocarril. No nos olvidemos que antes de tener las concesiones eran proveedores de algunos materiales ferroviarios. Nada sabían de la gestión.
En definitiva esta ley sacada de apuro (se sancionó en extraordinarias, el 28/2 y las sesiones ordinarias comenzaron dos días después el 1/3/08) no tuvo, como lo ameritaba, la discusión a lo largo y ancho del país. Insistimos: se está decidiendo qué hacer con el patrimonio nacional. No se puede hablar solamente del transporte ferroviario. Es necesario debatir toda una política de transporte donde una parte es el ferrocarril. No se convocó al interior a este debate. Ni a los ferroviarios... Ni a ex ferroviarios... Ni a los usuarios.
Los compañeros procesados por los paros del 2005
¡¡¡FUERON SOBRESEÍDOS!!!

Durante los días 10 y 15 de junio de 2005 los trabajadores ferroviarios del sindicato Unión Ferroviaria realizaron medidas de fuerza en reclamo de mejoras salariales. La modalidad de tales medidas fueron la interrupción del servicio. El 10 de junio 3 hs. por la mañana y 3 hs. por la tarde y el 15 de junio por 24 hs.
A raíz del corte, la empresa presentó una denuncia por lo que 14 compañeros fueron procesados. El 21/4/2005 la jueza Sandra Salgado resolvió sobreseer a todos los compañeros “… en orden al delito previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal, dejándose expresa mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 334, 335 y 336 inciso 5to. del C.P.P.N.) …”.
Entre los considerandos la jueza expresa: que los cortes de vías fueron “… llevados a cabo por un grupo de empleados…. quienes se encontraban reclamando mejoras laborales… a quienes se les enrostra la figura prevista por el art. 194 del código de fondo, esto es, el impedir, sin crear una situación de peligro común, el normal funcionamiento del servicio ferroviario… la Sra. Fiscal instó el sobreseimiento… al entender que los mismos utilizaron el corte de vías con el único fin de llamar la atención con su reclamo y no para entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte… En primer lugar diré que obraron bajo la convicción de que su reclamo era justo, haciendo uso de los derechos constitucionales de huelga y de libre reunión o petición colectiva…comparto el criterio de nuestra Alzada en cuanto a que no existe conflicto alguno entre los derechos reasegurados por nuestra Constitución Nacional y la figura del art. 194 del C.P. … desde el año 2001 en adelante la modalidad de “corte”, ya sea de rutas o vías, se ha difundido ampliamente entre quienes entienden que poseen un reclamo justo que ventilar…”
Para nosotros es una enorme satisfacción conocer el sobreseimiento de los compañeros. Esto nos merece dos reflexiones: por un lado echa por tierra el argumento que siempre se transmitió desde la burocracia sindical y la empresa tratando de amedrentar a los compañeros para que no reclamen sino “serían procesados” tratando de lograr que siempre se acepte “a libro cerrado” cualquier acuerdo salarial que traigan. Y por otro sienta un precedente para el proceso que se está llevando adelante a los compañeros por el corte del 22/5/2007.-

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