Es importante revisar Código Sustantivo del Trabajo que determina en su ARTICULO 51. SUSPENSION.
Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
"El contrato de trabajo se suspende: (…) 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores".
Para todos los efectos del PARO DE LOS MONOPOLIOS DEL TRANSPORTE DE CARGA EN COLOMBIA, son los empresarios del transporte los que han determinado una decisión ilegal de suspender el contrato de trabajo, con el propósito de transferir a los trabajadores del transporte de carga (Conductores, Coteros, Mecánicos, de mantenimiento, etc.) los costos de la suspensión, con grave perjuicio en las garantías laborales y prestaciones.
Es importante señalar que los trabajadores del transporte de carga están a la deriva en sus debidas garantías laborales (seguridad social y parafiscales) sin que los empresarios declarados en paro reivindiquen nada para los trabajadores señalados.
Las relaciones laborales son verbales al arbitrio del patrono, empresario monopolista del transporte, creando informalidad, tercerización e inestabilidad laboral y en general, una total violación de las garantías laborales sin derecho a reclamación alguna, a riesgo de ser violentado por el empleador.
Este es un paro de empresarios y no de los proletarios del transporte de carga, para que se tomen diferencias. Los empresarios no comparten las ganancias supermillonarias de orden monopólico con sus trabajadores, y ahora los quieren utilizar en tareas de choque que no corresponde a pliegos de peticiones laborales que dichos empresarios no garantizan.
VIVAN LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE CARGA, ABAJO LOS EMPRESARIOS MONOPOLISTAS DEL TRANSPORTE DE CARGA VIOLADORES DE LAS GARANTÍAS LABORALES Y LAS PRESTACIONES SOCIALES.
POR UN PLIEGO DE PETICIONES DE LOS TRABAJADORES, POR ESTABILIDAD LABORAL.
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